Impunidad en Colombia es masiva y generalizada
Del 21 al 23 de este mes sesionó en Bogotá el Tribunal Permanente de los Pueblos con la presencia de juristas internacionales y defensores de derechos humanos como el nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel.
El Tribunal expresó “su profunda preocupación por la situación de desprotección en la que se encuentran quienes luchan por los derechos humanos en Colombia”.
“Es un hecho que la impunidad en Colombia es masiva y generalizada”, dictaminó. Ver Declaración.
Miércoles 30 de julio de 2008
TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
Fundador Presidente LELIO BASSO (ITALIA) SALVATORE SENESE (ITALIA) EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN COLOMBIA, 2006 – 2008
SESIÓN FINALBogotà, Auditorio Leon de Greiff, Universidad Nacional de Colombia 21 – 23 de julio de 2008
SENTENCIA
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Historia y legitimidad del Tribunal Permanente de los Pueblos
El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) es un organismo internacional no gubernamental que se establece en el año 1979, como institución que tiene como misión específica la de transformar en permanente la función que había sido la de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre las dictaduras de América Latina (1974-1976): garantizar un espacio de visibilidad, de toma de palabra, de juicio a las violaciones masivas de los derechos humanos, individuales y colectivos, y a los derechos de los pueblos, que no encuentran respuestas institucionales a nivel nacional o internacional. El derecho internacional es sin lugar a dudas un orden imperfecto, en desarrollo. Aún después de la institución de la Corte Penal Internacional, que ha excluido de su competencia los crímenes económicos, para muchas y quizás la mayoría de las acciones que se producen o coinciden con la violación de los derechos de vida de poblaciones no existe la posibilidad de formular juicios que tengan efectividad. Es el caso específico de todo el ámbito que se refiere a los crímenes de raíces y mecanismos económicos, que a lo largo de los últimos veinte años se han transformado visiblemente en una de las causas principales y más dramáticas de las violaciones de los derechos humanos.
La necesidad y la urgencia de una función promotora en este campo, (que es central en esta sesión sobre el rol de las transnacionales, con respecto a los derechos de los pueblos en Colombia) han sido percibidas muy tempranamente por el TPP, a través de una serie de sesiones que han tratado sea los aspectos y los mecanismos más generales y doctrinales de la relación entre la pretensión de autonomía de la economía y la obligatoriedad de los derechos fundamentales, sea la calificación de sus impactos sobre la vida de las personas y los pueblos reales.
Cabe mencionar específicamente las dos sesiones dedicadas a las políticas del FMI y del BM (Berlín 1988; Madrid 1994), la sesión sobre la conquista de América Latina y las orígenes del derecho internacional (Venecia, 1992); el desastre de Bophal y la irresponsabilidad corporativa (Bhopal, 1991; Londres, 1994); las corporaciones transnacionales y las industrias textiles, del vestido y de la indumentaria deportiva y sus impactos sobre los derechos laborales y el medioambiente (Bruselas, 1998); las malas prácticas de las corporaciones transnacionales (Warwick, 2001); y finalmente la audiencia sobre políticas neoliberales y transnacionales europeas en América Latina (Viena, 2006; Lima 2008), cuyas análisis y conclusiones integran las consideraciones y los criterios de juicio de esta sentencia.
El carácter de “opinión” del TPP explica bien por un lado la significación por el otro los límites de su actividad: no puede ejercer ninguna influencia que no sea lo que la opinión pública (es decir el sentido y el apoyo operativo de los pueblos) le puede garantizar; pero su misma existencia, que se enfrenta y pone en evidencias las lagunas de las prácticas del derecho a nivel nacional e internacional, subraya su legitimidad, en cuanto expresión de la soberanía de los pueblos del mundo y de los organismos de la sociedad civil, que es la fuente única de la autoridad de los mismos Estados.
1.2 La sesión Colombia y transnacionales
Colombia es por segunda vez objeto de examen y enjuiciamiento por parte del Tribunal Permanente de los Pueblos. Otra sesión de este mismo Tribunal se llevó a cabo entre 1989 y 1991 para enjuiciar la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, en un ciclo de audiencias que involucró a doce países de América Latina, habiendo sido Colombia el primer país investigado y la sede de la sesión final deliberante que tuvo lugar en Bogotá del 22 al 25 de abril de 1991. Quince años después el Tribunal ha aceptado volver a someter a su examen situaciones graves que afectan la vida y los derechos fundamentales de la mayoría de la población colombiana, pero esta vez dirigiendo su mirada específicamente hacia empresas transnacionales que actúan en Colombia y que se han ido involucrando también en prácticas violatorias de los derechos humanos más elementales, articulándose a las redes de violencia que hunden sus raíces en estrategias de Estado, incentivadas y patrocinadas por políticas hemisféricas que buscan legitimarse en imperativos de seguridad para los grandes inversionistas y empresarios.
Las características de complejidad estructural y gravedad de las acusaciones del caso Colombia han sugerido organizar los trabajos del TPP según una trayectoria muy particular, para permitir por un lado una profundización adecuada de los problemas, y por el otro para favorecer una participación muy amplia en el proceso de acopio de pruebas y testigos, que ha permitido involucrar grupos muy grandes de ciudadanos de cada región y de expertos, y producir un cuadro particularmente complejo y coherente de los hechos y de los actores involucrados.
Después de la aceptación en 2005 por parte del TPP de la acusación general formulada por un espectro muy representativo de asociaciones y grupos, a lo largo de más de dos años se han desarrollado seis audiencias temáticas, integradas por la pre-audiencia sobre la transnacional suiza Nestlé que tuvo lugar en la ciudad de Berna en el mes de octubre del 2005: transnacionales agroalimentarias (Bogotá 1 y 2 de abril de 2006), transnacionales mineras (Medellín, 10 y 11 de noviembre de 2006), transnacionales que afectan la biodiversidad (Zona Humanitaria de Nueva Esperanza, cuenca del Río Cacarica en el Bajo Atrato chocoano, 25 y 26 de febrero 2007), transnacionales petroleras (Bogotá 3, 4 y 5 de agosto de 2007); Servicios Públicos (7 y 8 de abril de 2008); pueblos indígenas (Atánquez, Sierra Nevada de Santa Marta, 18 y 19 de julio de 2008).
Los procedimientos y la documentación relativa a los testigos y a los informes técnicos presentados en la preaudiencia de Berna y en las seis audiencias en Colombia, así como las decisiones formuladas por los jurados que han presidido cada uno de los eventos, deben ser evidentemente considerados parte integrante de este juicio y están disponibles en la página web www.internazionaleleliobasso.it Los materiales originales, escritos, orales y visuales, que habían respaldado la remisión de las acusaciones a la sesión deliberante se encuentran el los archivos del TPP.
1.3 Procedimientos relativos a la sesión final
Según sus estatutos, el TPP ha notificado la existencia de la sesión conclusiva del proceso a todos los actores involucrados, invitándolos a ejercer el derecho de defensa, o sometiendo documentos y/o memorias a la atención del jurado, o haciéndose presentes.
Las notificaciones han sido entregadas específicamente al Presidente de la República de Colombia, Álvaro Uribe Vélez; a las transnacionales (y a las industrias nacionales con vínculos estrechos con transnacionales) reenviadas al final de las audiencias preliminares al juicio definitivo; a los representantes de los Estados donde se encuentran las casas madres de las mismas transnacionales Dos grupos (que no se habían reconocidos idóneos al reenvío al juicio final) han enviado sus motivaciones de defensa. Otros cuatro grupos transnacionales han contestado para afirmar la falta de competencia jurídica formal de un tribunal de opinión, y su disponibilidad a observar solamente compromisos voluntarios (como los del Global Compact).
Las empresas examinadas en este juicio (según el orden en que fueron presentadas en las audiencias preliminares) son: Coca cola, Nestlé, Chiquita Brands, Drummond, Cemex, Holcim, Muriel mining corporation, Glencore-Xtrata, Anglo American, Bhp Billington, Anglo Gold Ashanti, Kedhada, Smurfit Kapa – Cartón de Colombia, Pizano S.A. y su filial Maderas del Darién, Urapalma S.A., Monsanto, Dyncorp, Multifruit S.A. filial de la transnaciona Del Monte, Occidental Petroleum Corporation, British Petroleum, Repsol YPF, Unión Fenosa, Endesa, Aguas de Barcelona, Telefónica, Canal Isabel II, Canal de Suez, Ecopetrol, Petrominerales, Gran Tierra Energy, Brisa S.A., Empresas Públicas de Medellín, B2 Gold – cobre y oro de Colombia S.A.
Se ha notificado también la realización de esta audiencia deliberante a las altas Cortes representadas por Rodrigo Escobar Gil, presidente de la Corte Suprema de Justicia, Enrique Gil Botero, presidente del Consejo de Estado, Hernando Torres Corredor, presidente del Consejo Superior de la Judicatura y Humberto Antonio Sierra Porto, presidente de la Corte Constitucional. Igualmente fueron invitados a esta audiencia en cualidades de directores de organismo de control los señores Edgardo Maya Villazón, Procurador General de la Nación y Volmar Pérez Ortiz, Defensor Nacional de Pueblo.
Las audiencias públicas de esta sesión del TPP se desarrollaron según el programa adjunto en el anexo 1, en los días 21 y 22. El dictamen fue presentado en el Auditorio León de Greiff de la Universidad Nacional de Colombia, a las 4 pm del día 23.
1.4 El Jurado
El Jurado ha sido integrado por lo siguientes miembros del Tribunal:
Adolfo Pérez Esquivel (Argentina), quien presidió la audiencia, Premio Nobel por la Paz en 1980;
Dalmo de Abreu Dallari (Brasil), profesor de derecho de la Universidad de Sao Paulo, miembro de la Comisión Internacional de Juristas, miembro del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana de la Presidencia de la república de Brasil;
Marcelo Ferreira (Argentina), profesor de Derechos Humanos de la facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.
Francois Houtart (Bélgica), sociólogo, presidente del Centre Tricontinetal de Lovaina (Cetri); miembro del Comité ejecutivo del Foro Social Mundial.
Franco Ippolito (Italia), juez de la Corte Suprema de Casación de Italia, antes presidente di Magistratura Democrática y de la Asociación italiana de Juristas Democráticos; fue miembro del Consejo Superior de la Magistratura.
Lorenzo Muelas Hurtado (Colombia), autoridad tradicional del pueblo Guambiano, ex constituyente y ex senador indígena, Departamento del Cauca.
Juana Manquecura Aillapàn (Chile), autoridad ancestral del pueblo mapunche, médica lawentuchefe, miembro del Parlamento del Koz-cok Mapu.
Vilma Núñez de Escorcia (Nicaragua), vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua (1979-1988), Presidenta del Centro Nicaraguense de Derechos Humanos (CENIDH); desde 1990, vicepresidenta de la Federación Internacional de Derechos Humanos. Antoni Pigrau Solé (España), catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona.
Bruno Rütsche (Suiza), secretario del Grupo de Trabajo Colombia-Suiza, Paz y Derechos Humanos.
Philippe Texier (Francia), magistrado de la Corte de Casación de Francia y presidente del Comité de DESC de la ONU.
Gianni Tognoni (Italia), director de Investigación en Epidemiología y Salud Pùblica y Secretario general del Tribunal Permanente de los Pueblos.
Al concluir esta sesión, el Tribunal Permanente de los pueblos quiere recordar a uno de sus miembros, Eduardo Umaña Mendoza, colombiano, quien fue asesinado en Colombia el 18 de abril de 1998, víctima también del mismo proceso que el TPP ha evocado en esta ocasión.
2. CONTEXTO POLÍTICO
Desde la independencia, Colombia se ha caracterizado por una dualidad social: una monopolización de los poderes económicos, políticos, culturales por una minoría, esencialmente urbana y, del otro lado grandes masas rurales viviendo a un nivel de subsistencia. La injusticia social, imperante desde el periodo de la colonia, se profundizó durante el período neoliberal. Según el informe del PNUD del 2007, 17 millones de colombianos y colombianas viven en la pobreza, y seis millones están en la indigencia teniendo que vivir con menos de un dólar por día y la distancia entre los más ricos y los más pobres va creciendo.
Colombia tiene uno de los índices de desigualdad más altos de América Latina, siendo un país rico con un crecimiento anual del 7%. La lógica neoliberal que promueve un crecimiento espectacular de más o menos 20% de la población se aplica perfectamente al país. El 0,3%, de la población es propietaria de más de la mitad de las tierras agrícolas.
Desde el punto de vista político, dos partidos, el partido liberal y el partido conservador, reflejos de la burguesía y de la oligarquía han dirigido al país desde el siglo XIX, en alternancias más o menos regulares, concluyendo a veces un pacto oficial para compartir el poder (periodo conocido como el Frente Nacional). No han permito nunca la expresión de una alternativa política. Cada vez que un líder político podía presentar la esperanza de un cambio real ha sido asesinado: Jorge Eliecer Gaitán, Carlos Galán y más recientemente Jaime Pardo Leal, Carlos Pizarrro Leongomez o Bernardo Jaramillo.
Los intentos de retorno a la vida política de ciertos grupos armados como por ejemplo el M-19 han sido obstaculizados por asesinatos de varios líderes y de numerosos militantes de este grupo. El caso más contundente de esta voluntad de impedir toda alternativa política es la eliminación física de más de tres mil cuadros de la Unión Patriótica (se ha hablado a este respecto de genocidio político).
La injusticia social, la imposibilidad de una alternativa real, explican entre otros factores, el nacimiento de movimientos insurgentes armados a principio de los años 60, después de la guerra civil desatada entre liberales y conservadores por el asesinato de Gaitán, conocida como periodo de “la violencia” que causó trescientos mil muertos.
A partir de los años setenta, el desarrollo del narcotráfico como un sistema que integra una gran parte de las estructuras sociales y económicas del país, se volvió un componente importante de la realidad político económico de Colombia. Se organizaron importantes carteles, y las ganancias del negocio penetraron el conjunto de la estructura económica, con el reciclaje de dinero en el sistema financiero, en la construcción, y en casi todos los sectores de la economía. Penetró también el sistema político y la sociedad entera: fuerzas armadas, parlamento, justicia, gobierno.
Gran parte de la insurgencia se benefició también del narcotráfico, empezando por una tolerancia hacia los narcotraficantes, pasando luego por un periodo de beneficios indirectos y terminando por ser productores. A lo largo de un conflicto de más de 40 años, los métodos de los grupos insurgentes, y en particular de las FARC EP se han degradado considerablemente: desde el cobro de impuesto al narcotráfico a las empresas nacionales o trasnacionales, hasta el secuestro sea político o puramente económico, el reclutamiento de niños y niñas menores, las ejecuciones sumarias.
Desde los años ’60, incluso antes de la aparición de las guerrillas, una misión militar de los Estados Unidos, obligó a los gobiernos colombianos a adoptar una estrategia paramilitar para combatir ideologías disidentes, legalizando progresivamente su accionar, el cual tuvo mayor auge en las décadas de los ochentas y los noventas y se prolonga hasta hoy. Esos grupos paramilitares han crecido hasta controlar territorios enteros y han utilizado los métodos más condenables de represión de la población civil: masacres colectivas indiscriminados o selectivos, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, violaciones sexuales a mujeres y apropiación de tierras colectivas a comunidades campesinas, negras e indígenas.
Desde el principio del conflicto armado la ayuda de los Estados Unidos de América ha ido creciendo, con el pretexto en esos últimos años de la lucha contra el narcotráfico, que toma el nombre a partir de 1998 de Plan Colombia y se transformó rápidamente en un plan de lucha contra la insurgencia. El plan patriota y la consolidación del plan Colombia persiguen los mismos objetivos.
Con la elección de Álvaro Uribe Vélez en el 2002 el conflicto se extendió a una franja importante de la sociedad civil a través de la política de “seguridad democrática”. El objetivo asumido de esta política es la solución militar del conflicto desde los primeros años, para llegar a esos objetivos, se utilizaron mecanismos o políticas que implicaban a la población civil en la guerra: redes de informante, soldados campesinos, entre otros.
A partir del 2004 se emprendió una operación de desmovilización de los paramilitares, acompañada de varias medidas legislativas que muchos organismos analizaron como una amnistía encubierta destinada a asegurar la impunidad de los paramilitares. La Ley 975 del 25 de Julio del 2005 denominada de “Justicia y Paz”, permitió a pesar de la anulación de varias disposiciones por la Corte Constitucional en el 2006, que los principales jefes paramilitares escapen a las sanciones incurridas por crímenes de una particular gravedad. Este proceso de impunidad culminó el 13 de mayo del 2008, con la extradición de 14 de los jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC que les permitió eludir su responsabilidad hacia las numerosas víctimas de sus crímenes.
La complicidad del aparato estatal civil o militar, con el paramilitarismo, negada por el gobierno, ha sido demostrada por la justicia que investiga actualmente decenas de parlamentarios de la bancada uribista, incluyendo el propio primo del Presidente de la República, por colaboración con los organismos paramilitares. Hoy en día 37 parlamentarios están en la cárcel, entre ellos el hermano de la antigua Ministra de Relaciones Exteriores. Entre las dos opciones posibles para el gobierno, negociar con la insurgencia y enfrentar el paramilitarismo, o profundizar la guerra contra la insurgencia y aliarse con los paramilitares, se escogió claramente la segunda.
3. EMPRESAS TRANSNACIONALES
Por la tribuna de estas audiencias desfilaron numerosas organizaciones de víctimas que develaron ante sus jurados aquella información que casi nunca traspasa las barreras de los medios masivos: el modus operandi de esas grandes empresas; la magnitud de sus capitales; los índices exorbitantes de su rentabilidad; la proliferación de sus filiales; los mecanismos técnicos que camuflan su irresponsabilidad, tales como, los cambios permanentes de razón social, la transferencia constante de capitales para eludir cargas tributarias, legislaciones desventajosas o riesgos de contracción de sus ganancias; sus secuelas desastrosas en el medio ambiente; la persecución y exterminio de sus sindicatos; la puesta a su servicio, con grandes remuneraciones, de la fuerza pública del Estado, diseñada para proteger a toda la sociedad; la contratación clandestina de grupos paramilitares; las ejecuciones extrajudiciales de sus sindicalistas insumisos, de los integrantes de movimientos sociales que se oponen a los grandes perjuicios causados, como la reducción de su fuerza laboral, sus sistemas de contratación indirecta y la consiguiente precarización de sus trabajadores; la adulteración de sus productos con grandes perjuicios en la salud de los consumidores.
Todo este cúmulo de daños sociales, ha tenido como mecanismo vacíos legales que aseguran la libertad del capital, cuando no estatutos legales diseñados y elaborados por las mismas empresas transnacionales para convertirse en ley de la nación, como ha ocurrido con el código minero.
También se escuchó en estas audiencias la memoria de numerosas víctimas, además de especialistas y expertos, lo cual permitió descifrar una política de las empresas y del Estado colombiano, muchas veces presionados por organismos multilaterales como el Banco Mundial, el FMI y el BID, de imponer las reglas de juego del capital por encima de cualquier valor humano y social y de la misma vida. Se recordó, entre otros, a los sindicalistas de Coca-Cola, de Nestlé y de Drummond; a los 80 campesinos, afrodescendientes e indígenas sacrificados en la Operación Génesis para “limpiarle” los territorios ancestrales a las empresas madereras y palmeras que arrasaron con la biodiversidad de la región del Pacífico; a los numerosos indígenas sacrificados en las luchas del Cauca por la liberación de la Madre Tierra; las innumerables víctimas de resguardos indígenas y comunidades campesinas sacrificadas por el paramilitarismo al servicio de las empresas petroleras y mineras como la Anglo Gold Ashanti, la Kedhada, la B.P. en el Sur de Bolívar, en el Casanare, en el Putumayo, en el Macizo Colombiano, en el Eje Cafetero; a las innumerables víctimas del Urabá, del Bajo Atrato y del Magdalena a quienes los paramilitares financiados con los dineros de la Chiquita Brands y otras multinacionales asesinaron, desaparecieron y desplazaron; a los centenares de millares de pobladores que han visto deteriorarse irreversiblemente su calidad de vida, desde que empresas como Unión Fenosa, Canal Isabel II, Endesa, Aguas de Barcelona, compraron las empresas locales de acueducto y energía y sometieron a las reglas de juego de la rentabilidad privada servicios tan inherentes a la calidad de la vida.
Las prácticas económicas, sociales y políticas de las empresas multinacionales en Colombia corresponden a las que se conocen en el resto del mundo, adaptándose a las circunstancias concretas de cada país o región. El grado de importancia de estas empresas aumentó a partir de los años 70, cuando frente a la decreciente tasa de beneficios se optó por una liberalización globalizada de la economía mundial.
Las nuevas tecnologías de información y de comunicación permitieron conseguir este objetivo, dando una ventaja particular al capital financiero. El resultado fue una concentración siempre más fuerte de las actividades económicas en manos de empresas transnacionales y la introducción de varios sectores en la ley del mercado, como la agricultura, los servicios públicos y los saberes tradicionales, partiendo solamente de una lógica de maximizar las ganancias y de acumulación de capital.
Según estudios que fueron aportados al Tribunal, el primer momento de gran expansión de la inversión extranjera en Colombia se percibe en los años 50, cuando obedeciendo a una misión enviada por el gobierno de los Estados Unidos, la inversión extranjera se extiende a muchas ramas de la economía. En ese momento, el asesor técnico Lauchlin Currie, consideraba como eje de su estrategia la despoblación del campo y la urbanización intensiva, para lograr lo cual él sostenía que “la guerra puede tomar el lugar de un programa de movilidad acelerada”. De hecho este modelo de desarrollo se impuso en un contexto de extrema violencia.
Entre los años 1978 a 1985 la inversión extranjera en Colombia creció más de 10 veces, pasando de 65 a 670 millones de dólares, concentrándose principalmente en el campo de la minería y el petróleo. Se impone un modelo brutal y despiadado de hegemonía y acumulación sustentado en la violencia narco-paramilitar, el terrorismo de Estado y sin control democrático.
En los años 90 se introdujeron significativos cambios en la legalización para inversiones extranjeras, como también en la que regulaba la explotación de hidrocarburos. Se instauró un nuevo régimen cambiario que permitió un tratamiento tal a la inversión extranjera que la equiparaba a la nacional, permitiendo que tuvieran acceso a subsidios del Estado, a sus líneas de crédito y a utilizar sistemas especiales de importación / exportación estimulados por el Estado. La inversión, en su mayoría proveniente de paraísos fiscales, se concentra en las finanzas, los servicios públicos, industria, minería e hidrocarburos. En este período la inversión extranjera pasa de 500 millones de dólares en 1990 a 6.966 millones en 1997, es decir, se da un crecimiento de 1.300%.
En 1996 un informe de la Embajada de los Estados Unidos, afirmaba: “la guerra ha minado la confianza de los inversionistas”. A pesar de que esto no correspondía al altísimo nivel de inversión extranjera que había en ese momento, sí determinó una nueva política por parte del gobierno colombiano que se caracteriza por el afán de generar seguridad, confianza y estabilidad para las inversiones extranjeras. Así se fue gestando una nueva estrategia que puso al Estado al servicio de las transnacionales, otorgó enormes ventajas a los inversionistas y recortó los derechos de los trabajadores y eliminó muchos derechos políticos. Esto tuvo su concreción en la llamada “política de seguridad democrática”, eje de la política del actual gobierno, y en el Plan Colombia, que permitió el incremento de la ingerencia del control militar y político de los Estados Unidos en Colombia, que incluso se ha servido de empresas militares privadas basadas en un esquema de mercenariato internacional. Este período, que se extiende hasta el momento actual, registra las cifras más altas de inversión extranjera en la historia de Colombia: en 2000 dicha cifra ascendió a 3768 millones de dólares y en 2005 llegó a 10.085 millones. Los giros al exterior por utilidades llegaron en el año 2000 a 673 millones de dólares y en el 2007 a 6.535, registrando un crecimiento cercano al 1000%. Este período se caracteriza también por la venta masiva de las empresas del Estado a inversionistas extranjeros, transacciones en las cuales el Estado recaudó, sólo en los años 90, 12.406 millones de dólares.
La transferencia de empresas estatales a inversionistas extranjeros no se ha realizado sin grandes mecanismos de corrupción, como pago de comisiones a los funcionarios que autorizan las privatizaciones; el “marchitamiento” de las empresas y la subvaloración de sus activos antes de su venta; el pago “leonino” ligado a los niveles de rentabilidad, etc. Según un estudio del Banco Mundial de principios de esta década, el monto calculado de la corrupción estatal en Colombia llegaba a 2.800 millones de dólares anuales.
También ha sido notoria la injerencia en asuntos políticos de los gobiernos de países en donde tienen sus sedes matrices las transnacionales, además promoviendo que dichas empresas no cumplan los estándares internacionales de Derechos Humanos que en sus países están obligados a respetar.
La toma de los mercados nacionales, de la infraestructura y de las finanzas por los capitales transnacionales, ha estado acompañada por formas de violencia brutal contra los trabajadores, especialmente los sindicalizados, y contra la población en general, usuaria de muchos servicios. Se aprobaron leyes lesivas contra los trabajadores, arrebatándoles casi todos sus derechos conquistados en muchas décadas. El marco de terror dentro y fuera de las empresas fue complementado por la acción de los grupos paramilitares y los servicios de seguridad del mismo Estado, perpetrando un verdadero genocidio que ha costado la vida a cerca de 4.000 sindicalistas, en un período de 20 años, el desplazamiento forzado a más de 4 millones de pobladores y la salida del país de 5 millones de colombianos. Muchos más sufrieron atentados, detenciones arbitrarias, torturas y amenazas de muerte. En este marco de terror se introdujeron la contratación temporal y la “tercerización”, llegando a formas de semiesclavitud. 32% de los trabajadores laboran hoy día sin ningún tipo de contrato, el 60% son informales y el 44% no tiene ningún tipo de seguridad social
La lógica de la economía transnacional en Colombia no difiere de la del resto del mundo que busca la más rápida rotación de capitales y procesos de acumulación a favor del 20% de la población capaz de consumir bienes y servicios sofisticados, en lugar de buscar una distribución más equitativa de la riqueza, un cuidado sostenible de la naturaleza y la satisfacción de las necesidades básicas de las mayorías. En efecto, en 2007 el número de hambrientos en el mundo aumentó en 50 millones, según informe de la FAO. Es un hecho que el derecho internacional se ha adaptado a los intereses de las transnacionales, como se evidencia en la OMC, el FMI y el BM. Hay que señalar que muchas de las firmas transnacionales que operan en Colombia, lo hacen en otros países con efectos similares. Así, en el pasado, las transnacionales han apoyado a las dictaduras militares en muchos países de América Latina. En Indonesia, las empresas palmeras y madereras han destruido más del 80% de la selva original y expulsado 6 millones de pobladores con ayuda de paramilitares. En el Congo, dos guerras sucesivas causaron 4 millones de muertos, en gran parte por el control de las riquezas minerales explotadas por empresas que también actúan en Colombia, como la Anglo Gold Ashanti, Angloamerican, Glencore Xstrata, también con ayuda de ejércitos ilegales.
4. HECHOS PROBADOS
El Tribunal, a lo largo de las audiencias realizadas y a través de los numerosos testimonios orales y escritos recibidos, ha podido hacerse una idea de la magnitud extremadamente grave de las violaciones de derechos humanos en Colombia, hasta el punto de que puede hablarse de un cuadro generalizado de violaciones de la mayor parte de los derechos humanos, respecto de amplios sectores de la sociedad. No es posible detallar aquí de manera exhaustiva esas violaciones. No obstante se presentará una descripción general de las distintas modalidades de violaciones detectadas y se señalaran algunos casos más graves o emblemáticos.
Los hechos que a continuación se tratan están agrupados en cinco apartados: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derecho al medio ambiente, derechos colectivos de los pueblos indígenas y, por último, situación de impunidad.
4.1 Derechos Civiles y Políticos
En el conjunto de las audiencias han quedado probadas una serie de violaciones de los derechos civiles y políticos, como son las siguientes:
4.1.1 Derecho a la vida y la integridad física
Colombia es un país altamente militarizado. El presupuesto de 2007 alcanzó el 5% del PIB y se ha triplicado para el 2008, hasta un 6.5 % del PIB. Entre 2007-2010 está prevista una inversión militar de 57,9 billones de pesos. La suma de ejército y policía suponía en 2004 la cifra de 250.000 personas. En 2008 la cifra asciende a 430.000 personas, además de otras 600.000 en el ámbito de la seguridad privada. En los últimos diez años ha habido centenares de miles de muertos, 300.000 registrados oficialmente y la mitad de éstos causados por grupos paramilitares. Alrededor de 4000 sindicalistas han sido asesinados en Colombia en los últimos 20 años, lo que pone de relieve el severo riesgo al que están sometidos quienes defienden los derechos de los trabajadores. Miles de indígenas y campesinos han sido asimismo asesinados en el contexto de campañas de terror dirigidas a forzar el abandono de sus tierras.
Entre junio y julio de 2002 y julio de 2006, 11.292 personas fueron asesinadas o desaparecidas al margen de los combates. Esto significa un promedio de 7.8 muertas cada día. El 75.1% de estas muertes se atribuyen a responsabilidad del Estado por perpetración directa (14.1%, 908 víctimas), por tolerancia o apoyo a violaciones cometidas por grupos paramilitares (60.9%, 3.907 víctimas). A la guerrilla se le atribuyen el 24.8 % (1.591 víctimas). En total, si se incluyen muertes en combate la cifra se eleva a 20.102 personas, lo que supone 14 personas diarias.
El promedio anual de violaciones al derecho a la vida (ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas) atribuibles directamente a agentes estatales aumentó en un 73% pasando de 131 a 227, en el mismo período.
Los paramilitares asesinaron o desaparecieron a 1.060 personas cada año, sumando un total de 3.005 personas asesinadas, de las cuales 678 niñas y niños y 52 defensores de derechos humanos. Entre enero y diciembre de 2007 se han registrado 131 episodios de lo que se conoce como “falsos positivos”, en los cuales se destruyó la vida de 211 personas, se torturó a 20 más y se hirió a otras 15.
La llamada política de seguridad democrática que promueve la implicación de los particulares en las tareas de seguridad ha servido de caldo de cultivo a esta dinámica, diluyendo la distinción entre combatientes y población civil esencial en el marco del derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto armado (Artículo 214.2 de la Constitución Política de Colombia; Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolo Adicional II de 1977). El artículo 214.2 de la Constitución colombiana dispone que “en todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario”; La Corte Suprema de Colombia, en sus sentencias C-574/92 y C-088/93, ha afirmado que los Protocolos adicionales de 1977 a los convenio de Ginebra de 1949 forman parte del ius cogens y en ellos están contenidas las garantías para la protección de las víctimas en conflictos armados no internacionales y que en el constitucionalismo colombiano el derecho internacional humanitario debe ser entendido de manera amplia, esto es como el derecho de los conflictos armados, el cual comprende las dos ramas tradicionales: el derecho internacional humanitario, en sentido estricto y el derecho de guerra. Según la Corte “el derecho internacional humanitario contiene normas que limitan el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los medios y métodos utilizados en el combate, así como disposiciones encaminadas a proteger a las víctimas y a los bienes susceptibles de verse afectados por un conflicto armado” (C-574/92 M.P. Ciro Angarita Barón”. Esta afirmación es valida para todas las partes en conflicto.
Pero además el Tribunal considera probado que existe un patrón generalizado de vinculación entre la estructura del Estado de Colombia y la actuación de los grupos armados paramilitares. Baste con mencionar aquí la propia legislación que facilitó su creación, las numerosas declaraciones de miembros de dichos grupos y de miembros de las fuerzas armadas en que se reconoce su colaboración mutua y las disposiciones legales y actuaciones judiciales que han tendido a facilitar la impunidad de sus integrantes. Numerosos informes sobre violaciones de derechos humanos procedentes de fuentes intergubernamentales y no gubernamentales, así como distintas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo corroboran, pudiéndose mencionar aquí la sentencia de 5 de julio de 2004 en el caso “19 comerciantes”, la sentencia de 12 de septiembre de 2005, en el Caso Gutiérrez Soler y la sentencia de 15 de septiembre de 2005 en el Caso de la “Masacre de Mapiripán”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, la sentencia de 31 de enero de 2006, en el caso de la “Masacre de Pueblo Bello” y la sentencia de 1 de julio de 2006, en el caso de las “Masacres de Ituango”.
En Colombia se han cometido numerosas masacres de conocimiento público, algunas de ellas en el marco de grandes operativos militares como fueron la “Operación Gènesis”, en el Chocó y Urabá o la “Tormenta del Atrato”, en el Atrato, o el “Borrasca 1”, en el territorio del pueblo Sikuani en el que actualmente se desarrolla el proyecto petrolero del bloque Capachos, propiedad de REPSOL. Entre las masacres están las de Honduras y La Negra, Ariari, Trujillo, Campo Hermoso, Río Sucio, Mapiripàn, Pueblo Bello, la Rochela, Bahía Portete, Santo Domingo, La Cabuya, Tame (veredas Flor Amarillo, Piñalito y Clavo Charo), Cravo Norte, Caño Seco, Mulatos y la Resbalosa en San José de Apartadó, la Unión, El Aro y la Granja, o el Tigre. El mismo 20 de julio, coincidiendo con las marchas masivas a favor de la libertad de los secuestrados y en plena sesión del Tribunal se ha conocido una nueva masacre de campesinos en Puerto Libertador, en Córdoba. Cabe destacar la persecución a que ha sido sometida la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, especialmente castigada por haber asumido una opción clara de no colaboración con los actores armados.
Entre los líderes sindicales asesinados se puede citar como ejemplos a los miembros de SINTRAMIENERGÉTICA, trabajadores de Drummond, en el departamento del Cesar, CÁNDIDO MÉNDEZ, MANUEL ENRIQUE CHARRIS ARIZA VALMORE LACARNO RODRÍGUEZ, VÍCTOR HUGO ORCASITA AMAYA y GUSTAVO SOLER MORA. Los dirigentes de la USO, sindicato de ECOPETROL en Barranca Bermeja, Santander, MANUEL GUSTAVO CHACÓN SARMIENTO, RAFAEL JAIMES TORRA, JORGE ORLANDO HIGUITA, AURI SARÁ MARRUGO Y ENRIQUE ARELLANO. También los dirigentes de SINALTRAINAL AVELINO ACHICANOY ERAZO, JOSE ELEASAR MANCO DAVID, LUIS ENRIQUE GIRALDO ARANGO, LUIS ENRIQUE GOMEZ GRANADO, ISIDRO SEGUNDO GIL GIL, GUILLERMO GOMEZ MAIGUAL, ADOLFO DE JESUS MUNERA LÓPEZ. También los dirigentes de SINTRAELECOL IVÁN FRANCO, JAVIER JONÁS CARBONO MALDONADO; EDGAR MANUEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ; VÍCTOR CARRILLO, MARTÍN CONTRERAS QUINTERO, ADÁN ALBERTO PACHECO RODRÍGUEZ. Entre los dirigentes de movimientos sociales asesinados en el marco de las responsabilidades imputadas a la empresa BRITISH PETROLEUM COMPANY, se puede citar los casos de Carlos Mesías Arriguí, Daniel Torres, Roque Julio Torres, Oswaldo Vargas y Carlos Hernando Vargas Suárez.
La extrema crueldad de algunos de los asesinatos puede ilustrarse con el caso de MARINO LÓPEZ MENA, a quien, en el marco de la Operación Génesis, le cortaron la cabeza y jugaron al fútbol con ella frente a la comunidad.
Además son numerosísimos los casos de personas heridas, mutiladas o torturadas a lo largo de estos últimos años, incluidos los que han sido víctimas de las minas antipersonales. El pueblo Awá en Nariño está especialmente afectado por este problema. Pero no es el único. Un caso especialmente llamativo es el proceso de exterminio del grupo político Unión Patriótica, que hasta el momento ha causado un total de 2.350 homicidios, 415 desapariciones forzadas y 377 víctimas de violaciones al derecho a la integridad personas (totalizadas entre sobrevivientes de atentado personal y víctimas de tortura), además de amenazas, desplazamiento forzado y detenciones arbitrarias. Si hubiera que elegir a una empresa especialmente implicada en todo este drama de muerte tal vez la más significada sea OCCIDENTAL CORPORATION, que opera en Colombia a través de sus filiales OCCIDENTAL DE COLOMBIA Y OCCIDENTAL ANDINA, y que es generalmente conocida como OXY. Esta empresa fue promotora del “Plan para la Paz, la Prosperidad y el Fortalecimiento del Estado”, más conocido como “Plan Colombia”, beneficiaria directa de asistencia militar en el marco de dicho Plan, posee pistas de aterrizaje que son utilizadas en los operativos militares y forma parte, como única empresa presente, de organismos oficiales de coordinación de toda la estrategia y militar del Plan Colombia, como el Centro de Coordinación de Acción Integral, junto con el Gobierno de Colombia, la Embajada de los Estados Unidos, USAID y el Comando Sur del ejército de los Estados Unidos, entre otras instituciones. Sus funciones son ser el Centro Interinstitucional liderado por la Presidencia de la República, apoyado por la Embajada de los Estados Unidos y el Comando Sur, que Garantiza legitimidad, gobernabilidad y presencia del Estado en zonas estratégicas del territorio nacional recuperadas por las Fuerzas Militares y la Policía y Desarrolla acciones integrales de tipo económico y social para complementar la Política de Defensa y Seguridad Democrática en el marco de la Recuperación Social del Territorio.”
4.1.2 Derecho a la libertad y a la libertad de circulación
En Colombia se estima que hay alrededor de cuatro millones de desplazados internos. Probablemente no es menor la cifra de las personas que han tenido que abandonar el país por motivos políticos o económicos. Se calcula que ese desplazamiento ha permitido la apropiación ilegitima de unos 4 millones de hectáreas, lo que equivale a un tercio de la superficie cultivable en Colombia. Dichos espacios coinciden con las áreas de presencia paramilitar.
Por ejemplo, la exploración y explotación petrolera ha significado el desplazamiento, la expulsión o la quasi extinción de gran parte de las comunidades indígenas (UWAS, SIKUANES, MACAGUANES, CUIBAS, GUAHIBOS, BETOYES, BARI, COFANES, NASA, INGA, EMBERA, EMBERA CHAMÍ, SIONA, AWÁ, PASTOS, CAMSÁ, YANACONA, CAMENTZÁ) de sus territorios ancestrales por la invasión y destrucción de los mismos. En 1997 la población afrocolombiana de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó, fue expulsada de su territorio por paramilitares del bloque Elmer Cárdenas. El territorio colectivo de estas comunidades fue ilegalmente ocupado por empresas de monocultivo de palma africana Multifruits y Urapalma o la maderera Maderas del Darién. La conexión de reconocidos jefes paramilitares con estas empresas es directa. Esta situación se ha agravado con posterioridad, siendo que en la actualidad las comunidades del Chocó denuncian la existencia de una campaña mediática de deslegitimación y tergiversación de la realidad, en virtud de la cual se pretende trocar los roles y colocar a las víctimas en situación de victimarios. En efecto los desplazados que intentan recuperar sus tierras son presentados como apropiadores ilícitos asociados con la guerrilla, y las propias organizaciones comunitarias y religiosas del lugar son tildadas de usurpadores de tierras. Esta falsa información ha sido acogida y difundida por los medios masivos de comunicación sin confrontación de fuentes ni constatación alguna de su veracidad, lo que coloca a los desterrados del Chocó frente al escenario trágico de un segundo destierro.
Además, en el ámbito de las violaciones a la libertad hay que señalar numerosos casos de detenciones masivas y arbitrarias, de secuestros y desapariciones forzadas, y de reclutamiento forzado, como se deriva de numerosos testimonios presentados ante el Tribunal, que los han atribuido tanto al ejército como a grupos paramilitares
Como es mucho más notorio, por ser mucho más ampliamente difundido por los medios de comunicación nacionales e internacionales, la guerrilla también ha desarrollado una práctica de secuestros de personas civiles por razones económicas o políticas, una práctica que ha sido rechazada de manera clara por el propio movimiento de víctimas de los crímenes de Estado, que ha llamado a la guerrilla a reconsiderar estos métodos. Tales actos militares contra la población civil son contrarios al derecho internacional humanitario.
La vulneración del derecho a la libre circulación se articula también en las “zonas de exclusión” que se crean alrededor de las grandes explotaciones petroleras o mineras, en las que rige un virtual estado de guerra bajo el control directo de las fuerzas armadas y de seguridad privada. Se evidenció que esta situación se agrava por la arbitrariedad de los controles militares sobre las vías de paso y las restricciones de circulación de alimentos, medicinas y otros bienes de primera necesidad, teniendo en cuenta que se trata de comunidades rurales muy pobres. Estas situaciones de confinamiento forzado se dan también por parte de otros actores armados.
Por último, es preciso destacar la paradoja de que se produce de manera generalizada un fenómeno de criminalización y judicialización de dirigentes sindicales, sociales o indígenas, con objeto de neutralizarlos, como forma de frenar las protestas sociales. Estas prácticas han conllevado a veces condenas basadas en pruebas falsas y, en todo caso, unos costes económicos difíciles de sostener para los afectados.
4.1.3 Derechos de la mujer
Las mujeres han sufrido como los hombres las violaciones de derechos denunciadas en otros apartados. Pero no han faltado las violaciones específicas de los derechos de las mujeres, en especial de su derecho a la libertad sexual, mediante violaciones y otras agresiones sexuales, así como otras modalidades de maltrato. Es particularmente emblemático el caso de la masacre de Bahía Portete donde fueron asesinadas mujeres del pueblo Wayuú, un pueblo caracterizado por su organización matriarcal y por la protección especial de que gozan las mujeres.
4.2 Derechos económicos, sociales y culturales
En el conjunto de las audiencias han quedado probadas una serie de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, como son las siguientes:
4.2.1 Derechos sindicales
Se han expuesto ante el tribunal comportamientos de algunas de las empresas estudiadas que desbordan con mucho lo que podría ser una mejora de las condiciones que permitan mejorar la eficiencia económica, por cuanto para el objetivo de incrementar los beneficios se llevan a cabo todo tipo de actividades legales, paralegales o directamente ilegales que ignoran de manera absoluta tanto los derechos de los trabajadores y de sus familias, consagrados en numerosos instrumentos jurídicos internacionales, como el interés y respeto por las comunidades donde estas empresas operan. En efecto se verifica una persecución sistemática de toda forma de actividad sindical, en el marco de una política de precarización del empleo y desguace de las redes de seguridad social, mediante despidos masivos, tercerización de vínculos laborales para diluir la responsabilidad de la empresa principal. En este sentido se destaca el desmantelamiento de la Unión Sindical Obrera, sindicato de Ecopetrol, incluido el asesinato de sus principales líderes sindicales ya descrito y el aniquilamiento de Sinaltrainal en Cicolac-Nestle. En el curso de la audiencia sobre servicios públicos el jurado vio imágenes fílmicas de la brutalidad policial para acallar la protesta de los trabajadores de la empresa Aguas de Cartagena, filial de la transnacional Aguas de Barcelona (AGBAR).
Se ha demostrado también con claridad la simbiosis existente entre la estructura del Estado de Colombia y algunas de las empresas transnacionales analizadas, reflejada de manera muy visible en los flujos, que se dan en ambos sentidos, de dirigentes estatales y empresariales: así altas responsables de Nestlé pasaron a ser altos cargos en el Ministerio de Protección Social; un ex Procurador General que se negó, en el ejercicio de su cargo, a investigar muchas denuncias de los sindicalistas de Coca Cola, luego actuó como abogado de dicha empresa en procesos contra los dirigentes del sindicato en 2003. Esta simbiosis se traduce en la práctica en una subordinación del Estado a las peticiones, necesidades o conveniencias de las empresas transnacionales estudiadas y se materializa en todos los poderes del Estado. En el poder legislativo, mediante la adopción de normas legales dirigidas a dificultar la libertad sindical, a desregular la contratación y, en la práctica, a desmantelar el derecho del trabajo. En el poder judicial, mediante el bloqueo de los procedimientos abiertos desde los representantes de los trabajadores y mediante la cooperación en estrategias de acoso judicial, como el que lleva a cabo Coca-Cola. En el poder ejecutivo, mediante la parcialidad absoluta de los organismos gubernamentales, como lo prueba la actuación del Ministerio de Trabajo en el proceso coordinado de desmantelamiento del sindicato Sinaltrainal, de despido masivo de los trabajadores y de sustitución por trabajadores precarizados en la empresa de Nestlé en Valledupar. En lo que se refiere al Estado colombiano, esta realidad muestra, de una parte, un abandono de la responsabilidad que a todo Estado compete en defensa de sus intereses y de los de sus habitantes, una renuncia a actuar no ya como un Estado social de Derecho sino, se podría pensar incluso, una renuncia a actuar como Estado. Pero además comporta un incumplimiento flagrante de derechos, como el contenido en el Artículo 53, que la Constitución política de Colombia de 1991 reconoce, así como el de numerosas convenciones internacionales celebradas en el marco de la OIT y ratificados por Colombia, como son, entre otras, la nº 87 y la nº 98.
A pesar de la reiteración de las denuncias en este sentido, la vinculación entre las empresas transnacionales y los grupos armados paramilitares no siempre es evidente. Un primer dato que no puede ser casual es la considerable coincidencia entre el mapa de recursos naturales valiosos de Colombia, el mapa de implantación de las grandes empresas multinacionales y el mapa de las zonas controladas por los grupos paramilitares. En algunos casos, las evidencias son irrefutables, como es el caso de Chiquita Brands ya que fueron presentadas pruebas de que dicha empresa ha dado significativos aportes financieros a grupos paramilitares y en 2001 transportó 3000 fusiles AK 47 y cinco millones de proyectiles con destino a grupos paramilitares en Córdoba y Urabá, autores de varios miles de crímenes horrendos en dicha zona. El tráfico de armas y la financiación de grupos armados, calificados en los Estados Unidos como grupos terroristas, ha sido reconocido por la misma empresa y ha conllevado la imposición de sanciones pecuniarias en dicho país. Las empresas ANGLO AMERICAN, BHP BILLITON y GLENCORE A.G. han reconocido expresamente que escogían al comandante del batallón encargado de la seguridad en la mina del Cerrejón. En el caso de MULTIFRUITS S.A. Y CIA LTDA. la relación con el paramilitarismo parece clara por razones de parentesco, en la medida en que uno de sus socios es hermano de la persona que da nombre a uno de los bloques paramilitares. En el caso de UNIÓN FENOSA distintos testimonios han coincidido en afirmar una relación con el paramilitarismo hasta el punto de permitir el ingreso de miembros de sus filas en puestos clave de la administración de sus empresas filiales ELECTROCOSTA, ENERGIA SOCIAL Y ELECTRICARIBE, con objeto de conocer al personal y a los dirigentes sindicales. Dicha relación se ha visto confirmada por la confesión de un dirigente de las AUC en una carta a la Fiscalía General de la Nación. El documento describe un acuerdo entre UNIÓN FENOSA y el Bloque Norte de las AUC en dos fases: la primera tenía como objeto garantizar, por parte de la empresa, un mejor servicio de energía en aquellas áreas rurales y barrios marginados ubicados en sus zonas de influencia paramilitar; las AUC, a su vez, se comprometieron a garantizar una mayor seguridad para las infraestructuras eléctricas y “presionar” a los usuarios para facilitar el recaudo. La segunda fase “consistía en que los jefes de la AUC le exigieron a los funcionarios de UNIÓN FENOSA en Colombia, que se les permitiera el ingreso de algunas personas de su confianza en puesto claves de la administración de las empresas ELECTROCOSTA, ENERGÍA SOCIAL Y ELECTRICARIBE, de esa forma conocer a todos los trabajadores de esta empresas y en especial a los dirigentes sindicales, lo que permitiría por parte de ellos garantizarle una verdadera seguridad sin ningún riesgo para los miembros de UNIÓN FENOSA en Colombia y su patrimonio económico”.
En muchos otros casos es la coincidencia o casi la sincronización entre las necesidades de las empresas y las actuaciones de los grupos paramilitares la que lleva a pensar, cuando menos en una colaboración informal. Así sucede cuando a la convocatoria de una huelga siguen las amenazas de los paramilitares; cuando los directivos de las empresas señalan con nombres y apellidos a algunos de sus trabajadores como colaboradores de la guerrilla, o como en el caso de Nestlé en Valledupar, de ser los responsables del bajo precio de compra de la leche por causa de sus demandas laborales, o cuando una parte significativa de los desaparecidos y asesinados son sindicalistas (cerca de 100 desde enero de 2005). Resulta extremadamente reveladora en este sentido la ausencia de condenas de los crímenes por parte de las empresas estudiadas y la abstención de ejercer cualquier presión, a pesar de su fácil acceso al gobierno, para exigir responsabilidades por dichos crímenes. Resulta indiscutible que estas empresas han utilizado métodos, en sus relaciones con los trabajadores, que alientan la violencia y, sobretodo resulta claro que sus estrategias antisindicales se han beneficiado del clima de terror y violencia generado por los grupos paramilitares.
4.2.2 Derecho a la salud
La falta de responsabilidad social de algunas empresas se ha puesto en evidencia a partir de los efectos de su actuación sobre la salud de las personas. Se han denunciado con insistencia los efectos nocivos de la contaminación de aguas y de los suelos, derivada de los procesos de producción de las empresas petroleras y mineras.
Igualmente se han denunciado numerosos casos de muerte y enfermedad como parte de los efectos de las prácticas de fumigación indiscriminada con glifosato llevadas a cabo por la empresa Dyncorp, con productos fabricados por Monsanto, que contaminan suelos, aguas y cultivos.
También se han presentado casos que han sido llevados a las autoridades competentes y comprobados por éstas y que han demostrado prácticas que ponen en grave riesgo la salud de la población infantil, como es el caso de reetiquetamiento y reempaque de leche vencida por parte de Nestlé.
En lo que respecta a la medicina tradicional, propia de la sabiduría de los pueblos originarios, se verifica que las plantas utilizadas a esos fines son cada vez más difíciles de encontrar, a consecuencia de la deforestación maderera y las fumigaciones lo que constituye, además, otra afrenta cultural.
Finalmente la militarización y el conflicto armado auspician el saqueo de centros de salud, lo que unido a las restricciones de circulación, dificulta todavía más el acceso a la asistencia médica.
Un último elemento que contribuye de manera significativa a la violación del derecho a la salud es la misma violación del derecho a la alimentación.
4.2.3 Derecho a la alimentación
La situación de pobreza masiva en Colombia incide directamente en la posibilidad de alimentación de tal manera que una gran parte de la población colombiana presenta altos grados de desnutrición y hambre. Millones de personas carecen de suficientes energías, proteínas y micronutrientes para satisfacer sus necesidades básicas de manutención, crecimiento y desarrollo corporal. 6 millones de colombianos, el 13% de los habitantes, soportan hambre severa y carecen de recursos necesarios para adquirir alimentos, según la FAO y el PMA, y otros 5 millones tienen un alto grado de desnutrición. Especialmente vulnerables son los niños de los que 2,5 millones tienen una nutrición insuficiente. Hasta mediados de los años 90, 147 de cada mil desnutridos de América Latina (un 14.7%) estaban en Colombia y a finales de esta década ya eran 173 de cada mil (un 17.3%).
Paradójicamente ello coincide con grandes proyectos de expansión de cultivos para la producción de agrocombustibles que, al parecer, pueden llevar a Colombia a encabezar la producción mundial.
Un último aspecto a destacar es la perdida de la soberanía alimentaria de las poblaciones autóctonas. Lo que antes obtenían del cultivo de la tierra, ahora deben adquirirlo con dinero. Esto también tiene una connotación cultural, por cuanto los cultivos y alimentos tradicionales son reemplazados por otros que se imponen como consumos nuevos, y en algunos casos se trata de alimentos transgénicos.
4.2.4 Derecho a una vida digna
El Estado ha renunciado a su responsabilidad en la prestación de servicios públicos y, lo que no es menos importante, en el control de dicha prestación por parte de las empresas a las que se ha derivado el servicio.
Obviamente el fenómeno del desplazamiento masivo supone en sí mismo la pérdida de la vivienda, difícilmente reparable cuando la mayor parte de los desplazados tienen grandes dificultades económicas en sus nuevos lugares de ubicación.
El Chocó en concreto es una de las mayores reservas acuíferas del mundo y, en cambio, el 92% de la población carece de acceso al agua potable y depende del agua de lluvia. Sin llegar a esta cifra, el problema está generalizado, especialmente entre algunas de las comunidades indígenas.
En cuanto a los servicios de electricidad, en la zona de cobertura de Unión Fenosa, las suspensiones del servicio son constantes, sin ninguna posibilidad de compensación. Unión Fenosa como parte de su estrategia, suspende y raciona el servicio a grandes sectores de usuarios, aunque algunos se encuentren al día en los pagos; adicionalmente, si consideran que el porcentaje de pagos en un bloque de usuarios es bajo, la empresa procede a retirar el transformador, dejando de prestar el servicio de manera permanente. Por otra parte, desde la llegada de UNIÓN FENOSA a Colombia, se ha producido en la costa norte una alta tasa de mortalidad por electrocución, teniendo como víctimas sus trabajadores y usuarios. Ello se deriva de la política laboral de las empresas ELECTRICARIBE y ELECTROCOSTA, pues se ejecutan los trabajos técnicos por parte de personal de contratista (dado que posibilitan el pago de salarios más bajos) que representan una mano de obra no calificada, lo que ha ocasionado una alta tasa de accidentes.
4.3 Derecho al medio ambiente
El derecho al medio ambiente está reconocido en la Constitución Política de Colombia (Artículo 79). No obstante el Gobierno ha tratado de adoptar o ha adoptado una serie de leyes que priorizan la explotación de recursos, buscando la rentabilidad a corto plazo, sin tener en cuenta los costos ambientales. Destacan en este punto la fallida ley forestal, el código minero, elaborado directamente por abogados de empresas transnacionales cementeras HOLSING , CEMEX y LADRILLERA SANTA FE, y la Ley 11/52 de 2007 del Estatuto Rural. En la misma línea está el proyecto de ley de aguas, que consolida y amplía las concesiones y consolida el proceso de privatización.
Son numerosas las denuncias de contaminación de suelos y de acuíferos superficiales y subterráneos derivadas sobre todo de vertidos procedentes de explotaciones petroleras y mineras y de las fumigaciones masivas con productos altamente tóxicos. Ejemplo de ello es la destrucción de la Laguna Lipa en Arauca o la degradación del Río San Juan en el Chocó.
Por otra parte, se han denunciado prácticas repetidas de Nestlé de contaminación de las aguas. Entre otras, los vertidos en el río Bugalagrande de hidrocarburos y químicos (residuos de soda y acido fosfórico), materia fecal y residuos de café, a través de la planta de aguas residuales PETAR. La misma situación se presenta con el río Guatapuri en Valledupar. Estos ríos desembocan en los Ríos Cauca y Magdalena, respectivamente, son dos grandes fuentes que surcan el país y que presentan graves problemas de contaminación con perjuicio para el ecosistema y los recursos naturales e ictiológicos, como lo han demostrado los análisis realizados. Igualmente se han registrados vertidos de desecho de malta por vencimiento en el relleno sanitario de Presidente Municipio de San Pedro, sin contar con el permiso de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, generando graves problemas ambientales. Al parecer, mantiene una política de extracción irregular de aguas subterráneas en Bugalagrande, en pozos artesanos en uso; dejo otros 2 fuera de servicio: uno por contaminación con hidrocarburos y el otro por extinción del líquido. Nestlé utiliza irracionalmente las aguas subterráneas para sus procesos, dejando los socavones cuando estos llegan a sus puntos mínimos de irrigación; extrae 10.000 metros cúbicos de agua subterránea de cada pozo por semana, en un total de 160.000 metros cúbicos al mes, que tienen un costo aproximado de $2.061.42.400, en el año esta cifra será de: $ 2.473.708.800 millones de pesos a la fecha. Son los dineros que deja de recibir la administración municipal.
También la pesca se ha visto seriamente afectada por la contaminación de las aguas dificultando las formas de vida tradicionales, por ejemplo, en el caso del pueblo de Taganga.
La política de expansión intensiva de la palma africana planteada como monocultivo industrial conlleva la deforestación, la destrucción de selvas tropicales, la extinción de cientos de especies. Se está sustituyendo un ecosistema de biodiversidad natural por un ecosistema uniforme. El mismo efecto está produciendo la expansión del área petrolera y la fumigación de reservas ecológicas o parques nacionales naturales.
4.4 Derechos colectivos de los pueblos indígenas
La situación actual de los pueblos indígenas, tal como lo demostraron a través de las denuncias, pruebas e informes de expertos, evidencia que existe un proceso de exterminio que no sólo ha sido físico sino también cultural, espiritual, ambiental, social, político y económico, debido a que las políticas de Estado de manera directa y en otros casos a través de las transnacionales han instaurado un régimen de expropiación territorial, violación de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, desconocimiento a las formas de gobierno, autonomía y autoridad propia, así como también han roto el equilibrio y la armonía que desde sus leyes de origen debe existir entre el ser humano y la naturaleza.
Las agresiones materiales e inmateriales contra los pueblos indígenas violan ese equilibrio, dispersan lo espiritual en los territorios, desconocen las leyes de origen, profanan los sitios sagrados o de pagamentos, les impiden cumplir con los mandatos dados desde el origen por sus padres espirituales, el derramamiento de sangre contamina sus territorios y genera desequilibrio espiritual y ambiental. De acuerdo a las valoraciones expuestas por las autoridades indígenas, desde sus leyes naturales, la expedición de concesiones, licencias o permisos de exploración o explotación de los recursos naturales del suelo, el subsuelo, animales, plantas, peces, minas, aguas, aire, piedras, conchas, mares, que son elementos que tienen espíritu, ocasiona desequilibrio y genera graves e irreversibles consecuencias culturales, espirituales y ambientales.
En el conjunto de las audiencias han quedado probadas una serie de violaciones de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como son las siguientes:
4.4.1. Derecho a la propiedad colectiva de la tierra
A pesar de que en virtud de las cédulas de la corona española, todos los pueblos indígenas de Colombia tienen por la sola ocupación histórica título suficiente sobre sus tierras, un 27% de la población indígena no tiene un reconocimiento legal de sus derechos territoriales. En este ámbito destacan:
La negación del reconocimiento como pueblos indígenas, como es el caso del pueblo Mocanà, del Departamento del Atlántico. La ausencia de un reconocimiento automático de las cédulas emitidas por la corona española ni de la posesión histórica de la tierra. La prolongación sin resultados efectivos de los procedimientos de legalización de los resguardos, agravada por la política gubernamental de no autorizar nuevos resguardos. Actualmente existen más de 400 solicitudes de constitución de resguardos ante la Unidad Nacional de Tierras del Ministerio del Interior. Entre los pueblos más afectados por ello están los pueblos Nasa, Pastos, Quillasingas, Zenúes, Yanaconas, Wiwas, Kankuamos, Koguis y Arhuacos.
El carácter colectivo de las costumbres y las formas de organización colectivas de los pueblos indígenas, entre otros factores, son determinantes de la naturaleza colectiva de sus derechos. En el Caso Awas Tigni, la Corte Interamericana ha establecido claramente la naturaleza colectiva del derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente poseen, sobre la base de la costumbre y posesión tradicional. Inclusive, la Corte estableció que como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro. [Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 31/08/2001, párr. 150]
En el Caso de la Comunidad Sawhoyamaxa, el Tribunal ha concluido respecto de la posesión de tierras por parte de los pueblos indígenas, que: 1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de titulo legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe; y 4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad.
Consecuentemente, la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas. [TIDH, Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, 29/03/2006, párr. 128]
Finalmente, todo procedimiento administrativo creado a los efectos de conceder títulos de propiedad colectiva a los pueblos indígenas debe ser eficaz, expedito y de simple acceso. Al decir de la Corte Interamericana, de conformidad con el art. 2 de la Convención Americana los estados deberán instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pueblos indígenas interesados. Para ello, la obligación general de garantía establecida en el art. 1.1 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los trámites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se le hagan en el marco de dichos procedimientos.” [TIDH, Caso de la Comunidad Yake Axa vs. Paraguay, 17/06/2005, párr. 102]
En la cosmovisión indígena el territorio representa el universo, esto es, lo que está encima del suelo, sobre el suelo y debajo del suelo. Incluye los recursos naturales renovables (fuentes de agua, madereros, flora y fauna) como los no renovables (minas, gas y petróleo). El territorio está ligado a lo sagrado, al espacio de reproducción social, de supervivencia física, de trabajo, solidaridad, y en general al ejercicio de su autonomía. Por eso es especialmente importante subrayar este aspecto. La Corte Interamericana resaltó en el Caso de la Masacre Plan de Sánchez, que para los miembros de las comunidades indígenas la armonía con el ambiente se expresa por la relación espiritual que tienen con la tierra, la forma de manejo de los recursos y el profundo respeto a la naturaleza. [Caso de la Masacre Plan de Sanchez vs. Guatemala, 19/11/2004, párr. 85]
Pero además, el Gobierno de Colombia pero también otros actores armados y sectores económicos nacionales y transnacionales participan de distintas maneras en el despliegue de estrategias que tienen como objetivo la expulsión de los pueblos indígenas fuera de las zonas de interés económico, para facilitar su explotación a las empresas, en su gran mayoría, transnacionales. Entre estas estrategias cabe destacar:
La adopción de leyes nacionales incompatibles con la Constitución colombiana, como la fallida Ley forestal, el código minero o el estatuto rural, entre otros, que no reconocen los derechos de los pueblos indígenas, recogidos en los tratados internacionales suscritos por Colombia.
La utilización de la violencia y de las amenazas, del terror contra personas civiles por parte de grupos armados, con frecuencia al servicio de las empresas transnacionales, como una situación generalizada en los pueblos indígenas, tanto para limpiar el territorio antes del inicio de actividades económicas, como para reprimir las expresiones de protestas contra las mismas.
La militarización del territorio, asociada a la implementación de grandes proyectos de explotación, especialmente los mineros, los petroleros y los agroindustriales que además precisan de proyectos de infraestructuras conexos. La presencia militar va acompañada de limitaciones de acceso a grandes áreas de territorio y de problemas de abastecimiento de bienes y servicios. Estas situaciones se dan entre otras, en las zonas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Guajira, Putumayo, Catatumbo y Arauca.
La ocupación de grandes extensiones de territorio para la introducción a gran escala de la palma africana para la obtención de agrocombustibles, especialmente en el Meta, en el Chocó y en la zona de Nariño.
La destrucción de formas de vida tradicionales (agricultura, pesca, caza) a causa de la explotación de los recursos y la contaminación antes citada. Por ejemplo, entre muchos otros casos, han sido muy afectadas la pesca de Taganga o las formas de vida del pueblo Sicuani.
4.4.2. Derecho a la propiedad colectiva sobre sus recursos naturales
Se constata un saqueo de los recursos naturales, tales como gas, carbón, minerales, petróleo, madera y biodiversidad que no parece tener límites, con una absoluta falta de consideración sobre el impacto ambiental y con la consecución del mayor lucro en el menor tiempo posible como único objetivo.
La destrucción de cultivos, de la pesca y del ganado a causa de la fumigación indiscriminada que ha afectado gravemente a 105 territorios indígenas entre 2000 y 2006. La acusación de la comunidad Awa sobre fumigaciones ha señalado que la aspersión aérea no discrimina entre cultivos lícitos e ilícitos. En efecto, según los propios datos de la página web del Ministerio de Defensa colombiano, surge que entre los años 1999 y 2006 se fumigaron con químicos 910.049 Hs en Colombia. El agroquímico utilizado es a esos efectos el Rand Up, cuyo agente químico es el Glifosato elaborado por la empresa transnacional Monsanto. Pero lo que es más significativo: la fumigación, con frecuencia no se dirige contra los cultivos ilícitos, cuyo control está en poder de los sectores más poderosos del país; prueba de ello es el incremento de la producción ilícita de coca en un 20% en 2007.
La contaminación de aguas y suelos y la destrucción de flora y fauna como consecuencia de la explotación de recursos y de las fumigaciones. El saqueo de los conocimientos ancestrales asociados a la biodiversidad y de material genético de los pueblos indígenas de Colombia, a través del proyecto Genoma Humano. En efecto, en Colombia, un equipo de investigadores del Instituto de Genética de la Universidad Pontificia Javeriana realizó colecciones de ADN en poblaciones indígenas. Los equipos de colecta, en alianza con científicos norteamericanos, se presentaron como misiones médicas en poblaciones indígenas marginadas, en la Sierra Nevada de Santa Marta y la mayoría de regiones indígenas del país. Con las muestras de sangre colectadas, los investigadores extrajeron, almacenaron y transfirieron a laboratorios extranjeros el ADN de las poblaciones indígenas muestreadas. Una vez colectadas las muestras de sangre, los poseedores originales pierden todo control sobre su información genética; con las técnicas disponibles los genes se pueden clonar, experimentar y terceros pueden solicitar patentes cuando desarrollan aplicaciones comerciales o industriales con base en dicho material. Las prácticas utilizadas para obtener las muestras en las comunidades indígenas violaron el principio de la dignidad humana reconocida en los diversos pactos sobre derechos humanos. No se siguieron protocolos para obtener el consentimiento informado previo. Nunca se informó qué estudios se realizarían con las muestras, mucho menos se dijo que los materiales serían transferidos fuera del país y podrían ser objeto de patentamiento.
Similares procedimientos de extracción y engaño se siguen por los investigadores que entran a territorios indígenas, amparados por la amistad y confianza que han recibido, realizando colectas de plantas, animales e información sobre los usos, prácticas y aplicaciones sin obtener la autorización de las comunidades. Esta información luego es publicada o puesta en bases de datos públicas con lo que las comunidades pierden toda posibilidad de decidir sobre sus usos. Las plantas colectadas pueden ser reproducidas y luego de realizar pequeñas modificaciones en su genoma, por fitomejoramiento clásico o mediante técnicas de ingeniería genética, terceros pueden apropiárselas mediante instrumentos de propiedad intelectual. Los cientos de años de selección, cultivo y trabajo colectivo asociado a las plantas pasan, en virtud de una pequeña intervención, a ser propiedad de compañías y particulares que utilizar la diversidad biológica y cultural para explotación industrial y comercial. Los casos de la ayahuasca (Banisteriopsis spp), achiote (Bixa orellana), uña de gato (Uncaria tomentosa) y del frijól enola son apenas muestras de una tendencia generalizada de biopirateria.
Aunado a la anterior, debe tenerse presente que el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales reviste naturaleza colectiva. En el Caso del Pueblo Saramaka, aplicando el art. 21 de la Convención Americana, la Corte Interamericana ha resaltado este derecho respecto de aquellos recursos naturales que se encuentran en sus territorios, que han sido usados tradicionalmente, y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo indígena que se trate. [CorteIDH, Caso del Pueblo Saramaka. vs. Suriname, 28/11/2007, párr. 123, 158].
4.4.3. Derecho al autogobierno y a la autonomía cultural
A pesar de que la autonomía política y administrativa así como el derecho a mantener su propia cultura están reconocidos por la Constitución de Colombia y por el derecho internacional se práctica un desprecio deliberado de las estructuras de organización y de la autoridad de los representantes indígenas. En este sentido, cabe destacar que la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en 2007 específicamente reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas que, a su vez, contiene el derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas y el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas Y jurídicas. Es especialmente importante el derecho a regirse por su derecho propio. En el Caso del Pueblo Indígena Sarayaku, la Corte Interamericana ha reconocido la importancia de tener en cuenta determinados aspectos de sus costumbres para la aplicación de la Convención Americana, en especial la relativa a los recursos existentes en los territorios indígenas. [TIDH, Caso Pueblo Indígena de Sarayaku vs. Ecuador, Medidas Provisionales, 17/06/2005, considerando 9].
La estigmatización sistemática de los procesos de resistencia civil de los pueblos indígenas mediante señalamientos colectivos y estigmatizaciones como guerrilleros, terroristas y delincuentes, incluido el pago de recompensas que fomentan las delaciones falsas. Especialmente es el caso del pueblo Nasa, en el Cauca, aunque no es el único.
El ingreso frecuente por parte de los actores armados en los resguardos y otros territorios, sin autorización, incluida la ocupación de casas y espacios públicos por parte de los actores armados, por ejemplo en el caso del pueblo Embera-Chamí, en la zona de Caldas.
La ausencia de respeto a los lugares sagrados, con irrupciones de actores armados en ellos, proyectos de explotación de recursos en los mismos e incluso ataques armados contra dichos espacios. Ejemplos de ello son el proyecto de la empresa MURIEL en el Cerro Careperro, entre Chocó y Antioquia o la presencia de OXY Petroleum en territorio sagrado de los Uwa, o el proyecto de le empresa DRISA de la represa de Besotes, en la Sierra Nevada de Santa Marta.
Se registran asimismo casos de humillación de pueblos indígenas exigiéndoles el uso de la lengua española desconociendo los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
4.4.4. Derecho a la participación en los asuntos que les conciernen
A pesar de que todos los textos de referencia incorporan el derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones en relación con todos los asuntos que les conciernen y, en particular, el derecho a ser consultados a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo, y antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares, el Tribunal considera probado un patrón general de violación de dicho derecho de participación. El Gobierno de Colombia desarrolla una política que se caracteriza por estar al servicio de los intereses de las grandes empresas transnacionales, haciendo dejación de sus funciones públicas y facilitando a las empresas una gestión privatizada de la supuesta participación.
El resultado de todo ello es la vulneración de las decisiones de los pueblos en ejercicio de su derecho de autogobierno y el incumplimiento generalizado de la obligación de consulta previa y la perversión de dicha figura. La consulta previa, casi nunca es previa, tiene poco de consulta y más de reunión publicitaria convocada por las propias empresas promotoras; solamente se dispone de la información que quieran facilitar los propios promotores y, con frecuencia, se recurre al engaño para obtener firmas indígenas para actas preparadas con antelación, o se utilizan estos procedimientos para promover la corrupción entre algunos representantes indígenas. A veces incluso se niega la presencia de dichos pueblos en la zona afectada, como es el caso de las operaciones de ECOPETROL en el territorio del pueblo Barí. Además, nunca se incorporan auténticos acuerdos de compensación para los recursos ya explotados o los daños ya causados. Constituyen en general una auténtica burla al derecho de participación. Por estas razones, algunos representantes de pueblos indígenas rechazan la consulta previa, que consideran como una estrategia, de engaño, división y compra o corrupción de líderes en desmedro de la comunidad. Como consecuencia de ello, por toda Colombia se van imponiendo, uno tras otro, grandes proyectos de explotación de recursos, agroindustriales, de turismo y de infraestructuras que afectan de manera especialmente grave a los pueblos indígenas.
4.4.5. Derecho al desarrollo propio
La vulneración del derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
La exclusión histórica de los pueblos indígenas de los servicios básicos fundamentales, a pesar de la existencia de recursos suficientes en el país y en las propias tierras indígenas; en particular el acceso a los alimentos, al agua potable y a la salud, lo que explica la presencia de enfermedades tales como la tuberculosis, mal de chagas o la viruela.
La imposición de modelos de desarrollo basados en la explotación de los recursos naturales por las empresas transnacionales, haciendo imposible la implementación de los planes de vida de los pueblos indígenas, afectando la integridad territorial, cultural, ambiental, económica y la soberanía.
La exclusión de los pueblos indígenas de los beneficios económicos derivados de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios.
Un caso significativo es el del Plan de Vida JUAN TAMA de las comunidades Nasa de Inzá. Este Plan de Vida reafirma la identidad cultural de los Nasa Wala y materializa una alternativa productiva legal para el uso de la hoja de coca. El proyecto ofrecía una ocupación productiva a más de 2000 familias. Las autoridades Naza de Inzá expidieron la Resolución 001 del 29 de junio de 2002 por medio de la cual autorizaron el Proyecto Coca Nasa para la producción y comercialización de productos lícitos derivados de la hoja de coca con lo cual el proyecto comenzó a ejecutarse. El 31 de enero de 2007 el INVIMA, a través de la Subdirectora de Medicamentos y Productos Biológicos, y del Subdirector de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, expidió una orden prohibiendo la comercialización de productos elaborados con base en la hoja de coca como té, galletas, dulces y la gaseosa Coca Sek fuera de resguardos indígenas. Con este acto el INVIMA atacó la propia subsistencia y autonomía del pueblo indígena al prohibir un proyecto del Plan de Vida de las comunidades Nasa de Inzá. El proyecto había sido adoptado por la Asamblea de Indios o Nasa Wala al amparo de los arts. 286, 287 y 330 de la Constitución Polìtica y de los compromisos internacionales de Colombia que protege formas propias de gobierno de los pueblos indígenas. Este acto del INVIMA es un precedente que proscribe alternativas productivas legales y que condena a los pueblos indígenas a vivir en condiciones de exclusión económica, social y cultural.
4.4.6. Derecho a la existencia como pueblos
Como consecuencia de todo lo anteriormente señalado el Tribunal observa un cuadro de falta de reconocimiento profundo de la identidad de los pueblos indígenas y por tanto, la violación de todos sus derechos que se resumen en su derecho a existir como tales pueblos, con sus propias formas de vida, sus propias costumbres y tradiciones y su propia cosmovisión.
El Tribunal ha verificado el peligro inminente de extinción física y cultural de 28 pueblos indígenas, que en la mayoría de los casos están formados por menos de un centenar de personas por pueblo, debatiéndose entre la vida y la muerte. Su desaparición de la faz de la tierra constituiría, en pleno siglo XXI, además de una vergüenza para el Estado colombiano y para la humanidad entera, un genocidio y un crimen de lesa humanidad por su acción u omisión institucional de atender a estos pueblos que de manera irreversible están a punto de extinguirse. Ellos son los pueblos: NUKAK, SHIRIPU, WIPIBI, AMORÚA, GUAYABERO, TAIWANO, MACAGUAJE, PISAMIRA, MUINANE, JUDPA, YAUNA, BARA, OCAINA, DUJOS, PIAROA, CARABAYO, NONUYA, MATAPÍ, CACUA, KAWIYARÍ, TUTUYO, TARIANO, YAGUA, CARAPANÁ, CHIRICOA, ACHAGUA, CARIJONA y MASIGUARE.
4.5 Cuadro general de Impunidad
Del conjunto de pruebas aportadas al Tribunal en el curso de las audiencias se debe afirmar la existencia de una situación generalizada de impunidad, que en Colombia alcanza carácter estructural, merced al incumplimiento sistemático de las obligaciones del Estado de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. En efecto, puede concluirse que la impunidad es la regla porque el Estado ha cobijado violaciones persistentes a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad –por naturaleza imprescriptibles-, lo que llevó a las víctimas a presentar acusaciones ante este Tribunal. En este sentido, cabe recordar la doctrina sentada por el Tribunal Permanente de los Pueblos, en la Audiencia sobre “Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad en América Latina “, celebrada en Bogotá entre los días 22 a 25 de abril de 1991. En esa oportunidad se destacó la existencia de un “verdadero estado de criminalidad… ejercido por el Estado mismo o por grupos para-oficiales”, con la consecuencia de la destrucción del tejido social, merced a la violencia ejercida sobre “grupos sociales bien determinados: campesinos, obreros, y pobladores urbanos”, y se estableció que “la población indígena es objeto específico de matanzas cercanas al genocidio” (Audiencia sobre “Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad en América Latina. Párr. 62)
El Tribunal definió la naturaleza del fenómeno de impunidad y proyectó sus consecuencias políticas y sociales, con palabras señeras que parecen encontrar eco en los días presentes.
Así observó “el establecimiento de una verdadera cultura de la violencia. Ella aparece como normal y la muerte por razones políticas pierde su verdadera dimensión, en especial para los medios de comunicación social que publican estos hechos a diario. El miedo a denunciar los crímenes y los responsables se traduce en el silencio de las personas afectadas. De esta forma, la destrucción del tejido social se convierte en desintegración cultural” (Párr. 64).
Y en ese orden de ideas concluyó con la severa advertencia de que “la impunidad institucionalizada puede poner en peligro los derechos y los espacios políticos adquiridos por la sociedad civil. Al crecer el desprestigio de gobiernos democráticos que no confrontan la impunidad, se estanca el proceso democratizador resultando perjudicado el ideal mismo de la democracia y el proceso social, cuando no del sistema político y hasta de la política en general. Se establecen entonces condiciones propias para la promoción y aceptación de falsas alternativas de carácter populista, caudillistas y de nuevos autoritarismos en general” (Párr 66).
La impunidad supone la violación de los derechos de las víctimas reconocidos, entre otros textos, en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la resolución 40/34 de la Asamblea General de la ONU, del 29 de noviembre de 1985, en la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2004/34 sobre El Derecho de Restitución, Indemnización y Rehabilitación de las Víctimas de Violaciones Graves de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales o en los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobados por la Comisión de Derechos Humanos, el 19 de abril de 2005.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”; y ha señalado que “el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todo los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares (Corte Interamericana de Derechos. Sentencia Paniagua Morales y otros, párr. 173, y sentencia de reparaciones Loaiza Tamayo, párr. 168 y 170). En el conocido caso Barrios Altos estableció que “la impunidad de los crímenes constituye por sí misma una violación a los derechos humanos… no está permitido a los Estado renunciar al deber de investigar, juzgar, y sancionar a través de la amnistía u otras prácticas que establezcan la impunidad”; y que […] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”
En el caso específico de Colombia la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en los casos conocidos como “19 comerciantes” (5 de julio de 2004), “Gutiérrez Soler” (12 de septiembre de 2005), “Masacre de Mapiripan” (15 de septiembre de 2005), “Masacre de Pueblo Bello” (31 de enero de 2006), “Masacre de Ituango” (1º de julio de 2006) y “Masacre de La Rochela” (11 de mayo de 2007). En efecto, en el Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, dejó establecida la responsabilidad internacional de Colombia “por haber emitido un marco legal a través del cual se propició la creación de grupos de autodefensa que derivaron en paramilitares y por la falta de adopción de todas las medidas necesarias para terminar de forma efectiva con la situación de riesgo creada por el propio Estado a través de dichas normas”, como asimismo por “el incumplimiento de su deber de garantía por no haber adoptado medidas efectivas de prevención y protección de la población civil que se encontraba en una situación de riesgo razonablemente previsible por parte de miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad del Estado respecto de grupos paramilitares” (párr. 78).
Y en el caso “19 comerciantes” concluyó que el Estado colombiano violó el derecho a la verdad. En este sentido, estableció que las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares, en su caso, tienen el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas deben ser informados de todo lo sucedido en relación con dichas violaciones (párr. 261).
Del conjunto de documentos aportados y testimonios vertidos en el curso de las audiencias puede concluirse que la mentada situación de impunidad reconocida en los documentos internacionales citados, no solo se ha mantenido incólumne, sino que se ha agravado de modo exponencial, en función del curso de los acontecimientos políticos, y la acumulación de poder incontrolado en manos del Estado y el monopolio de la información. En efecto, las investigaciones no suelen exceder de la etapa preliminar, y en raros casos alcanzan sentencias firmes, en un marco de temor generalizado de los testigos e inoperancia, cuando no verdadera complicidad de las autoridades encargadas de investigar. En este sentido, el Tribunal Permanente de los Pueblos recoge la invocación de las víctimas y el grito de indignación de una testigo: QUE NO QUEDE IMPUNE… QUE NUNCA MAS QUEDE IMPUNE UN DELITO DE LESA HUMANIDAD.
5. FALLO
El Tribunal Permanente de los Pueblos, tras un largo proceso de investigación y audiencias públicas, que se inició en Berna a finales del año 2005 y que ha continuado con varias audiencias temáticas realizadas en Colombia;
Habiendo escuchado en audiencia pública a las organizaciones sociales y sindicales, a las organizaciones no gubernamentales, a los pueblos indígenas y a las víctimas;
Habiendo analizado las denuncias, los testimonios y las peticiones, así como los alegatos de defensa presentados;
Al amparo de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, los convenios y las declaraciones internacionales pertinentes y los principios y normas generales del derecho internacional público;
En uso de las atribuciones que le otorga su Estatuto y por disposición y autorización de las personas, organizaciones, comunidades y pueblos participantes en esta sesión;
5.1. Considera primeramente imprescindible denunciar moral y éticamente a nivel mundial:
Las conductas y práctica políticas, económicas, financieras, productivas y judiciales del modelo neoliberal, permitidas e implementadas por los Estados y las instituciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio que, con el pretexto de promover el crecimiento y desarrollo económico para combatir la pobreza y lograr el desarrollo sostenible, son causa del aumento de las desigualdades entre una minoría de poderosos y una extraordinaria mayoría que padece las consecuencias negativas de la globalización y alientan y permiten la invisibilización jurídica de las empresas multinacionales que hace muy difícil exigirles responsabilidades desde el derecho internacional;
A las empresas transnacionales por las graves, claras y persistentes violaciones de los principios y normas generales y de los convenios internacionales que protegen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades, nacionalidades, pueblos, familias y personas de los pueblos de América Latina.
5.2. Considera en este contexto general el caso específico de las transnacionales y de los derechos humanos en Colombia.
Hace diecisiete años el Tribunal Permanente de los Pueblos describía así la realidad de Colombia:
“Colombia: Un gobierno formalmente democrático, sobre el cual se cimenta una inusitada y persistente ejecución de Crímenes de Lesa Humanidad. La violencia institucional (Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad), parainstitucional (organismos paramilitares) y extrainstitucional (sicarios y asesinos a suelo), enmarcada en la Doctrina de la Seguridad Nacional y en la teoría del Conflicto de Baja Intensidad, persigue acabar con toda persona y organización social, gremial o política que confronte las injustas estructuras socio-económicas y políticas vigentes. El asesinato de líderes populares y políticos de oposición, la desaparición forzada, las masacres de campesinos, los bombardeos de zonas rurales, la detención ilegal, son varios de los instrumentos utilizados en la sistemática y permanente violación de los más elementales derechos.
Los mecanismos de impunidad se expresan en el ocultamiento, por parte de las autoridades, de los victimarios; en la legalización de los grupos de autodefensa; en la ausencia de registro de personas capturadas y encarceladas en instalaciones militares; en la renuencia de las autoridades a recibir denuncias sobre hechos constitutivos de Crímenes de Lesa Humanidad; en el amedrentamiento de testigos o denunciantes; en la inexistencia de tipificación de delitos como el homicidio colectivo y la desaparición forzada; en el Fuero Militar, extensivo aún para delitos comunes cometidos “en virtud del servicio” por parte de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; en la expedición de una legislación de cuasi-indulto, indulto impropio o amnistía disfrazada para los paramilitares. A todo lo anterior se suma la ausencia de voluntad política por parte del Estado, que por acción u omisión consciente permite y es protagonista principal de los Crímenes de Lesa Humanidad.”
Los datos y los hechos presentados en esta Sesión están en estrecha continuidad con el diagnóstico de entonces. Aún más, la evaluación realizada confirma la incorporación de prácticas de violación de los derechos fundamentales de la población en los niveles institucionales, reforzando de esta manera su impunidad. Colombia parece presentarse, en este sentido, como un verdadero laboratorio político institucional donde los intereses de los actores económicos nacionales e internacionales son plenamente defendidos a través del abandono por el Estado de sus funciones y de su deber constitucional de defensa de la dignidad y de la vida de una gran parte de la población, a la cual se aplica, como si de un enemigo se tratara, la doctrina de la seguridad nacional, en su versión colombiana.
5.3. A LA VISTA DE LOS HECHOS PROBADOS, EL TRIBUNAL CONDENA
5.3.1. AL GOBIERNO DE COLOMBIA:
Por establecer un marco legislativo que permite la violación del derecho al trabajo, que la Constitución política de Colombia de 1991 reconoce, así como de los derechos laborales reconocidos en diversas convenciones internacionales adoptadas en el marco de la OIT, como la nº 87 y la nº 98. Por establecer un marco legal e institucional que permite las violación generalizada de los derechos civiles y políticos y delos derechos económicos sociales y culturales, reconocidos en los convenios internacionales, entre otros en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966. Por violación de su deber de protección del medio ambiente establecido en la Constitución Política de Colombia de 1991. Por la vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno, a los derechos de participación y al desarrollo propio de los pueblos originarios. Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de prácticas genocidas, en sus modalidades de: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; y sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Estas prácticas se concretan especialmente en el proceso de extinción de 28 comunidades indígenas, en el proceso de aniquilación del movimiento sindical colombiano y en el exterminio del grupo político Unión Patriótica. Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, en conexión con otros crímenes mencionados, y desaparición forzada de personas; Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de guerra, que se concretan especialmente en los recogidos en el artículo 3 común a los 4 convenios de Ginebra de 1949 en relación con los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades: atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes, y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables. Por incumplimiento de sus obligaciones de persecución del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes. En cuanto a lo que denominamos participación indirecta es preciso recordar la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que “Es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que tal responsabilidad puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder, órgano o agente estatal, independientemente de su jerarquía, que violen los derechos internacionalmente consagrados . Además, la Corte ha considerado que “un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención”. Esto es aplicable a los crímenes cometidos por los grupos paramilitares por si mismos, mucho más cuando se han cometido conjuntamente con agentes del Estado.
Sin perjuicio de todo lo anterior, las personas pertenecientes a los órganos del Estado y a cualesquiera grupos paramilitares, sea cual sea su posición en ellos, son también individualmente responsables en el ámbito penal, como autores o cómplices, de aquellos crímenes de genocidio, de guerra o de lesa humanidad en los que hayan participado.
5.3.2 EN LA MEDIDA DE SUS RESPECTIVAS RESPONSABILIDADES A LAS EMPRESAS MATRICES Y A SUS FILIALES COLOMBIANAS SIGUIENTES:
Coca Cola, Nestlé, Chiquita Brands, Drummond, Cemex, Holcim, Muriel mining corporation, Glencore-Xtrata, Anglo American, Bhp Billington, Anglo Gold Ashanti, Kedhada, Smurfit Kapa – Cartón de Colombia, Pizano S.A. y su filial Maderas del Darién, Urapalma S.A., Monsanto, Dyncorp, Multifruit S.A. filial de la transnaciona Del Monte, Occidental Petroleum Corporation, British Petroleum, Repsol YPF, Unión Fenosa, Endesa, Aguas de Barcelona, Telefónica, Canal Isabel II, Canal de Suez, Ecopetrol, Petrominerales, Gran Tierra Energy, Brisa S.A., Empresas Públicas de Medellín, B2 Gold – cobre y oro de Colombia S.A;LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES estudiadas han participado en distintos grados en las violaciones de derechos humanos que a continuación se les imputan.
En unos casos, mediante una participación directa y activa; en otros mediante una participación como instigadores o como cómplices; en todos los casos, por lo menos, beneficiándose económicamente de la existencia y de las características del conflicto armado en Colombia y de las violaciones de derechos que en ese marco se han producido. El Tribunal quiere destacar como un dato llamativo que dichas empresas no se han desmarcado expresamente del cuadro de violaciones de derechos humanos existente y que no han expresado protestas serias ante las autoridades competentes en casos que las han implicado directamente como la comisión de asesinatos contra sus trabajadores a veces en los propios vehículos e instalaciones de las empresas. Los cargos son los siguientes:
por violaciones graves y masivas de los derechos laborales, y específicamente de la libertad sindical; por desprecio de la dignidad y de la vida de los trabajadores y sus comunidades, así como por el respaldo a políticas empresariales que contribuyen al deterioro dramático de las condiciones de vida y salud de una parte creciente de la población colombiana. por fraude a sus accionistas y a sus consumidores al asumir unos compromisos de responsabilidad social que incumplen flagrantemente en Colombia. Por su participación en la degradación del medio ambiente en Colombia. Por la vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno, a los derechos de participación y al desarrollo propio de los pueblos originarios. Por su participación como autores, cómplices o instigadores, en la comisión de práctica genocidas, en sus modalidades de: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; y sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Estas prácticas se concretan especialmente en el proceso de extinción de 28 comunidades indígenas, en el proceso de aniquilación del movimiento sindical colombiano y en el exterminio del grupo político Unión Patriótica. Por su participación como autores, cómplices o instigadores, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, en conexión con otros crímenes mencionados, y desaparición forzada de personas; Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona vinculada a estas empresas es también individualmente responsable en el ámbito penal como autor o cómplice de aquellos crímenes de lesa humanidad en los que pueda haber participado.
5.3.3. A LOS ESTADOS CUYA NACIONALIDAD TIENEN LAS EMPRESAS MATRICES DE LAS TRANSNACIONALES ANALIZADAS:
por permitir e incluso avalar que dichas entidades jurídicas puedan incumplir en su actividad económica en otros países, como Colombia, los estándares internacionales de derechos humanos que en sus países de origen en todo caso serían obligadas a respetar.
5.3.4. Además, en particular AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por su participación decisiva en los planos político, económico y militar, en la creación, el mantenimiento y en la impunidad de la situación que se ha denunciado.
5.3.5. Finalmente, el Tribunal quiere recordar que el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra están considerados como los más graves por la comunidad internacional y por eso se ha atribuido competencia sobre los mismos a la Corte Penal Internacional. Se trata de crímenes imprescriptibles para los que no cabe ninguna exención de responsabilidad derivada de cualquier cargo oficial. Por último es oportuno señalar que no solamente las víctimas pueden poner en conocimiento de la Fiscalía de la Corte los hechos denunciados, siempre que se trate de hechos producidos con posterioridad a 1 de julio de 2002, sino que de acuerdo con el Estatuto de Roma, cualquiera de los más de cien Estados Parte puede remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes, como la que vive Colombia.
6. CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES
El Tribunal y todos los que han promovido esta larga sesión colombiana son conscientes que es una condena moral que no puede producir directamente consecuencias sobre las trágicas condiciones que las audiencias han ilustrado y documentado. Sin embargo es importante brindar al conocimiento de la comunidad internacional y a la opinión pública mundial lo que pasa verdaderamente en esto país, ya que la imagen de la situación colombiana que trasmiten prevalentemente los medios de comunicación internacionales está manipulada y distorsionada por los intereses económicos y políticos.
El Tribunal hace un llamamiento a todos quienes esperan y luchan por un mundo más justo y toman en serio las Constituciones, las Cartas y los Convenios sobre los derechos humanos a recoger las expresiones de sufrimiento y la voluntad de cambiar esta insoportable situación que viven los pueblos.
Las condenas, indispensables para indicar al mundo las responsabilidades de asesinatos, masacres, desplazamientos, secuestros, violaciones masivas y sistemática de derechos humanos, quieren subrayar que la comunidad internacional tiene las capacidades, si lo quisiera, de poner fin a la impunidad de los poderosos.
Durante los días en que se elenró la audiencia, se tuvo la noticia del arresto de Radovan Karadzic, ex presidente de la denominada República de los Serbios de Bosnia, lo que demuestra que es posible investigar para sancionar violaciones de los crímenes más graves contra la humanidad.
Las ETN actúan a nivel global y por lo tanto requieren una respuesta global. La respuesta a nivel de Estado es indispensable, pero no suficiente. El derecho internacional de los derechos humanos, las Constituciones y las normas de tutela de las personas y comunidades deben prevalecer para evitar que las ENT violen los derechos de la humanidad entera.
Por lo tanto, es necesario garantizar la soberanía y la dignidad de los pueblos y la dignidad y los derechos de las personas con prioridad sobre los intereses económicos de los sectores privados, impidiendo la privatización de los recursos fundamentales para la vida, como el agua, el aire, las semillas, el patrimonio genético, y asegurando el acceso universal a los servicios públicos.
Por estas razones el TPP formula las recomendaciones que siguen, que coinciden con su compromiso de actuar para que se materialicen.
6.1. A LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES
Al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que designe un Relator Especial para que presente un informe a la Asamblea General que contenga la propuesta de dar valor vinculante a las “Normas sobre las responsabilidades de las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”, propuestas en el marco de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 26 de agosto de 2003. Para esta finalidad, debe constituirse un Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los crímenes económicos y ambientales ante el que las víctimas individuales o colectivas puedan constituirse como parte accionante legítima.
A los organismos internacionales (BM, FMI, OMC, BID) la urgente y ahora manifiesta necesidad de modificar sus políticas neoliberales desplegadas en estos decenios y constatar la gravedad de los daños que estas políticas han producido específicamente en los países con bajos ingresos, tomando en cuenta la especificidad de cada país y el correspondiente derecho de todo pueblo a determinar su modelo económico y su proceso de desarrollo.
A los mismos organismos internacionales que introduzcan, en sus políticas de financiación del sector privado, la obligación de realizar evaluaciones de seguimiento independientes de sus proyectos, con participación. Que declaren una moratoria en la financiación de la ETN a fin de evaluar los costos y beneficios de sus proyectos, tomando en consideración los impactos económicos, sociales y ambientales en el marco de la pérdida de la biodiversidad y del cambio climático.
A la Unión Europea que condicione, con control verdadero, efectivo y eficaz, sus ayudas económicas a los gobiernos de América Latina al pleno respeto de los derechos humanos y al cumplimento de la obligación de sancionar las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.
A las Naciones Unidas la constitución de una Comisión de Verdad, absolutamente imparcial e independiente, para establecer la verdad de lo que pasó en estos decenios con respeto a graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, sin renunciar, obviamente, al debido y pleno ejercicio de la jurisdicción penal.
6.2. AL GOBIERNO COLOMBIANO
Cumplir plenamente con la sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional del 2006 sobre la ley 975 de 2005, de Justicia y Paz, y modificar esta ley de acuerdo con los estándares internacionales sobre los derechos humanos.
Denunciar el acuerdo bilateral entre Colombia y Estados Unidos, del 17 de septiembre de 2003 respecto a la entrega a la Corte Penal Internacional de personas de los Estados Unidos, por ser violatorio del tratado de Roma de 1998 que instituyó la CPI.
Retirar la reserva respecto de los crímenes de guerra formulada por Colombia en el marco del artículo 124 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del 13 de septiembre de 2007.
Revocar las concesiones de explotación de recursos en territorios indígenas realizadas sin consentimiento de los pueblos afectadas.
Cumplir con el deber de investigar y sancionar los responsables de violaciones de derechos humanos. Implementar mecanismos idóneos para que las víctimas de violaciones a los derechos humanos en Colombia puedan ver realmente satisfechos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral esta última con sus componentes de satisfacción, indemnización y garantías de no repetición.
Construir un sistema de justicia efectivamente independiente, eficiente y eficaz, e impulsar y apoyar con todos los recursos al sistema judicial para que lleve a cabo procesos de esclarecimiento de los hechos.
Favorecer negociaciones humanitarias y de paz.
6.3. A TODOS LOS GOBIERNOS:
Someter de manera vinculante sus relaciones económicas internacionales y sus decisiones de política económica y de cooperación internacional, bajo los estándares de primacía, garantía y respeto de los derechos humanos, desarrollo humano, democracia y protección ambiental.
Exigir a las corporaciones multinacionales e instituciones financieras, internacionales, comerciales y de capital privado el abandono de su doble moral y que se comprometan a hacer efectiva, de manera obligatoria y no discrecional, bajo control ciudadano, una política que respete prioritariamente el derecho internacional de los derechos humanos.
A los Estados de origen de la ETN y los Estados donde ellas desarrollan sus actividades que vigilen para que las ETN cumplan efectivamente las normas existentes, y dictar normas internacionalmente vinculantes para que estas empresas apliquen, en cualquier lugar, los mismos estándares de respecto de los derechos humanos, independientemente del país en que operen.
A garantizar que las ETN que violan los derechos humanos, los derechos laborales y sindicales y comprometen el medio ambiente respondan de sus actos y de las consecuencias de éstos ante las instancias del derecho interno de cada uno de los países y, eventualmente ante un Tribunal internacional.
Considerando que las riquezas y los recursos naturales no pertenecen a los gobiernos, sino a los pueblos, que tienen el derecho de disfrutarlos y utilizarlos plena y libremente (art. 25 del Pacto internacional de los derechos económicos, sociales culturales de 1966 y art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos del 1976), es preciso aplicar medidas inspiradas en el principio internacionalmente reconocido del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades locales y los pueblos indígenas así como en el principio de precaución, cuando se proyecte aplicar acuerdos y políticas de desarrollo e inversión de capitales que puedan producir efectos negativos sobre la tierra, el espacio de vida y los derechos fundamentales; y garantizar el derecho de oposición de personas y comunidades que consideren vulnerados sus derechos individuales y colectivos por iniciativas o por acciones de las ETN.
Incrementar las obligaciones fiscales de las ETN, para evitar su enriquecimiento desproporcionado, desde el gobierno nacional y los gobiernos locales (comenzando por la minería, donde han sido escandalosamente reducidas.
Limitar las áreas de explotación de las ETN, prohibiéndola en los territorios indígenas (sin el consentimiento de las poblaciones) y en la zonas productoras de agua, en las zonas forestales protegidas, en las declaradas como patrimonio nacional y en las que la UNESCO haya declarado como patrimonio de la humanidad.
Reconocer el derecho para recurrir directamente ante los tribunales de justicia y demandar las responsabilidades y la reparación de eventuales violaciones de derechos causados por las ETN.
6.4. A LOS INSURGENTES
Respectar en toda circunstancia el derecho internacional humanitario, que protege a la población civil.
Liberar, inmediata e incondicionalmente a las personas civiles secuestradas.
Favorecer negociaciones humanitarias y de paz.
6.5. AL FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Que no retarde más su decisión de abrir una investigación sobre el caso Colombia, donde las diversas audiencias de esta sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos han comprobado la existencia de numerosos crímenes de competencia de la Corte.
6.6. A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Frente a las prácticas de las ETN, la sociedad entera debe adoptar una posición ética y jurídica de rechazo al hambre, a la falta de vivienda, educación, salud, empleo, de seguridad alimentaria y, en general, de las situaciones infrahumanas de pobreza y de carencias absolutas que impiden el desarrollo de las personas y de los pueblos en condiciones de dignidad. Esto es, una actitud similar a la mantenida frente a acciones como la tortura o las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las detenciones arbitrarias. Esa visión implica que haya un rechazo y condena de las políticas de las organizaciones internacionales y de los Estados que dan preferencia a la competitividad global, la privatización de los bienes públicos, y la precarización laboral, sobre la actuación de las empresas transnacionales en relación con los derechos e intereses de sus pueblos y la vigencia de los derechos humanos. De igual manera, se debe identificar y denunciar a los actores no estatales, como las empresas transnacionales, por la forma en que generan y estimulan este tipo de violaciones imponiendo sus políticas a gobiernos unas veces débiles y otras veces cómplices de sus actuaciones. El jurado hace también un llamamiento a la comunidad internacional para que tomen distancia de la información ordinaria que se da sobre Colombia y para que tengan en cuenta que en un país donde ocurren tantas atrocidades como las que han sido presentadas ante ésta y las anteriores audiencias, no puede considerarse fiable a la fuente oficial ni a las fuentes que han permitido silenciar todos estos crímenes.
6.7. A LOS ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES
El Tribunal llama también a los accionistas de las ETN en sus países de origen con el fin de que se informen sobre el comportamiento de sus filiales y las sometan a un control ético.
6.8. A LA JUSTICIA COLOMBIANA
El Tribunal considera necesaria y oportuna una exhortación a los abogados, fiscales, jueces y magistrados de Colombia en el sentido de que asuman un papel activo en la búsqueda de una justicia auténtica, que es un presupuesto para la paz.
El Tribunal sabe bien que existen en Colombia magistrados y jueces comprometidos en serio con el papel de ejercer justicia y conoce el papel independiente a menudo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia en estos últimos años. Pero tiene que constatar, sobre la base de diversas sentencias de la Corte Interamericana de DD.HH. y de lo que resultó manifiesto en las audiencias desarrolladas en estos dos años, que el sistema judicial no es todavía capaz de ofrecer adecuadas respuestas a la demanda y a la invocación de justicia de los ciudadanos. Es un hecho que la impunidad en Colombia es masiva y generalizada.
El Tribunal considera importante señalar que - además del fortalecimiento de un poder judicial verdaderamente independiente de todos otros poderes - se está universalizando una nueva concepción del derecho y de la jurisdicción. En la moderna jurisprudencia ya no hay lugar para la superada concepción formal del derecho que permitió la degradación de las instituciones jurídicas y la utilización perversa de la ley como escudo para procedimientos contrarios a los derechos fundamentales de la personas, para el uso de la violencia en beneficio de privilegios inmorales y para dar apariencia de legitimidad a agresiones a la vida, a los derechos fundamentales y a la dignidad de seres humanos más frágiles y desprotegidos. El constitucionalismo ha orientado todo el derecho hacia la garantía de la persona humana, centro y finalidad del ordenamiento, y ha producido una estrecha conexión entre humanismo y derecho y los juristas tienen la responsabilidad de promover en la práctica esta complementación. El sistema del derecho internacional creado por Naciones Unidas se fundamenta en los derechos humanos, en la centralidad de cada persona, en la igual dignidad de cada pueblo (sin ninguna distinción entre vencedores y vencidos) y su supremacía sobre los intereses económicos. Pero es cierto que en el sistema internacional, junto a las agencias de las Naciones Unidas cuya acción se inspira en los derechos humanos y en la igual dignidad de cada individuo y pueblo, coexisten instituciones como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial de Comercio que, con sus políticas neoliberales, establecen alianzas con las empresas transnacionales en objetiva contraposición a la posibilidad de hacer efectivos y reales aquellos derechos.
Sin embargo las Constituciones de muchos países, entre las cuales está la colombiana, prescriben que el derecho internacional (empezando por aquél que se refiere a los derechos humanos) se convierte en derecho interno, vinculante no sólo para el gobierno y el parlamento, sino también para los jueces. Los juristas y los jueces particularmente tienen que ser plenamente conscientes que la Constitución asigna a la Jurisdicción un rol que no es secundario respecto al Legislativo y al Ejecutivo, un papel de garantía y realización de los derechos fundamentales de cada persona, cuya plena tutela constituye la finalidad de todo ordenamiento democrático y del nuevo derecho internacional.
La democracia no es solamente procedimiento electoral, sino también debate público, abierto a todos los componentes de la sociedad y a todo ciudadano y garantía de ejercicio libre de todos sus derechos. Ésta es la manera de que emerja y se forme la “razón pública” para individualizar y compartir un interés general. Hoy en día, el debate entre ciudadano y la participación efectiva han sido sustituidas por la televisión, a su vez monopolizada por grupos económicos. El ciudadano ha sido reducido a consumidor y espectador de la política hecha por políticos que se transforman en personajes del mundo televisivo. A menudo en las mismas manos se concentra el poder económico, el poder político y el poder de información: un poder enorme y desmesurado, que violenta y pervierte el proceso democrático e impide un verdadero debate público y la formación de una opinión libre del ciudadano. Lo que está pasando en muchos países, donde existe monopolio u oligopolio de la información y formación de la opinión publica, nos obliga a dudar que la actual pueda definirse como verdadera democracia.
Además, democracia constitucional no es sólo procedimiento y discusión publica colectiva, sino también respeto por los vínculos y los límites que las Constituciones imponen a la soberanía, es decir a la política y a la misma mayoría que legitima (de manera más o menos auténtica) a quienes tienen la capacidad de decidir. Las trágicas experiencias en que la violación de derechos humanos básicos por parte de Hitler, Mussolini, Franco o Salazar, Pinochet y las dictaduras en América Latina, tuvo en determinados momentos un consenso mayoritario de los ciudadanos – han generado un Estado constitucional de derecho que toma en cuenta el peligro concreto de la tiranía de la mayoría.
En esta situación, la jurisdicción puede y debe cumplir cada vez mejor con su propia función de poder de límite a las mayorías, para tutelar y garantizar los derechos de las personas y, sobre todo, de los sujetos más vulnerables, es decir aquellos que no tienen representación en los salones del parlamento.
Para corregir las tendencias perversas de las oligarquías políticas, cómplices o por lo menos condicionadas por el poder económico y financiero de las empresas transnacionales, y para tutelar a los más débiles de la presión de la mayoría intolerante, es necesario, por un lado, valorizar la dimensión supranacional e internacional de los ordenamientos y, por otro lado, poner el acento en los derechos de las personas, de los movimientos, de las asociaciones, que “desde abajo” constituyen una alternativa al modelo mercantil de la globalización salvaje.
Centrarse en las personas, titulares de los derechos humanos, conlleva desarrollar el debate acerca de las garantías jurídicas, lo que implica el papel activo y promocional de la jurisdicción y, necesariamente, la búsqueda y el fortalecimiento de los instrumentos más adecuados para garantizar la independencia, la profesionalidad y la eficiencia de la magistratura (Consejo Superior de la Magistratura, estabilidad en los cargos judiciales, formación profesional, evaluación de profesionalidad, recursos económicos y tecnología, diálogo entre las Cortes de diferentes Países, colaboración de las asociaciones judiciales, etcétera). Y ello no por exceso de confianza en la magistratura o en el ordenamiento jurídico supranacional e internacional, sino por la incapacidad estructural actual de los Estados nacionales y de las oligarquías políticas, de gobernar el superpoder económico de las empresas transnacionales y para dar instrumentos jurídicos de defensa y de liberación más eficaces a los sujetos y a los movimientos que ya no tienen representación política en los ordenamientos nacionales.
7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
7.1. NORMAS DE COLOMBIA
Constitución Política de Colombia 1991 Ley 685 de 2005, del Código Minero Ley 1021, de 2006, Ley Forestañ Ley 975 de Justicia y Paz, de 25 de julio de 2005 La Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural
7.2. TRATADOS Y OTROS TEXTOS INTERNACIONALES
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Resolución 217 (III), 1948 Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Resolución 260 A (III) AGNU, 9 de diciembre de 1948 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n° 87), 9 de julio de 1948, Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (N° 98), Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Resolución 2106 A (XX) AGNU, 21 de diciembre de 1965 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Resolución 2200 A (XXI) AGNU, 16 de diciembre de 1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Resolución 2200 A (XXI) AGNU, 16 de diciembre de 1966 Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad, Resolución 3074 (XXVIII) AGNU, 3 de diciembre de 1973 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 8 de junio de 1977 Directrices de la OCDE sobre empresas multinacionales 1977 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Resolución 39/46 AGNU, 10 de diciembre de 1984 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, Resolución 40/34 AGNU, 29 de noviembre de 1985 Declaración sobre el derecho al desarrollo, Resolución 41/128 AGNU, 4 de diciembre de 1986 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, C169, 1989 Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación, y el entrenamiento de los mercenarios, Resolución 44/34 AGNU, 4 de diciembre de 1989 Declaración de Rio de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo 1992 Convención de las Naciones Unidas sobre biodiversidad 1992 Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Resolución 47/135 AGNU, 18 de diciembre de 1992 Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, Conferencia General de la UNESCO, 11 de noviembre de 1997 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998 Declaración del Milenio, Resolución 55/2 AGNU, 8 de septiembre de 2000 Protocolo de Cartagena sobre biodiversidad Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Resolución 57/199 AGNU, 18 de diciembre de 2002 “Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”, Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 13 de agosto de 2003 “Acuerdo respecto a la entrega de personas de los Estados Unidos de América a la Corte Penal Internacional”, entre los Estados Unidos de América y Colombia, de 17 de septiembre de 2003 Global Compact, Naciones Unidas Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Resolución 60/147 AGNU, 16 de diciembre de 2005 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 2006 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Resolución61/295 AGNU, de 13 de septiembre de 2007
7.3. DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Caso Caballero Delgado y Santana, Sentencia del 8 de diciembre de 1995 Caso 19 comerciantes vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004 Resolución de 5 de julio de 2004, Medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia, Caso Pueblo Indígena Kankuamo Caso Las Palmeras, Sentencia de 6 de diciembre de 2001 Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, Sentencia de 12 de septiembre de 2005 Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia, Sentencia de 15 septiembre de 2005 Caso de la masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Sentencia de 31 de enero de 2006 Caso de las masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia de 1 de julio de 2006 Resolución de 30 de enero de 2007, Medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia, Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia, Sentencia de 11 de Mayo de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas) Caso Escué Zapata vs. Colombia, Sentencia de 4 de julio de 2007, (Fondo, Reparaciones y Costas)
7.4. INFORMES DE OTROS ORGANOS INTERNACIONALES RELEVANTES
OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. 1999. ONU, Reporte Interno del representante especial de la secretaría general en el asunto de DDHH, y corporaciones trasnacionales y otras empresas. Comisión de Derechos Humanos. Febrero 22/ 2006. E/CN.4/2006/97. Declaración de Quito Acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en América Latina y el Caribe, (24 de julio, 1998). ONU, Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales; Doc. E/CN.4/2005/91. ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, Consideraciones de los Informes presentados por los Estados Partes ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.
8. CONCLUSIÓN
Como conclusión de esta sesión, desarrollada en Colombia a lo largo de más de dos años, el Tribunal siente la necesidad de agradecer a todos los que han hecho posible este evento y, sobre todo, a todas las personas que, con seriedad y coraje, han presentado las acusaciones fundadas en sólidas pruebas y los testimonios de los hechos, que han permitido la reconstrucción de lo que pasó, renovando con sus palabras el sufrimiento y el dolor producido por hechos dramáticos.
El Tribunal expresa su profunda preocupación por la situación de desprotección en la que se encuentran quienes luchan por los derechos humanos en Colombia y en particular por quienes han solicitado esta sesión o han actuado como testigos o expositores. Preocupa de manera especial el hecho de que estas personas, que han cumplido con coraje y limpieza de conducta su papel de ciudadanos comprometidos para la dignidad, las libertades y los derechos de todos los colombianos, sean amenazadas en sus derechos y en sus vidas.
El Tribunal, recordando el bárbaro asesinato de Eduardo Umaña Mendoza, que había sostenido con rigurosa profesionalidad jurídica e integridad moral las acusaciones ante el TPP en la memorable sesión sobre la impunidad en América Latina (Bogotá 22-25 de abril de 1998) considera que todo lo que pueda afectar en adelante a los relatores y testigos de estas audiencias deberá ser considerado como responsabilidad directa del gobierno colombiano.
El Tribunal tiene que agradecer también a todos los asistentes a las audiencias con su presencia continua, atenta y partícipe, como representantes de los colectivos y los pueblos, como parte de un amplio movimiento comprometido en la lucha por impedir toda tentativa de olvido, sostener la demanda de justicia y de verdad de las víctimas y pretender la toma en serio de los derechos humanos por parte de las instituciones.
Los Jueces han aprendido de esta presencia y de la extraordinaria participación ciudadana que ha acompañado el desarrollo del trabajo del tribunal, que cuando surge un movimiento de lucha contra la injusticia y las desigualdades, los catálogos internacionales de derechos y las Constituciones nacionales dejan de ser un mero catálogo de derechos de papel para transformarse en instrumentos de reivindicación personal y social y de cambio democrático.
Finalmente el Tribunal deja constancia del profundo impacto que le ha producido el comprobar que, a pesar de una situación muy trágica, que continua desde muchos decenios, sigue viva una potente resistencia a las injusticias y una firme decisión de trabajar de forma continuada por superar la cultura del conflicto y de la guerra y promover la transformación de la sociedad para realizar un verdadero Estado constitucional social de derecho.
El Tribunal se compromete a dar voz y transmitir al mundo el sentimiento de optimismo que se desprende de la voluntad de lucha mostrada, que solo puede conducir a una inmensa esperanza.
El Tribunal, vista la importancia y trascendencia de las demandas de justicia que han acompañado a las presentaciones, con el propósito de alentar a tribunales y operadores de justicia a fin de que se desarrollen los contenidos del derecho y se logre un eficaz derecho a la justicia, resuelve remitir el expediente, dictamen y recomendaciones no solamente a las instituciones de gobierno y a las empresas transnacionales que han sido consideradas en este fallo, sino también, para que actúen en consecuencia con sus competencias, facultades y atribuciones, a las siguientes personas e instituciones:
Fiscal de la Corte penal internacional Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Relatores especiales competentes para esa materia y Relator especial para la independencia de los magistrados y de los jueces; Tribunal Europeo de Derechos Humanos Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos Presidentes de la Corte constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, Procurador general, Fiscal general y Defensor del pueblo de Colombia Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión y al parlamento de la Unión Europea
Del 21 al 23 de este mes sesionó en Bogotá el Tribunal Permanente de los Pueblos con la presencia de juristas internacionales y defensores de derechos humanos como el nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel.
El Tribunal expresó “su profunda preocupación por la situación de desprotección en la que se encuentran quienes luchan por los derechos humanos en Colombia”.
“Es un hecho que la impunidad en Colombia es masiva y generalizada”, dictaminó. Ver Declaración.
Miércoles 30 de julio de 2008
TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
Fundador Presidente LELIO BASSO (ITALIA) SALVATORE SENESE (ITALIA) EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN COLOMBIA, 2006 – 2008
SESIÓN FINALBogotà, Auditorio Leon de Greiff, Universidad Nacional de Colombia 21 – 23 de julio de 2008
SENTENCIA
1. INTRODUCCIÓN
1.1 Historia y legitimidad del Tribunal Permanente de los Pueblos
El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) es un organismo internacional no gubernamental que se establece en el año 1979, como institución que tiene como misión específica la de transformar en permanente la función que había sido la de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre las dictaduras de América Latina (1974-1976): garantizar un espacio de visibilidad, de toma de palabra, de juicio a las violaciones masivas de los derechos humanos, individuales y colectivos, y a los derechos de los pueblos, que no encuentran respuestas institucionales a nivel nacional o internacional. El derecho internacional es sin lugar a dudas un orden imperfecto, en desarrollo. Aún después de la institución de la Corte Penal Internacional, que ha excluido de su competencia los crímenes económicos, para muchas y quizás la mayoría de las acciones que se producen o coinciden con la violación de los derechos de vida de poblaciones no existe la posibilidad de formular juicios que tengan efectividad. Es el caso específico de todo el ámbito que se refiere a los crímenes de raíces y mecanismos económicos, que a lo largo de los últimos veinte años se han transformado visiblemente en una de las causas principales y más dramáticas de las violaciones de los derechos humanos.
La necesidad y la urgencia de una función promotora en este campo, (que es central en esta sesión sobre el rol de las transnacionales, con respecto a los derechos de los pueblos en Colombia) han sido percibidas muy tempranamente por el TPP, a través de una serie de sesiones que han tratado sea los aspectos y los mecanismos más generales y doctrinales de la relación entre la pretensión de autonomía de la economía y la obligatoriedad de los derechos fundamentales, sea la calificación de sus impactos sobre la vida de las personas y los pueblos reales.
Cabe mencionar específicamente las dos sesiones dedicadas a las políticas del FMI y del BM (Berlín 1988; Madrid 1994), la sesión sobre la conquista de América Latina y las orígenes del derecho internacional (Venecia, 1992); el desastre de Bophal y la irresponsabilidad corporativa (Bhopal, 1991; Londres, 1994); las corporaciones transnacionales y las industrias textiles, del vestido y de la indumentaria deportiva y sus impactos sobre los derechos laborales y el medioambiente (Bruselas, 1998); las malas prácticas de las corporaciones transnacionales (Warwick, 2001); y finalmente la audiencia sobre políticas neoliberales y transnacionales europeas en América Latina (Viena, 2006; Lima 2008), cuyas análisis y conclusiones integran las consideraciones y los criterios de juicio de esta sentencia.
El carácter de “opinión” del TPP explica bien por un lado la significación por el otro los límites de su actividad: no puede ejercer ninguna influencia que no sea lo que la opinión pública (es decir el sentido y el apoyo operativo de los pueblos) le puede garantizar; pero su misma existencia, que se enfrenta y pone en evidencias las lagunas de las prácticas del derecho a nivel nacional e internacional, subraya su legitimidad, en cuanto expresión de la soberanía de los pueblos del mundo y de los organismos de la sociedad civil, que es la fuente única de la autoridad de los mismos Estados.
1.2 La sesión Colombia y transnacionales
Colombia es por segunda vez objeto de examen y enjuiciamiento por parte del Tribunal Permanente de los Pueblos. Otra sesión de este mismo Tribunal se llevó a cabo entre 1989 y 1991 para enjuiciar la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, en un ciclo de audiencias que involucró a doce países de América Latina, habiendo sido Colombia el primer país investigado y la sede de la sesión final deliberante que tuvo lugar en Bogotá del 22 al 25 de abril de 1991. Quince años después el Tribunal ha aceptado volver a someter a su examen situaciones graves que afectan la vida y los derechos fundamentales de la mayoría de la población colombiana, pero esta vez dirigiendo su mirada específicamente hacia empresas transnacionales que actúan en Colombia y que se han ido involucrando también en prácticas violatorias de los derechos humanos más elementales, articulándose a las redes de violencia que hunden sus raíces en estrategias de Estado, incentivadas y patrocinadas por políticas hemisféricas que buscan legitimarse en imperativos de seguridad para los grandes inversionistas y empresarios.
Las características de complejidad estructural y gravedad de las acusaciones del caso Colombia han sugerido organizar los trabajos del TPP según una trayectoria muy particular, para permitir por un lado una profundización adecuada de los problemas, y por el otro para favorecer una participación muy amplia en el proceso de acopio de pruebas y testigos, que ha permitido involucrar grupos muy grandes de ciudadanos de cada región y de expertos, y producir un cuadro particularmente complejo y coherente de los hechos y de los actores involucrados.
Después de la aceptación en 2005 por parte del TPP de la acusación general formulada por un espectro muy representativo de asociaciones y grupos, a lo largo de más de dos años se han desarrollado seis audiencias temáticas, integradas por la pre-audiencia sobre la transnacional suiza Nestlé que tuvo lugar en la ciudad de Berna en el mes de octubre del 2005: transnacionales agroalimentarias (Bogotá 1 y 2 de abril de 2006), transnacionales mineras (Medellín, 10 y 11 de noviembre de 2006), transnacionales que afectan la biodiversidad (Zona Humanitaria de Nueva Esperanza, cuenca del Río Cacarica en el Bajo Atrato chocoano, 25 y 26 de febrero 2007), transnacionales petroleras (Bogotá 3, 4 y 5 de agosto de 2007); Servicios Públicos (7 y 8 de abril de 2008); pueblos indígenas (Atánquez, Sierra Nevada de Santa Marta, 18 y 19 de julio de 2008).
Los procedimientos y la documentación relativa a los testigos y a los informes técnicos presentados en la preaudiencia de Berna y en las seis audiencias en Colombia, así como las decisiones formuladas por los jurados que han presidido cada uno de los eventos, deben ser evidentemente considerados parte integrante de este juicio y están disponibles en la página web www.internazionaleleliobasso.it Los materiales originales, escritos, orales y visuales, que habían respaldado la remisión de las acusaciones a la sesión deliberante se encuentran el los archivos del TPP.
1.3 Procedimientos relativos a la sesión final
Según sus estatutos, el TPP ha notificado la existencia de la sesión conclusiva del proceso a todos los actores involucrados, invitándolos a ejercer el derecho de defensa, o sometiendo documentos y/o memorias a la atención del jurado, o haciéndose presentes.
Las notificaciones han sido entregadas específicamente al Presidente de la República de Colombia, Álvaro Uribe Vélez; a las transnacionales (y a las industrias nacionales con vínculos estrechos con transnacionales) reenviadas al final de las audiencias preliminares al juicio definitivo; a los representantes de los Estados donde se encuentran las casas madres de las mismas transnacionales Dos grupos (que no se habían reconocidos idóneos al reenvío al juicio final) han enviado sus motivaciones de defensa. Otros cuatro grupos transnacionales han contestado para afirmar la falta de competencia jurídica formal de un tribunal de opinión, y su disponibilidad a observar solamente compromisos voluntarios (como los del Global Compact).
Las empresas examinadas en este juicio (según el orden en que fueron presentadas en las audiencias preliminares) son: Coca cola, Nestlé, Chiquita Brands, Drummond, Cemex, Holcim, Muriel mining corporation, Glencore-Xtrata, Anglo American, Bhp Billington, Anglo Gold Ashanti, Kedhada, Smurfit Kapa – Cartón de Colombia, Pizano S.A. y su filial Maderas del Darién, Urapalma S.A., Monsanto, Dyncorp, Multifruit S.A. filial de la transnaciona Del Monte, Occidental Petroleum Corporation, British Petroleum, Repsol YPF, Unión Fenosa, Endesa, Aguas de Barcelona, Telefónica, Canal Isabel II, Canal de Suez, Ecopetrol, Petrominerales, Gran Tierra Energy, Brisa S.A., Empresas Públicas de Medellín, B2 Gold – cobre y oro de Colombia S.A.
Se ha notificado también la realización de esta audiencia deliberante a las altas Cortes representadas por Rodrigo Escobar Gil, presidente de la Corte Suprema de Justicia, Enrique Gil Botero, presidente del Consejo de Estado, Hernando Torres Corredor, presidente del Consejo Superior de la Judicatura y Humberto Antonio Sierra Porto, presidente de la Corte Constitucional. Igualmente fueron invitados a esta audiencia en cualidades de directores de organismo de control los señores Edgardo Maya Villazón, Procurador General de la Nación y Volmar Pérez Ortiz, Defensor Nacional de Pueblo.
Las audiencias públicas de esta sesión del TPP se desarrollaron según el programa adjunto en el anexo 1, en los días 21 y 22. El dictamen fue presentado en el Auditorio León de Greiff de la Universidad Nacional de Colombia, a las 4 pm del día 23.
1.4 El Jurado
El Jurado ha sido integrado por lo siguientes miembros del Tribunal:
Adolfo Pérez Esquivel (Argentina), quien presidió la audiencia, Premio Nobel por la Paz en 1980;
Dalmo de Abreu Dallari (Brasil), profesor de derecho de la Universidad de Sao Paulo, miembro de la Comisión Internacional de Juristas, miembro del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana de la Presidencia de la república de Brasil;
Marcelo Ferreira (Argentina), profesor de Derechos Humanos de la facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.
Francois Houtart (Bélgica), sociólogo, presidente del Centre Tricontinetal de Lovaina (Cetri); miembro del Comité ejecutivo del Foro Social Mundial.
Franco Ippolito (Italia), juez de la Corte Suprema de Casación de Italia, antes presidente di Magistratura Democrática y de la Asociación italiana de Juristas Democráticos; fue miembro del Consejo Superior de la Magistratura.
Lorenzo Muelas Hurtado (Colombia), autoridad tradicional del pueblo Guambiano, ex constituyente y ex senador indígena, Departamento del Cauca.
Juana Manquecura Aillapàn (Chile), autoridad ancestral del pueblo mapunche, médica lawentuchefe, miembro del Parlamento del Koz-cok Mapu.
Vilma Núñez de Escorcia (Nicaragua), vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua (1979-1988), Presidenta del Centro Nicaraguense de Derechos Humanos (CENIDH); desde 1990, vicepresidenta de la Federación Internacional de Derechos Humanos. Antoni Pigrau Solé (España), catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona.
Bruno Rütsche (Suiza), secretario del Grupo de Trabajo Colombia-Suiza, Paz y Derechos Humanos.
Philippe Texier (Francia), magistrado de la Corte de Casación de Francia y presidente del Comité de DESC de la ONU.
Gianni Tognoni (Italia), director de Investigación en Epidemiología y Salud Pùblica y Secretario general del Tribunal Permanente de los Pueblos.
Al concluir esta sesión, el Tribunal Permanente de los pueblos quiere recordar a uno de sus miembros, Eduardo Umaña Mendoza, colombiano, quien fue asesinado en Colombia el 18 de abril de 1998, víctima también del mismo proceso que el TPP ha evocado en esta ocasión.
2. CONTEXTO POLÍTICO
Desde la independencia, Colombia se ha caracterizado por una dualidad social: una monopolización de los poderes económicos, políticos, culturales por una minoría, esencialmente urbana y, del otro lado grandes masas rurales viviendo a un nivel de subsistencia. La injusticia social, imperante desde el periodo de la colonia, se profundizó durante el período neoliberal. Según el informe del PNUD del 2007, 17 millones de colombianos y colombianas viven en la pobreza, y seis millones están en la indigencia teniendo que vivir con menos de un dólar por día y la distancia entre los más ricos y los más pobres va creciendo.
Colombia tiene uno de los índices de desigualdad más altos de América Latina, siendo un país rico con un crecimiento anual del 7%. La lógica neoliberal que promueve un crecimiento espectacular de más o menos 20% de la población se aplica perfectamente al país. El 0,3%, de la población es propietaria de más de la mitad de las tierras agrícolas.
Desde el punto de vista político, dos partidos, el partido liberal y el partido conservador, reflejos de la burguesía y de la oligarquía han dirigido al país desde el siglo XIX, en alternancias más o menos regulares, concluyendo a veces un pacto oficial para compartir el poder (periodo conocido como el Frente Nacional). No han permito nunca la expresión de una alternativa política. Cada vez que un líder político podía presentar la esperanza de un cambio real ha sido asesinado: Jorge Eliecer Gaitán, Carlos Galán y más recientemente Jaime Pardo Leal, Carlos Pizarrro Leongomez o Bernardo Jaramillo.
Los intentos de retorno a la vida política de ciertos grupos armados como por ejemplo el M-19 han sido obstaculizados por asesinatos de varios líderes y de numerosos militantes de este grupo. El caso más contundente de esta voluntad de impedir toda alternativa política es la eliminación física de más de tres mil cuadros de la Unión Patriótica (se ha hablado a este respecto de genocidio político).
La injusticia social, la imposibilidad de una alternativa real, explican entre otros factores, el nacimiento de movimientos insurgentes armados a principio de los años 60, después de la guerra civil desatada entre liberales y conservadores por el asesinato de Gaitán, conocida como periodo de “la violencia” que causó trescientos mil muertos.
A partir de los años setenta, el desarrollo del narcotráfico como un sistema que integra una gran parte de las estructuras sociales y económicas del país, se volvió un componente importante de la realidad político económico de Colombia. Se organizaron importantes carteles, y las ganancias del negocio penetraron el conjunto de la estructura económica, con el reciclaje de dinero en el sistema financiero, en la construcción, y en casi todos los sectores de la economía. Penetró también el sistema político y la sociedad entera: fuerzas armadas, parlamento, justicia, gobierno.
Gran parte de la insurgencia se benefició también del narcotráfico, empezando por una tolerancia hacia los narcotraficantes, pasando luego por un periodo de beneficios indirectos y terminando por ser productores. A lo largo de un conflicto de más de 40 años, los métodos de los grupos insurgentes, y en particular de las FARC EP se han degradado considerablemente: desde el cobro de impuesto al narcotráfico a las empresas nacionales o trasnacionales, hasta el secuestro sea político o puramente económico, el reclutamiento de niños y niñas menores, las ejecuciones sumarias.
Desde los años ’60, incluso antes de la aparición de las guerrillas, una misión militar de los Estados Unidos, obligó a los gobiernos colombianos a adoptar una estrategia paramilitar para combatir ideologías disidentes, legalizando progresivamente su accionar, el cual tuvo mayor auge en las décadas de los ochentas y los noventas y se prolonga hasta hoy. Esos grupos paramilitares han crecido hasta controlar territorios enteros y han utilizado los métodos más condenables de represión de la población civil: masacres colectivas indiscriminados o selectivos, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, violaciones sexuales a mujeres y apropiación de tierras colectivas a comunidades campesinas, negras e indígenas.
Desde el principio del conflicto armado la ayuda de los Estados Unidos de América ha ido creciendo, con el pretexto en esos últimos años de la lucha contra el narcotráfico, que toma el nombre a partir de 1998 de Plan Colombia y se transformó rápidamente en un plan de lucha contra la insurgencia. El plan patriota y la consolidación del plan Colombia persiguen los mismos objetivos.
Con la elección de Álvaro Uribe Vélez en el 2002 el conflicto se extendió a una franja importante de la sociedad civil a través de la política de “seguridad democrática”. El objetivo asumido de esta política es la solución militar del conflicto desde los primeros años, para llegar a esos objetivos, se utilizaron mecanismos o políticas que implicaban a la población civil en la guerra: redes de informante, soldados campesinos, entre otros.
A partir del 2004 se emprendió una operación de desmovilización de los paramilitares, acompañada de varias medidas legislativas que muchos organismos analizaron como una amnistía encubierta destinada a asegurar la impunidad de los paramilitares. La Ley 975 del 25 de Julio del 2005 denominada de “Justicia y Paz”, permitió a pesar de la anulación de varias disposiciones por la Corte Constitucional en el 2006, que los principales jefes paramilitares escapen a las sanciones incurridas por crímenes de una particular gravedad. Este proceso de impunidad culminó el 13 de mayo del 2008, con la extradición de 14 de los jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC que les permitió eludir su responsabilidad hacia las numerosas víctimas de sus crímenes.
La complicidad del aparato estatal civil o militar, con el paramilitarismo, negada por el gobierno, ha sido demostrada por la justicia que investiga actualmente decenas de parlamentarios de la bancada uribista, incluyendo el propio primo del Presidente de la República, por colaboración con los organismos paramilitares. Hoy en día 37 parlamentarios están en la cárcel, entre ellos el hermano de la antigua Ministra de Relaciones Exteriores. Entre las dos opciones posibles para el gobierno, negociar con la insurgencia y enfrentar el paramilitarismo, o profundizar la guerra contra la insurgencia y aliarse con los paramilitares, se escogió claramente la segunda.
3. EMPRESAS TRANSNACIONALES
Por la tribuna de estas audiencias desfilaron numerosas organizaciones de víctimas que develaron ante sus jurados aquella información que casi nunca traspasa las barreras de los medios masivos: el modus operandi de esas grandes empresas; la magnitud de sus capitales; los índices exorbitantes de su rentabilidad; la proliferación de sus filiales; los mecanismos técnicos que camuflan su irresponsabilidad, tales como, los cambios permanentes de razón social, la transferencia constante de capitales para eludir cargas tributarias, legislaciones desventajosas o riesgos de contracción de sus ganancias; sus secuelas desastrosas en el medio ambiente; la persecución y exterminio de sus sindicatos; la puesta a su servicio, con grandes remuneraciones, de la fuerza pública del Estado, diseñada para proteger a toda la sociedad; la contratación clandestina de grupos paramilitares; las ejecuciones extrajudiciales de sus sindicalistas insumisos, de los integrantes de movimientos sociales que se oponen a los grandes perjuicios causados, como la reducción de su fuerza laboral, sus sistemas de contratación indirecta y la consiguiente precarización de sus trabajadores; la adulteración de sus productos con grandes perjuicios en la salud de los consumidores.
Todo este cúmulo de daños sociales, ha tenido como mecanismo vacíos legales que aseguran la libertad del capital, cuando no estatutos legales diseñados y elaborados por las mismas empresas transnacionales para convertirse en ley de la nación, como ha ocurrido con el código minero.
También se escuchó en estas audiencias la memoria de numerosas víctimas, además de especialistas y expertos, lo cual permitió descifrar una política de las empresas y del Estado colombiano, muchas veces presionados por organismos multilaterales como el Banco Mundial, el FMI y el BID, de imponer las reglas de juego del capital por encima de cualquier valor humano y social y de la misma vida. Se recordó, entre otros, a los sindicalistas de Coca-Cola, de Nestlé y de Drummond; a los 80 campesinos, afrodescendientes e indígenas sacrificados en la Operación Génesis para “limpiarle” los territorios ancestrales a las empresas madereras y palmeras que arrasaron con la biodiversidad de la región del Pacífico; a los numerosos indígenas sacrificados en las luchas del Cauca por la liberación de la Madre Tierra; las innumerables víctimas de resguardos indígenas y comunidades campesinas sacrificadas por el paramilitarismo al servicio de las empresas petroleras y mineras como la Anglo Gold Ashanti, la Kedhada, la B.P. en el Sur de Bolívar, en el Casanare, en el Putumayo, en el Macizo Colombiano, en el Eje Cafetero; a las innumerables víctimas del Urabá, del Bajo Atrato y del Magdalena a quienes los paramilitares financiados con los dineros de la Chiquita Brands y otras multinacionales asesinaron, desaparecieron y desplazaron; a los centenares de millares de pobladores que han visto deteriorarse irreversiblemente su calidad de vida, desde que empresas como Unión Fenosa, Canal Isabel II, Endesa, Aguas de Barcelona, compraron las empresas locales de acueducto y energía y sometieron a las reglas de juego de la rentabilidad privada servicios tan inherentes a la calidad de la vida.
Las prácticas económicas, sociales y políticas de las empresas multinacionales en Colombia corresponden a las que se conocen en el resto del mundo, adaptándose a las circunstancias concretas de cada país o región. El grado de importancia de estas empresas aumentó a partir de los años 70, cuando frente a la decreciente tasa de beneficios se optó por una liberalización globalizada de la economía mundial.
Las nuevas tecnologías de información y de comunicación permitieron conseguir este objetivo, dando una ventaja particular al capital financiero. El resultado fue una concentración siempre más fuerte de las actividades económicas en manos de empresas transnacionales y la introducción de varios sectores en la ley del mercado, como la agricultura, los servicios públicos y los saberes tradicionales, partiendo solamente de una lógica de maximizar las ganancias y de acumulación de capital.
Según estudios que fueron aportados al Tribunal, el primer momento de gran expansión de la inversión extranjera en Colombia se percibe en los años 50, cuando obedeciendo a una misión enviada por el gobierno de los Estados Unidos, la inversión extranjera se extiende a muchas ramas de la economía. En ese momento, el asesor técnico Lauchlin Currie, consideraba como eje de su estrategia la despoblación del campo y la urbanización intensiva, para lograr lo cual él sostenía que “la guerra puede tomar el lugar de un programa de movilidad acelerada”. De hecho este modelo de desarrollo se impuso en un contexto de extrema violencia.
Entre los años 1978 a 1985 la inversión extranjera en Colombia creció más de 10 veces, pasando de 65 a 670 millones de dólares, concentrándose principalmente en el campo de la minería y el petróleo. Se impone un modelo brutal y despiadado de hegemonía y acumulación sustentado en la violencia narco-paramilitar, el terrorismo de Estado y sin control democrático.
En los años 90 se introdujeron significativos cambios en la legalización para inversiones extranjeras, como también en la que regulaba la explotación de hidrocarburos. Se instauró un nuevo régimen cambiario que permitió un tratamiento tal a la inversión extranjera que la equiparaba a la nacional, permitiendo que tuvieran acceso a subsidios del Estado, a sus líneas de crédito y a utilizar sistemas especiales de importación / exportación estimulados por el Estado. La inversión, en su mayoría proveniente de paraísos fiscales, se concentra en las finanzas, los servicios públicos, industria, minería e hidrocarburos. En este período la inversión extranjera pasa de 500 millones de dólares en 1990 a 6.966 millones en 1997, es decir, se da un crecimiento de 1.300%.
En 1996 un informe de la Embajada de los Estados Unidos, afirmaba: “la guerra ha minado la confianza de los inversionistas”. A pesar de que esto no correspondía al altísimo nivel de inversión extranjera que había en ese momento, sí determinó una nueva política por parte del gobierno colombiano que se caracteriza por el afán de generar seguridad, confianza y estabilidad para las inversiones extranjeras. Así se fue gestando una nueva estrategia que puso al Estado al servicio de las transnacionales, otorgó enormes ventajas a los inversionistas y recortó los derechos de los trabajadores y eliminó muchos derechos políticos. Esto tuvo su concreción en la llamada “política de seguridad democrática”, eje de la política del actual gobierno, y en el Plan Colombia, que permitió el incremento de la ingerencia del control militar y político de los Estados Unidos en Colombia, que incluso se ha servido de empresas militares privadas basadas en un esquema de mercenariato internacional. Este período, que se extiende hasta el momento actual, registra las cifras más altas de inversión extranjera en la historia de Colombia: en 2000 dicha cifra ascendió a 3768 millones de dólares y en 2005 llegó a 10.085 millones. Los giros al exterior por utilidades llegaron en el año 2000 a 673 millones de dólares y en el 2007 a 6.535, registrando un crecimiento cercano al 1000%. Este período se caracteriza también por la venta masiva de las empresas del Estado a inversionistas extranjeros, transacciones en las cuales el Estado recaudó, sólo en los años 90, 12.406 millones de dólares.
La transferencia de empresas estatales a inversionistas extranjeros no se ha realizado sin grandes mecanismos de corrupción, como pago de comisiones a los funcionarios que autorizan las privatizaciones; el “marchitamiento” de las empresas y la subvaloración de sus activos antes de su venta; el pago “leonino” ligado a los niveles de rentabilidad, etc. Según un estudio del Banco Mundial de principios de esta década, el monto calculado de la corrupción estatal en Colombia llegaba a 2.800 millones de dólares anuales.
También ha sido notoria la injerencia en asuntos políticos de los gobiernos de países en donde tienen sus sedes matrices las transnacionales, además promoviendo que dichas empresas no cumplan los estándares internacionales de Derechos Humanos que en sus países están obligados a respetar.
La toma de los mercados nacionales, de la infraestructura y de las finanzas por los capitales transnacionales, ha estado acompañada por formas de violencia brutal contra los trabajadores, especialmente los sindicalizados, y contra la población en general, usuaria de muchos servicios. Se aprobaron leyes lesivas contra los trabajadores, arrebatándoles casi todos sus derechos conquistados en muchas décadas. El marco de terror dentro y fuera de las empresas fue complementado por la acción de los grupos paramilitares y los servicios de seguridad del mismo Estado, perpetrando un verdadero genocidio que ha costado la vida a cerca de 4.000 sindicalistas, en un período de 20 años, el desplazamiento forzado a más de 4 millones de pobladores y la salida del país de 5 millones de colombianos. Muchos más sufrieron atentados, detenciones arbitrarias, torturas y amenazas de muerte. En este marco de terror se introdujeron la contratación temporal y la “tercerización”, llegando a formas de semiesclavitud. 32% de los trabajadores laboran hoy día sin ningún tipo de contrato, el 60% son informales y el 44% no tiene ningún tipo de seguridad social
La lógica de la economía transnacional en Colombia no difiere de la del resto del mundo que busca la más rápida rotación de capitales y procesos de acumulación a favor del 20% de la población capaz de consumir bienes y servicios sofisticados, en lugar de buscar una distribución más equitativa de la riqueza, un cuidado sostenible de la naturaleza y la satisfacción de las necesidades básicas de las mayorías. En efecto, en 2007 el número de hambrientos en el mundo aumentó en 50 millones, según informe de la FAO. Es un hecho que el derecho internacional se ha adaptado a los intereses de las transnacionales, como se evidencia en la OMC, el FMI y el BM. Hay que señalar que muchas de las firmas transnacionales que operan en Colombia, lo hacen en otros países con efectos similares. Así, en el pasado, las transnacionales han apoyado a las dictaduras militares en muchos países de América Latina. En Indonesia, las empresas palmeras y madereras han destruido más del 80% de la selva original y expulsado 6 millones de pobladores con ayuda de paramilitares. En el Congo, dos guerras sucesivas causaron 4 millones de muertos, en gran parte por el control de las riquezas minerales explotadas por empresas que también actúan en Colombia, como la Anglo Gold Ashanti, Angloamerican, Glencore Xstrata, también con ayuda de ejércitos ilegales.
4. HECHOS PROBADOS
El Tribunal, a lo largo de las audiencias realizadas y a través de los numerosos testimonios orales y escritos recibidos, ha podido hacerse una idea de la magnitud extremadamente grave de las violaciones de derechos humanos en Colombia, hasta el punto de que puede hablarse de un cuadro generalizado de violaciones de la mayor parte de los derechos humanos, respecto de amplios sectores de la sociedad. No es posible detallar aquí de manera exhaustiva esas violaciones. No obstante se presentará una descripción general de las distintas modalidades de violaciones detectadas y se señalaran algunos casos más graves o emblemáticos.
Los hechos que a continuación se tratan están agrupados en cinco apartados: derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, derecho al medio ambiente, derechos colectivos de los pueblos indígenas y, por último, situación de impunidad.
4.1 Derechos Civiles y Políticos
En el conjunto de las audiencias han quedado probadas una serie de violaciones de los derechos civiles y políticos, como son las siguientes:
4.1.1 Derecho a la vida y la integridad física
Colombia es un país altamente militarizado. El presupuesto de 2007 alcanzó el 5% del PIB y se ha triplicado para el 2008, hasta un 6.5 % del PIB. Entre 2007-2010 está prevista una inversión militar de 57,9 billones de pesos. La suma de ejército y policía suponía en 2004 la cifra de 250.000 personas. En 2008 la cifra asciende a 430.000 personas, además de otras 600.000 en el ámbito de la seguridad privada. En los últimos diez años ha habido centenares de miles de muertos, 300.000 registrados oficialmente y la mitad de éstos causados por grupos paramilitares. Alrededor de 4000 sindicalistas han sido asesinados en Colombia en los últimos 20 años, lo que pone de relieve el severo riesgo al que están sometidos quienes defienden los derechos de los trabajadores. Miles de indígenas y campesinos han sido asimismo asesinados en el contexto de campañas de terror dirigidas a forzar el abandono de sus tierras.
Entre junio y julio de 2002 y julio de 2006, 11.292 personas fueron asesinadas o desaparecidas al margen de los combates. Esto significa un promedio de 7.8 muertas cada día. El 75.1% de estas muertes se atribuyen a responsabilidad del Estado por perpetración directa (14.1%, 908 víctimas), por tolerancia o apoyo a violaciones cometidas por grupos paramilitares (60.9%, 3.907 víctimas). A la guerrilla se le atribuyen el 24.8 % (1.591 víctimas). En total, si se incluyen muertes en combate la cifra se eleva a 20.102 personas, lo que supone 14 personas diarias.
El promedio anual de violaciones al derecho a la vida (ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas) atribuibles directamente a agentes estatales aumentó en un 73% pasando de 131 a 227, en el mismo período.
Los paramilitares asesinaron o desaparecieron a 1.060 personas cada año, sumando un total de 3.005 personas asesinadas, de las cuales 678 niñas y niños y 52 defensores de derechos humanos. Entre enero y diciembre de 2007 se han registrado 131 episodios de lo que se conoce como “falsos positivos”, en los cuales se destruyó la vida de 211 personas, se torturó a 20 más y se hirió a otras 15.
La llamada política de seguridad democrática que promueve la implicación de los particulares en las tareas de seguridad ha servido de caldo de cultivo a esta dinámica, diluyendo la distinción entre combatientes y población civil esencial en el marco del derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto armado (Artículo 214.2 de la Constitución Política de Colombia; Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y Protocolo Adicional II de 1977). El artículo 214.2 de la Constitución colombiana dispone que “en todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario”; La Corte Suprema de Colombia, en sus sentencias C-574/92 y C-088/93, ha afirmado que los Protocolos adicionales de 1977 a los convenio de Ginebra de 1949 forman parte del ius cogens y en ellos están contenidas las garantías para la protección de las víctimas en conflictos armados no internacionales y que en el constitucionalismo colombiano el derecho internacional humanitario debe ser entendido de manera amplia, esto es como el derecho de los conflictos armados, el cual comprende las dos ramas tradicionales: el derecho internacional humanitario, en sentido estricto y el derecho de guerra. Según la Corte “el derecho internacional humanitario contiene normas que limitan el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los medios y métodos utilizados en el combate, así como disposiciones encaminadas a proteger a las víctimas y a los bienes susceptibles de verse afectados por un conflicto armado” (C-574/92 M.P. Ciro Angarita Barón”. Esta afirmación es valida para todas las partes en conflicto.
Pero además el Tribunal considera probado que existe un patrón generalizado de vinculación entre la estructura del Estado de Colombia y la actuación de los grupos armados paramilitares. Baste con mencionar aquí la propia legislación que facilitó su creación, las numerosas declaraciones de miembros de dichos grupos y de miembros de las fuerzas armadas en que se reconoce su colaboración mutua y las disposiciones legales y actuaciones judiciales que han tendido a facilitar la impunidad de sus integrantes. Numerosos informes sobre violaciones de derechos humanos procedentes de fuentes intergubernamentales y no gubernamentales, así como distintas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo corroboran, pudiéndose mencionar aquí la sentencia de 5 de julio de 2004 en el caso “19 comerciantes”, la sentencia de 12 de septiembre de 2005, en el Caso Gutiérrez Soler y la sentencia de 15 de septiembre de 2005 en el Caso de la “Masacre de Mapiripán”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, la sentencia de 31 de enero de 2006, en el caso de la “Masacre de Pueblo Bello” y la sentencia de 1 de julio de 2006, en el caso de las “Masacres de Ituango”.
En Colombia se han cometido numerosas masacres de conocimiento público, algunas de ellas en el marco de grandes operativos militares como fueron la “Operación Gènesis”, en el Chocó y Urabá o la “Tormenta del Atrato”, en el Atrato, o el “Borrasca 1”, en el territorio del pueblo Sikuani en el que actualmente se desarrolla el proyecto petrolero del bloque Capachos, propiedad de REPSOL. Entre las masacres están las de Honduras y La Negra, Ariari, Trujillo, Campo Hermoso, Río Sucio, Mapiripàn, Pueblo Bello, la Rochela, Bahía Portete, Santo Domingo, La Cabuya, Tame (veredas Flor Amarillo, Piñalito y Clavo Charo), Cravo Norte, Caño Seco, Mulatos y la Resbalosa en San José de Apartadó, la Unión, El Aro y la Granja, o el Tigre. El mismo 20 de julio, coincidiendo con las marchas masivas a favor de la libertad de los secuestrados y en plena sesión del Tribunal se ha conocido una nueva masacre de campesinos en Puerto Libertador, en Córdoba. Cabe destacar la persecución a que ha sido sometida la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, especialmente castigada por haber asumido una opción clara de no colaboración con los actores armados.
Entre los líderes sindicales asesinados se puede citar como ejemplos a los miembros de SINTRAMIENERGÉTICA, trabajadores de Drummond, en el departamento del Cesar, CÁNDIDO MÉNDEZ, MANUEL ENRIQUE CHARRIS ARIZA VALMORE LACARNO RODRÍGUEZ, VÍCTOR HUGO ORCASITA AMAYA y GUSTAVO SOLER MORA. Los dirigentes de la USO, sindicato de ECOPETROL en Barranca Bermeja, Santander, MANUEL GUSTAVO CHACÓN SARMIENTO, RAFAEL JAIMES TORRA, JORGE ORLANDO HIGUITA, AURI SARÁ MARRUGO Y ENRIQUE ARELLANO. También los dirigentes de SINALTRAINAL AVELINO ACHICANOY ERAZO, JOSE ELEASAR MANCO DAVID, LUIS ENRIQUE GIRALDO ARANGO, LUIS ENRIQUE GOMEZ GRANADO, ISIDRO SEGUNDO GIL GIL, GUILLERMO GOMEZ MAIGUAL, ADOLFO DE JESUS MUNERA LÓPEZ. También los dirigentes de SINTRAELECOL IVÁN FRANCO, JAVIER JONÁS CARBONO MALDONADO; EDGAR MANUEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ; VÍCTOR CARRILLO, MARTÍN CONTRERAS QUINTERO, ADÁN ALBERTO PACHECO RODRÍGUEZ. Entre los dirigentes de movimientos sociales asesinados en el marco de las responsabilidades imputadas a la empresa BRITISH PETROLEUM COMPANY, se puede citar los casos de Carlos Mesías Arriguí, Daniel Torres, Roque Julio Torres, Oswaldo Vargas y Carlos Hernando Vargas Suárez.
La extrema crueldad de algunos de los asesinatos puede ilustrarse con el caso de MARINO LÓPEZ MENA, a quien, en el marco de la Operación Génesis, le cortaron la cabeza y jugaron al fútbol con ella frente a la comunidad.
Además son numerosísimos los casos de personas heridas, mutiladas o torturadas a lo largo de estos últimos años, incluidos los que han sido víctimas de las minas antipersonales. El pueblo Awá en Nariño está especialmente afectado por este problema. Pero no es el único. Un caso especialmente llamativo es el proceso de exterminio del grupo político Unión Patriótica, que hasta el momento ha causado un total de 2.350 homicidios, 415 desapariciones forzadas y 377 víctimas de violaciones al derecho a la integridad personas (totalizadas entre sobrevivientes de atentado personal y víctimas de tortura), además de amenazas, desplazamiento forzado y detenciones arbitrarias. Si hubiera que elegir a una empresa especialmente implicada en todo este drama de muerte tal vez la más significada sea OCCIDENTAL CORPORATION, que opera en Colombia a través de sus filiales OCCIDENTAL DE COLOMBIA Y OCCIDENTAL ANDINA, y que es generalmente conocida como OXY. Esta empresa fue promotora del “Plan para la Paz, la Prosperidad y el Fortalecimiento del Estado”, más conocido como “Plan Colombia”, beneficiaria directa de asistencia militar en el marco de dicho Plan, posee pistas de aterrizaje que son utilizadas en los operativos militares y forma parte, como única empresa presente, de organismos oficiales de coordinación de toda la estrategia y militar del Plan Colombia, como el Centro de Coordinación de Acción Integral, junto con el Gobierno de Colombia, la Embajada de los Estados Unidos, USAID y el Comando Sur del ejército de los Estados Unidos, entre otras instituciones. Sus funciones son ser el Centro Interinstitucional liderado por la Presidencia de la República, apoyado por la Embajada de los Estados Unidos y el Comando Sur, que Garantiza legitimidad, gobernabilidad y presencia del Estado en zonas estratégicas del territorio nacional recuperadas por las Fuerzas Militares y la Policía y Desarrolla acciones integrales de tipo económico y social para complementar la Política de Defensa y Seguridad Democrática en el marco de la Recuperación Social del Territorio.”
4.1.2 Derecho a la libertad y a la libertad de circulación
En Colombia se estima que hay alrededor de cuatro millones de desplazados internos. Probablemente no es menor la cifra de las personas que han tenido que abandonar el país por motivos políticos o económicos. Se calcula que ese desplazamiento ha permitido la apropiación ilegitima de unos 4 millones de hectáreas, lo que equivale a un tercio de la superficie cultivable en Colombia. Dichos espacios coinciden con las áreas de presencia paramilitar.
Por ejemplo, la exploración y explotación petrolera ha significado el desplazamiento, la expulsión o la quasi extinción de gran parte de las comunidades indígenas (UWAS, SIKUANES, MACAGUANES, CUIBAS, GUAHIBOS, BETOYES, BARI, COFANES, NASA, INGA, EMBERA, EMBERA CHAMÍ, SIONA, AWÁ, PASTOS, CAMSÁ, YANACONA, CAMENTZÁ) de sus territorios ancestrales por la invasión y destrucción de los mismos. En 1997 la población afrocolombiana de las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó, en el departamento del Chocó, fue expulsada de su territorio por paramilitares del bloque Elmer Cárdenas. El territorio colectivo de estas comunidades fue ilegalmente ocupado por empresas de monocultivo de palma africana Multifruits y Urapalma o la maderera Maderas del Darién. La conexión de reconocidos jefes paramilitares con estas empresas es directa. Esta situación se ha agravado con posterioridad, siendo que en la actualidad las comunidades del Chocó denuncian la existencia de una campaña mediática de deslegitimación y tergiversación de la realidad, en virtud de la cual se pretende trocar los roles y colocar a las víctimas en situación de victimarios. En efecto los desplazados que intentan recuperar sus tierras son presentados como apropiadores ilícitos asociados con la guerrilla, y las propias organizaciones comunitarias y religiosas del lugar son tildadas de usurpadores de tierras. Esta falsa información ha sido acogida y difundida por los medios masivos de comunicación sin confrontación de fuentes ni constatación alguna de su veracidad, lo que coloca a los desterrados del Chocó frente al escenario trágico de un segundo destierro.
Además, en el ámbito de las violaciones a la libertad hay que señalar numerosos casos de detenciones masivas y arbitrarias, de secuestros y desapariciones forzadas, y de reclutamiento forzado, como se deriva de numerosos testimonios presentados ante el Tribunal, que los han atribuido tanto al ejército como a grupos paramilitares
Como es mucho más notorio, por ser mucho más ampliamente difundido por los medios de comunicación nacionales e internacionales, la guerrilla también ha desarrollado una práctica de secuestros de personas civiles por razones económicas o políticas, una práctica que ha sido rechazada de manera clara por el propio movimiento de víctimas de los crímenes de Estado, que ha llamado a la guerrilla a reconsiderar estos métodos. Tales actos militares contra la población civil son contrarios al derecho internacional humanitario.
La vulneración del derecho a la libre circulación se articula también en las “zonas de exclusión” que se crean alrededor de las grandes explotaciones petroleras o mineras, en las que rige un virtual estado de guerra bajo el control directo de las fuerzas armadas y de seguridad privada. Se evidenció que esta situación se agrava por la arbitrariedad de los controles militares sobre las vías de paso y las restricciones de circulación de alimentos, medicinas y otros bienes de primera necesidad, teniendo en cuenta que se trata de comunidades rurales muy pobres. Estas situaciones de confinamiento forzado se dan también por parte de otros actores armados.
Por último, es preciso destacar la paradoja de que se produce de manera generalizada un fenómeno de criminalización y judicialización de dirigentes sindicales, sociales o indígenas, con objeto de neutralizarlos, como forma de frenar las protestas sociales. Estas prácticas han conllevado a veces condenas basadas en pruebas falsas y, en todo caso, unos costes económicos difíciles de sostener para los afectados.
4.1.3 Derechos de la mujer
Las mujeres han sufrido como los hombres las violaciones de derechos denunciadas en otros apartados. Pero no han faltado las violaciones específicas de los derechos de las mujeres, en especial de su derecho a la libertad sexual, mediante violaciones y otras agresiones sexuales, así como otras modalidades de maltrato. Es particularmente emblemático el caso de la masacre de Bahía Portete donde fueron asesinadas mujeres del pueblo Wayuú, un pueblo caracterizado por su organización matriarcal y por la protección especial de que gozan las mujeres.
4.2 Derechos económicos, sociales y culturales
En el conjunto de las audiencias han quedado probadas una serie de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, como son las siguientes:
4.2.1 Derechos sindicales
Se han expuesto ante el tribunal comportamientos de algunas de las empresas estudiadas que desbordan con mucho lo que podría ser una mejora de las condiciones que permitan mejorar la eficiencia económica, por cuanto para el objetivo de incrementar los beneficios se llevan a cabo todo tipo de actividades legales, paralegales o directamente ilegales que ignoran de manera absoluta tanto los derechos de los trabajadores y de sus familias, consagrados en numerosos instrumentos jurídicos internacionales, como el interés y respeto por las comunidades donde estas empresas operan. En efecto se verifica una persecución sistemática de toda forma de actividad sindical, en el marco de una política de precarización del empleo y desguace de las redes de seguridad social, mediante despidos masivos, tercerización de vínculos laborales para diluir la responsabilidad de la empresa principal. En este sentido se destaca el desmantelamiento de la Unión Sindical Obrera, sindicato de Ecopetrol, incluido el asesinato de sus principales líderes sindicales ya descrito y el aniquilamiento de Sinaltrainal en Cicolac-Nestle. En el curso de la audiencia sobre servicios públicos el jurado vio imágenes fílmicas de la brutalidad policial para acallar la protesta de los trabajadores de la empresa Aguas de Cartagena, filial de la transnacional Aguas de Barcelona (AGBAR).
Se ha demostrado también con claridad la simbiosis existente entre la estructura del Estado de Colombia y algunas de las empresas transnacionales analizadas, reflejada de manera muy visible en los flujos, que se dan en ambos sentidos, de dirigentes estatales y empresariales: así altas responsables de Nestlé pasaron a ser altos cargos en el Ministerio de Protección Social; un ex Procurador General que se negó, en el ejercicio de su cargo, a investigar muchas denuncias de los sindicalistas de Coca Cola, luego actuó como abogado de dicha empresa en procesos contra los dirigentes del sindicato en 2003. Esta simbiosis se traduce en la práctica en una subordinación del Estado a las peticiones, necesidades o conveniencias de las empresas transnacionales estudiadas y se materializa en todos los poderes del Estado. En el poder legislativo, mediante la adopción de normas legales dirigidas a dificultar la libertad sindical, a desregular la contratación y, en la práctica, a desmantelar el derecho del trabajo. En el poder judicial, mediante el bloqueo de los procedimientos abiertos desde los representantes de los trabajadores y mediante la cooperación en estrategias de acoso judicial, como el que lleva a cabo Coca-Cola. En el poder ejecutivo, mediante la parcialidad absoluta de los organismos gubernamentales, como lo prueba la actuación del Ministerio de Trabajo en el proceso coordinado de desmantelamiento del sindicato Sinaltrainal, de despido masivo de los trabajadores y de sustitución por trabajadores precarizados en la empresa de Nestlé en Valledupar. En lo que se refiere al Estado colombiano, esta realidad muestra, de una parte, un abandono de la responsabilidad que a todo Estado compete en defensa de sus intereses y de los de sus habitantes, una renuncia a actuar no ya como un Estado social de Derecho sino, se podría pensar incluso, una renuncia a actuar como Estado. Pero además comporta un incumplimiento flagrante de derechos, como el contenido en el Artículo 53, que la Constitución política de Colombia de 1991 reconoce, así como el de numerosas convenciones internacionales celebradas en el marco de la OIT y ratificados por Colombia, como son, entre otras, la nº 87 y la nº 98.
A pesar de la reiteración de las denuncias en este sentido, la vinculación entre las empresas transnacionales y los grupos armados paramilitares no siempre es evidente. Un primer dato que no puede ser casual es la considerable coincidencia entre el mapa de recursos naturales valiosos de Colombia, el mapa de implantación de las grandes empresas multinacionales y el mapa de las zonas controladas por los grupos paramilitares. En algunos casos, las evidencias son irrefutables, como es el caso de Chiquita Brands ya que fueron presentadas pruebas de que dicha empresa ha dado significativos aportes financieros a grupos paramilitares y en 2001 transportó 3000 fusiles AK 47 y cinco millones de proyectiles con destino a grupos paramilitares en Córdoba y Urabá, autores de varios miles de crímenes horrendos en dicha zona. El tráfico de armas y la financiación de grupos armados, calificados en los Estados Unidos como grupos terroristas, ha sido reconocido por la misma empresa y ha conllevado la imposición de sanciones pecuniarias en dicho país. Las empresas ANGLO AMERICAN, BHP BILLITON y GLENCORE A.G. han reconocido expresamente que escogían al comandante del batallón encargado de la seguridad en la mina del Cerrejón. En el caso de MULTIFRUITS S.A. Y CIA LTDA. la relación con el paramilitarismo parece clara por razones de parentesco, en la medida en que uno de sus socios es hermano de la persona que da nombre a uno de los bloques paramilitares. En el caso de UNIÓN FENOSA distintos testimonios han coincidido en afirmar una relación con el paramilitarismo hasta el punto de permitir el ingreso de miembros de sus filas en puestos clave de la administración de sus empresas filiales ELECTROCOSTA, ENERGIA SOCIAL Y ELECTRICARIBE, con objeto de conocer al personal y a los dirigentes sindicales. Dicha relación se ha visto confirmada por la confesión de un dirigente de las AUC en una carta a la Fiscalía General de la Nación. El documento describe un acuerdo entre UNIÓN FENOSA y el Bloque Norte de las AUC en dos fases: la primera tenía como objeto garantizar, por parte de la empresa, un mejor servicio de energía en aquellas áreas rurales y barrios marginados ubicados en sus zonas de influencia paramilitar; las AUC, a su vez, se comprometieron a garantizar una mayor seguridad para las infraestructuras eléctricas y “presionar” a los usuarios para facilitar el recaudo. La segunda fase “consistía en que los jefes de la AUC le exigieron a los funcionarios de UNIÓN FENOSA en Colombia, que se les permitiera el ingreso de algunas personas de su confianza en puesto claves de la administración de las empresas ELECTROCOSTA, ENERGÍA SOCIAL Y ELECTRICARIBE, de esa forma conocer a todos los trabajadores de esta empresas y en especial a los dirigentes sindicales, lo que permitiría por parte de ellos garantizarle una verdadera seguridad sin ningún riesgo para los miembros de UNIÓN FENOSA en Colombia y su patrimonio económico”.
En muchos otros casos es la coincidencia o casi la sincronización entre las necesidades de las empresas y las actuaciones de los grupos paramilitares la que lleva a pensar, cuando menos en una colaboración informal. Así sucede cuando a la convocatoria de una huelga siguen las amenazas de los paramilitares; cuando los directivos de las empresas señalan con nombres y apellidos a algunos de sus trabajadores como colaboradores de la guerrilla, o como en el caso de Nestlé en Valledupar, de ser los responsables del bajo precio de compra de la leche por causa de sus demandas laborales, o cuando una parte significativa de los desaparecidos y asesinados son sindicalistas (cerca de 100 desde enero de 2005). Resulta extremadamente reveladora en este sentido la ausencia de condenas de los crímenes por parte de las empresas estudiadas y la abstención de ejercer cualquier presión, a pesar de su fácil acceso al gobierno, para exigir responsabilidades por dichos crímenes. Resulta indiscutible que estas empresas han utilizado métodos, en sus relaciones con los trabajadores, que alientan la violencia y, sobretodo resulta claro que sus estrategias antisindicales se han beneficiado del clima de terror y violencia generado por los grupos paramilitares.
4.2.2 Derecho a la salud
La falta de responsabilidad social de algunas empresas se ha puesto en evidencia a partir de los efectos de su actuación sobre la salud de las personas. Se han denunciado con insistencia los efectos nocivos de la contaminación de aguas y de los suelos, derivada de los procesos de producción de las empresas petroleras y mineras.
Igualmente se han denunciado numerosos casos de muerte y enfermedad como parte de los efectos de las prácticas de fumigación indiscriminada con glifosato llevadas a cabo por la empresa Dyncorp, con productos fabricados por Monsanto, que contaminan suelos, aguas y cultivos.
También se han presentado casos que han sido llevados a las autoridades competentes y comprobados por éstas y que han demostrado prácticas que ponen en grave riesgo la salud de la población infantil, como es el caso de reetiquetamiento y reempaque de leche vencida por parte de Nestlé.
En lo que respecta a la medicina tradicional, propia de la sabiduría de los pueblos originarios, se verifica que las plantas utilizadas a esos fines son cada vez más difíciles de encontrar, a consecuencia de la deforestación maderera y las fumigaciones lo que constituye, además, otra afrenta cultural.
Finalmente la militarización y el conflicto armado auspician el saqueo de centros de salud, lo que unido a las restricciones de circulación, dificulta todavía más el acceso a la asistencia médica.
Un último elemento que contribuye de manera significativa a la violación del derecho a la salud es la misma violación del derecho a la alimentación.
4.2.3 Derecho a la alimentación
La situación de pobreza masiva en Colombia incide directamente en la posibilidad de alimentación de tal manera que una gran parte de la población colombiana presenta altos grados de desnutrición y hambre. Millones de personas carecen de suficientes energías, proteínas y micronutrientes para satisfacer sus necesidades básicas de manutención, crecimiento y desarrollo corporal. 6 millones de colombianos, el 13% de los habitantes, soportan hambre severa y carecen de recursos necesarios para adquirir alimentos, según la FAO y el PMA, y otros 5 millones tienen un alto grado de desnutrición. Especialmente vulnerables son los niños de los que 2,5 millones tienen una nutrición insuficiente. Hasta mediados de los años 90, 147 de cada mil desnutridos de América Latina (un 14.7%) estaban en Colombia y a finales de esta década ya eran 173 de cada mil (un 17.3%).
Paradójicamente ello coincide con grandes proyectos de expansión de cultivos para la producción de agrocombustibles que, al parecer, pueden llevar a Colombia a encabezar la producción mundial.
Un último aspecto a destacar es la perdida de la soberanía alimentaria de las poblaciones autóctonas. Lo que antes obtenían del cultivo de la tierra, ahora deben adquirirlo con dinero. Esto también tiene una connotación cultural, por cuanto los cultivos y alimentos tradicionales son reemplazados por otros que se imponen como consumos nuevos, y en algunos casos se trata de alimentos transgénicos.
4.2.4 Derecho a una vida digna
El Estado ha renunciado a su responsabilidad en la prestación de servicios públicos y, lo que no es menos importante, en el control de dicha prestación por parte de las empresas a las que se ha derivado el servicio.
Obviamente el fenómeno del desplazamiento masivo supone en sí mismo la pérdida de la vivienda, difícilmente reparable cuando la mayor parte de los desplazados tienen grandes dificultades económicas en sus nuevos lugares de ubicación.
El Chocó en concreto es una de las mayores reservas acuíferas del mundo y, en cambio, el 92% de la población carece de acceso al agua potable y depende del agua de lluvia. Sin llegar a esta cifra, el problema está generalizado, especialmente entre algunas de las comunidades indígenas.
En cuanto a los servicios de electricidad, en la zona de cobertura de Unión Fenosa, las suspensiones del servicio son constantes, sin ninguna posibilidad de compensación. Unión Fenosa como parte de su estrategia, suspende y raciona el servicio a grandes sectores de usuarios, aunque algunos se encuentren al día en los pagos; adicionalmente, si consideran que el porcentaje de pagos en un bloque de usuarios es bajo, la empresa procede a retirar el transformador, dejando de prestar el servicio de manera permanente. Por otra parte, desde la llegada de UNIÓN FENOSA a Colombia, se ha producido en la costa norte una alta tasa de mortalidad por electrocución, teniendo como víctimas sus trabajadores y usuarios. Ello se deriva de la política laboral de las empresas ELECTRICARIBE y ELECTROCOSTA, pues se ejecutan los trabajos técnicos por parte de personal de contratista (dado que posibilitan el pago de salarios más bajos) que representan una mano de obra no calificada, lo que ha ocasionado una alta tasa de accidentes.
4.3 Derecho al medio ambiente
El derecho al medio ambiente está reconocido en la Constitución Política de Colombia (Artículo 79). No obstante el Gobierno ha tratado de adoptar o ha adoptado una serie de leyes que priorizan la explotación de recursos, buscando la rentabilidad a corto plazo, sin tener en cuenta los costos ambientales. Destacan en este punto la fallida ley forestal, el código minero, elaborado directamente por abogados de empresas transnacionales cementeras HOLSING , CEMEX y LADRILLERA SANTA FE, y la Ley 11/52 de 2007 del Estatuto Rural. En la misma línea está el proyecto de ley de aguas, que consolida y amplía las concesiones y consolida el proceso de privatización.
Son numerosas las denuncias de contaminación de suelos y de acuíferos superficiales y subterráneos derivadas sobre todo de vertidos procedentes de explotaciones petroleras y mineras y de las fumigaciones masivas con productos altamente tóxicos. Ejemplo de ello es la destrucción de la Laguna Lipa en Arauca o la degradación del Río San Juan en el Chocó.
Por otra parte, se han denunciado prácticas repetidas de Nestlé de contaminación de las aguas. Entre otras, los vertidos en el río Bugalagrande de hidrocarburos y químicos (residuos de soda y acido fosfórico), materia fecal y residuos de café, a través de la planta de aguas residuales PETAR. La misma situación se presenta con el río Guatapuri en Valledupar. Estos ríos desembocan en los Ríos Cauca y Magdalena, respectivamente, son dos grandes fuentes que surcan el país y que presentan graves problemas de contaminación con perjuicio para el ecosistema y los recursos naturales e ictiológicos, como lo han demostrado los análisis realizados. Igualmente se han registrados vertidos de desecho de malta por vencimiento en el relleno sanitario de Presidente Municipio de San Pedro, sin contar con el permiso de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-, generando graves problemas ambientales. Al parecer, mantiene una política de extracción irregular de aguas subterráneas en Bugalagrande, en pozos artesanos en uso; dejo otros 2 fuera de servicio: uno por contaminación con hidrocarburos y el otro por extinción del líquido. Nestlé utiliza irracionalmente las aguas subterráneas para sus procesos, dejando los socavones cuando estos llegan a sus puntos mínimos de irrigación; extrae 10.000 metros cúbicos de agua subterránea de cada pozo por semana, en un total de 160.000 metros cúbicos al mes, que tienen un costo aproximado de $2.061.42.400, en el año esta cifra será de: $ 2.473.708.800 millones de pesos a la fecha. Son los dineros que deja de recibir la administración municipal.
También la pesca se ha visto seriamente afectada por la contaminación de las aguas dificultando las formas de vida tradicionales, por ejemplo, en el caso del pueblo de Taganga.
La política de expansión intensiva de la palma africana planteada como monocultivo industrial conlleva la deforestación, la destrucción de selvas tropicales, la extinción de cientos de especies. Se está sustituyendo un ecosistema de biodiversidad natural por un ecosistema uniforme. El mismo efecto está produciendo la expansión del área petrolera y la fumigación de reservas ecológicas o parques nacionales naturales.
4.4 Derechos colectivos de los pueblos indígenas
La situación actual de los pueblos indígenas, tal como lo demostraron a través de las denuncias, pruebas e informes de expertos, evidencia que existe un proceso de exterminio que no sólo ha sido físico sino también cultural, espiritual, ambiental, social, político y económico, debido a que las políticas de Estado de manera directa y en otros casos a través de las transnacionales han instaurado un régimen de expropiación territorial, violación de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, desconocimiento a las formas de gobierno, autonomía y autoridad propia, así como también han roto el equilibrio y la armonía que desde sus leyes de origen debe existir entre el ser humano y la naturaleza.
Las agresiones materiales e inmateriales contra los pueblos indígenas violan ese equilibrio, dispersan lo espiritual en los territorios, desconocen las leyes de origen, profanan los sitios sagrados o de pagamentos, les impiden cumplir con los mandatos dados desde el origen por sus padres espirituales, el derramamiento de sangre contamina sus territorios y genera desequilibrio espiritual y ambiental. De acuerdo a las valoraciones expuestas por las autoridades indígenas, desde sus leyes naturales, la expedición de concesiones, licencias o permisos de exploración o explotación de los recursos naturales del suelo, el subsuelo, animales, plantas, peces, minas, aguas, aire, piedras, conchas, mares, que son elementos que tienen espíritu, ocasiona desequilibrio y genera graves e irreversibles consecuencias culturales, espirituales y ambientales.
En el conjunto de las audiencias han quedado probadas una serie de violaciones de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como son las siguientes:
4.4.1. Derecho a la propiedad colectiva de la tierra
A pesar de que en virtud de las cédulas de la corona española, todos los pueblos indígenas de Colombia tienen por la sola ocupación histórica título suficiente sobre sus tierras, un 27% de la población indígena no tiene un reconocimiento legal de sus derechos territoriales. En este ámbito destacan:
La negación del reconocimiento como pueblos indígenas, como es el caso del pueblo Mocanà, del Departamento del Atlántico. La ausencia de un reconocimiento automático de las cédulas emitidas por la corona española ni de la posesión histórica de la tierra. La prolongación sin resultados efectivos de los procedimientos de legalización de los resguardos, agravada por la política gubernamental de no autorizar nuevos resguardos. Actualmente existen más de 400 solicitudes de constitución de resguardos ante la Unidad Nacional de Tierras del Ministerio del Interior. Entre los pueblos más afectados por ello están los pueblos Nasa, Pastos, Quillasingas, Zenúes, Yanaconas, Wiwas, Kankuamos, Koguis y Arhuacos.
El carácter colectivo de las costumbres y las formas de organización colectivas de los pueblos indígenas, entre otros factores, son determinantes de la naturaleza colectiva de sus derechos. En el Caso Awas Tigni, la Corte Interamericana ha establecido claramente la naturaleza colectiva del derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente poseen, sobre la base de la costumbre y posesión tradicional. Inclusive, la Corte estableció que como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro. [Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 31/08/2001, párr. 150]
En el Caso de la Comunidad Sawhoyamaxa, el Tribunal ha concluido respecto de la posesión de tierras por parte de los pueblos indígenas, que: 1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de titulo legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe; y 4) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad.
Consecuentemente, la posesión no es un requisito que condicione la existencia del derecho a la recuperación de las tierras indígenas. [TIDH, Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, 29/03/2006, párr. 128]
Finalmente, todo procedimiento administrativo creado a los efectos de conceder títulos de propiedad colectiva a los pueblos indígenas debe ser eficaz, expedito y de simple acceso. Al decir de la Corte Interamericana, de conformidad con el art. 2 de la Convención Americana los estados deberán instituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pueblos indígenas interesados. Para ello, la obligación general de garantía establecida en el art. 1.1 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los trámites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se le hagan en el marco de dichos procedimientos.” [TIDH, Caso de la Comunidad Yake Axa vs. Paraguay, 17/06/2005, párr. 102]
En la cosmovisión indígena el territorio representa el universo, esto es, lo que está encima del suelo, sobre el suelo y debajo del suelo. Incluye los recursos naturales renovables (fuentes de agua, madereros, flora y fauna) como los no renovables (minas, gas y petróleo). El territorio está ligado a lo sagrado, al espacio de reproducción social, de supervivencia física, de trabajo, solidaridad, y en general al ejercicio de su autonomía. Por eso es especialmente importante subrayar este aspecto. La Corte Interamericana resaltó en el Caso de la Masacre Plan de Sánchez, que para los miembros de las comunidades indígenas la armonía con el ambiente se expresa por la relación espiritual que tienen con la tierra, la forma de manejo de los recursos y el profundo respeto a la naturaleza. [Caso de la Masacre Plan de Sanchez vs. Guatemala, 19/11/2004, párr. 85]
Pero además, el Gobierno de Colombia pero también otros actores armados y sectores económicos nacionales y transnacionales participan de distintas maneras en el despliegue de estrategias que tienen como objetivo la expulsión de los pueblos indígenas fuera de las zonas de interés económico, para facilitar su explotación a las empresas, en su gran mayoría, transnacionales. Entre estas estrategias cabe destacar:
La adopción de leyes nacionales incompatibles con la Constitución colombiana, como la fallida Ley forestal, el código minero o el estatuto rural, entre otros, que no reconocen los derechos de los pueblos indígenas, recogidos en los tratados internacionales suscritos por Colombia.
La utilización de la violencia y de las amenazas, del terror contra personas civiles por parte de grupos armados, con frecuencia al servicio de las empresas transnacionales, como una situación generalizada en los pueblos indígenas, tanto para limpiar el territorio antes del inicio de actividades económicas, como para reprimir las expresiones de protestas contra las mismas.
La militarización del territorio, asociada a la implementación de grandes proyectos de explotación, especialmente los mineros, los petroleros y los agroindustriales que además precisan de proyectos de infraestructuras conexos. La presencia militar va acompañada de limitaciones de acceso a grandes áreas de territorio y de problemas de abastecimiento de bienes y servicios. Estas situaciones se dan entre otras, en las zonas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Guajira, Putumayo, Catatumbo y Arauca.
La ocupación de grandes extensiones de territorio para la introducción a gran escala de la palma africana para la obtención de agrocombustibles, especialmente en el Meta, en el Chocó y en la zona de Nariño.
La destrucción de formas de vida tradicionales (agricultura, pesca, caza) a causa de la explotación de los recursos y la contaminación antes citada. Por ejemplo, entre muchos otros casos, han sido muy afectadas la pesca de Taganga o las formas de vida del pueblo Sicuani.
4.4.2. Derecho a la propiedad colectiva sobre sus recursos naturales
Se constata un saqueo de los recursos naturales, tales como gas, carbón, minerales, petróleo, madera y biodiversidad que no parece tener límites, con una absoluta falta de consideración sobre el impacto ambiental y con la consecución del mayor lucro en el menor tiempo posible como único objetivo.
La destrucción de cultivos, de la pesca y del ganado a causa de la fumigación indiscriminada que ha afectado gravemente a 105 territorios indígenas entre 2000 y 2006. La acusación de la comunidad Awa sobre fumigaciones ha señalado que la aspersión aérea no discrimina entre cultivos lícitos e ilícitos. En efecto, según los propios datos de la página web del Ministerio de Defensa colombiano, surge que entre los años 1999 y 2006 se fumigaron con químicos 910.049 Hs en Colombia. El agroquímico utilizado es a esos efectos el Rand Up, cuyo agente químico es el Glifosato elaborado por la empresa transnacional Monsanto. Pero lo que es más significativo: la fumigación, con frecuencia no se dirige contra los cultivos ilícitos, cuyo control está en poder de los sectores más poderosos del país; prueba de ello es el incremento de la producción ilícita de coca en un 20% en 2007.
La contaminación de aguas y suelos y la destrucción de flora y fauna como consecuencia de la explotación de recursos y de las fumigaciones. El saqueo de los conocimientos ancestrales asociados a la biodiversidad y de material genético de los pueblos indígenas de Colombia, a través del proyecto Genoma Humano. En efecto, en Colombia, un equipo de investigadores del Instituto de Genética de la Universidad Pontificia Javeriana realizó colecciones de ADN en poblaciones indígenas. Los equipos de colecta, en alianza con científicos norteamericanos, se presentaron como misiones médicas en poblaciones indígenas marginadas, en la Sierra Nevada de Santa Marta y la mayoría de regiones indígenas del país. Con las muestras de sangre colectadas, los investigadores extrajeron, almacenaron y transfirieron a laboratorios extranjeros el ADN de las poblaciones indígenas muestreadas. Una vez colectadas las muestras de sangre, los poseedores originales pierden todo control sobre su información genética; con las técnicas disponibles los genes se pueden clonar, experimentar y terceros pueden solicitar patentes cuando desarrollan aplicaciones comerciales o industriales con base en dicho material. Las prácticas utilizadas para obtener las muestras en las comunidades indígenas violaron el principio de la dignidad humana reconocida en los diversos pactos sobre derechos humanos. No se siguieron protocolos para obtener el consentimiento informado previo. Nunca se informó qué estudios se realizarían con las muestras, mucho menos se dijo que los materiales serían transferidos fuera del país y podrían ser objeto de patentamiento.
Similares procedimientos de extracción y engaño se siguen por los investigadores que entran a territorios indígenas, amparados por la amistad y confianza que han recibido, realizando colectas de plantas, animales e información sobre los usos, prácticas y aplicaciones sin obtener la autorización de las comunidades. Esta información luego es publicada o puesta en bases de datos públicas con lo que las comunidades pierden toda posibilidad de decidir sobre sus usos. Las plantas colectadas pueden ser reproducidas y luego de realizar pequeñas modificaciones en su genoma, por fitomejoramiento clásico o mediante técnicas de ingeniería genética, terceros pueden apropiárselas mediante instrumentos de propiedad intelectual. Los cientos de años de selección, cultivo y trabajo colectivo asociado a las plantas pasan, en virtud de una pequeña intervención, a ser propiedad de compañías y particulares que utilizar la diversidad biológica y cultural para explotación industrial y comercial. Los casos de la ayahuasca (Banisteriopsis spp), achiote (Bixa orellana), uña de gato (Uncaria tomentosa) y del frijól enola son apenas muestras de una tendencia generalizada de biopirateria.
Aunado a la anterior, debe tenerse presente que el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales reviste naturaleza colectiva. En el Caso del Pueblo Saramaka, aplicando el art. 21 de la Convención Americana, la Corte Interamericana ha resaltado este derecho respecto de aquellos recursos naturales que se encuentran en sus territorios, que han sido usados tradicionalmente, y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida del pueblo indígena que se trate. [CorteIDH, Caso del Pueblo Saramaka. vs. Suriname, 28/11/2007, párr. 123, 158].
4.4.3. Derecho al autogobierno y a la autonomía cultural
A pesar de que la autonomía política y administrativa así como el derecho a mantener su propia cultura están reconocidos por la Constitución de Colombia y por el derecho internacional se práctica un desprecio deliberado de las estructuras de organización y de la autoridad de los representantes indígenas. En este sentido, cabe destacar que la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en 2007 específicamente reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas que, a su vez, contiene el derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas y el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas Y jurídicas. Es especialmente importante el derecho a regirse por su derecho propio. En el Caso del Pueblo Indígena Sarayaku, la Corte Interamericana ha reconocido la importancia de tener en cuenta determinados aspectos de sus costumbres para la aplicación de la Convención Americana, en especial la relativa a los recursos existentes en los territorios indígenas. [TIDH, Caso Pueblo Indígena de Sarayaku vs. Ecuador, Medidas Provisionales, 17/06/2005, considerando 9].
La estigmatización sistemática de los procesos de resistencia civil de los pueblos indígenas mediante señalamientos colectivos y estigmatizaciones como guerrilleros, terroristas y delincuentes, incluido el pago de recompensas que fomentan las delaciones falsas. Especialmente es el caso del pueblo Nasa, en el Cauca, aunque no es el único.
El ingreso frecuente por parte de los actores armados en los resguardos y otros territorios, sin autorización, incluida la ocupación de casas y espacios públicos por parte de los actores armados, por ejemplo en el caso del pueblo Embera-Chamí, en la zona de Caldas.
La ausencia de respeto a los lugares sagrados, con irrupciones de actores armados en ellos, proyectos de explotación de recursos en los mismos e incluso ataques armados contra dichos espacios. Ejemplos de ello son el proyecto de la empresa MURIEL en el Cerro Careperro, entre Chocó y Antioquia o la presencia de OXY Petroleum en territorio sagrado de los Uwa, o el proyecto de le empresa DRISA de la represa de Besotes, en la Sierra Nevada de Santa Marta.
Se registran asimismo casos de humillación de pueblos indígenas exigiéndoles el uso de la lengua española desconociendo los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
4.4.4. Derecho a la participación en los asuntos que les conciernen
A pesar de que todos los textos de referencia incorporan el derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones en relación con todos los asuntos que les conciernen y, en particular, el derecho a ser consultados a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo, y antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares, el Tribunal considera probado un patrón general de violación de dicho derecho de participación. El Gobierno de Colombia desarrolla una política que se caracteriza por estar al servicio de los intereses de las grandes empresas transnacionales, haciendo dejación de sus funciones públicas y facilitando a las empresas una gestión privatizada de la supuesta participación.
El resultado de todo ello es la vulneración de las decisiones de los pueblos en ejercicio de su derecho de autogobierno y el incumplimiento generalizado de la obligación de consulta previa y la perversión de dicha figura. La consulta previa, casi nunca es previa, tiene poco de consulta y más de reunión publicitaria convocada por las propias empresas promotoras; solamente se dispone de la información que quieran facilitar los propios promotores y, con frecuencia, se recurre al engaño para obtener firmas indígenas para actas preparadas con antelación, o se utilizan estos procedimientos para promover la corrupción entre algunos representantes indígenas. A veces incluso se niega la presencia de dichos pueblos en la zona afectada, como es el caso de las operaciones de ECOPETROL en el territorio del pueblo Barí. Además, nunca se incorporan auténticos acuerdos de compensación para los recursos ya explotados o los daños ya causados. Constituyen en general una auténtica burla al derecho de participación. Por estas razones, algunos representantes de pueblos indígenas rechazan la consulta previa, que consideran como una estrategia, de engaño, división y compra o corrupción de líderes en desmedro de la comunidad. Como consecuencia de ello, por toda Colombia se van imponiendo, uno tras otro, grandes proyectos de explotación de recursos, agroindustriales, de turismo y de infraestructuras que afectan de manera especialmente grave a los pueblos indígenas.
4.4.5. Derecho al desarrollo propio
La vulneración del derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
La exclusión histórica de los pueblos indígenas de los servicios básicos fundamentales, a pesar de la existencia de recursos suficientes en el país y en las propias tierras indígenas; en particular el acceso a los alimentos, al agua potable y a la salud, lo que explica la presencia de enfermedades tales como la tuberculosis, mal de chagas o la viruela.
La imposición de modelos de desarrollo basados en la explotación de los recursos naturales por las empresas transnacionales, haciendo imposible la implementación de los planes de vida de los pueblos indígenas, afectando la integridad territorial, cultural, ambiental, económica y la soberanía.
La exclusión de los pueblos indígenas de los beneficios económicos derivados de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios.
Un caso significativo es el del Plan de Vida JUAN TAMA de las comunidades Nasa de Inzá. Este Plan de Vida reafirma la identidad cultural de los Nasa Wala y materializa una alternativa productiva legal para el uso de la hoja de coca. El proyecto ofrecía una ocupación productiva a más de 2000 familias. Las autoridades Naza de Inzá expidieron la Resolución 001 del 29 de junio de 2002 por medio de la cual autorizaron el Proyecto Coca Nasa para la producción y comercialización de productos lícitos derivados de la hoja de coca con lo cual el proyecto comenzó a ejecutarse. El 31 de enero de 2007 el INVIMA, a través de la Subdirectora de Medicamentos y Productos Biológicos, y del Subdirector de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, expidió una orden prohibiendo la comercialización de productos elaborados con base en la hoja de coca como té, galletas, dulces y la gaseosa Coca Sek fuera de resguardos indígenas. Con este acto el INVIMA atacó la propia subsistencia y autonomía del pueblo indígena al prohibir un proyecto del Plan de Vida de las comunidades Nasa de Inzá. El proyecto había sido adoptado por la Asamblea de Indios o Nasa Wala al amparo de los arts. 286, 287 y 330 de la Constitución Polìtica y de los compromisos internacionales de Colombia que protege formas propias de gobierno de los pueblos indígenas. Este acto del INVIMA es un precedente que proscribe alternativas productivas legales y que condena a los pueblos indígenas a vivir en condiciones de exclusión económica, social y cultural.
4.4.6. Derecho a la existencia como pueblos
Como consecuencia de todo lo anteriormente señalado el Tribunal observa un cuadro de falta de reconocimiento profundo de la identidad de los pueblos indígenas y por tanto, la violación de todos sus derechos que se resumen en su derecho a existir como tales pueblos, con sus propias formas de vida, sus propias costumbres y tradiciones y su propia cosmovisión.
El Tribunal ha verificado el peligro inminente de extinción física y cultural de 28 pueblos indígenas, que en la mayoría de los casos están formados por menos de un centenar de personas por pueblo, debatiéndose entre la vida y la muerte. Su desaparición de la faz de la tierra constituiría, en pleno siglo XXI, además de una vergüenza para el Estado colombiano y para la humanidad entera, un genocidio y un crimen de lesa humanidad por su acción u omisión institucional de atender a estos pueblos que de manera irreversible están a punto de extinguirse. Ellos son los pueblos: NUKAK, SHIRIPU, WIPIBI, AMORÚA, GUAYABERO, TAIWANO, MACAGUAJE, PISAMIRA, MUINANE, JUDPA, YAUNA, BARA, OCAINA, DUJOS, PIAROA, CARABAYO, NONUYA, MATAPÍ, CACUA, KAWIYARÍ, TUTUYO, TARIANO, YAGUA, CARAPANÁ, CHIRICOA, ACHAGUA, CARIJONA y MASIGUARE.
4.5 Cuadro general de Impunidad
Del conjunto de pruebas aportadas al Tribunal en el curso de las audiencias se debe afirmar la existencia de una situación generalizada de impunidad, que en Colombia alcanza carácter estructural, merced al incumplimiento sistemático de las obligaciones del Estado de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. En efecto, puede concluirse que la impunidad es la regla porque el Estado ha cobijado violaciones persistentes a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad –por naturaleza imprescriptibles-, lo que llevó a las víctimas a presentar acusaciones ante este Tribunal. En este sentido, cabe recordar la doctrina sentada por el Tribunal Permanente de los Pueblos, en la Audiencia sobre “Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad en América Latina “, celebrada en Bogotá entre los días 22 a 25 de abril de 1991. En esa oportunidad se destacó la existencia de un “verdadero estado de criminalidad… ejercido por el Estado mismo o por grupos para-oficiales”, con la consecuencia de la destrucción del tejido social, merced a la violencia ejercida sobre “grupos sociales bien determinados: campesinos, obreros, y pobladores urbanos”, y se estableció que “la población indígena es objeto específico de matanzas cercanas al genocidio” (Audiencia sobre “Proceso a la impunidad de crímenes de lesa humanidad en América Latina. Párr. 62)
El Tribunal definió la naturaleza del fenómeno de impunidad y proyectó sus consecuencias políticas y sociales, con palabras señeras que parecen encontrar eco en los días presentes.
Así observó “el establecimiento de una verdadera cultura de la violencia. Ella aparece como normal y la muerte por razones políticas pierde su verdadera dimensión, en especial para los medios de comunicación social que publican estos hechos a diario. El miedo a denunciar los crímenes y los responsables se traduce en el silencio de las personas afectadas. De esta forma, la destrucción del tejido social se convierte en desintegración cultural” (Párr. 64).
Y en ese orden de ideas concluyó con la severa advertencia de que “la impunidad institucionalizada puede poner en peligro los derechos y los espacios políticos adquiridos por la sociedad civil. Al crecer el desprestigio de gobiernos democráticos que no confrontan la impunidad, se estanca el proceso democratizador resultando perjudicado el ideal mismo de la democracia y el proceso social, cuando no del sistema político y hasta de la política en general. Se establecen entonces condiciones propias para la promoción y aceptación de falsas alternativas de carácter populista, caudillistas y de nuevos autoritarismos en general” (Párr 66).
La impunidad supone la violación de los derechos de las víctimas reconocidos, entre otros textos, en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la resolución 40/34 de la Asamblea General de la ONU, del 29 de noviembre de 1985, en la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2004/34 sobre El Derecho de Restitución, Indemnización y Rehabilitación de las Víctimas de Violaciones Graves de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales o en los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobados por la Comisión de Derechos Humanos, el 19 de abril de 2005.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”; y ha señalado que “el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todo los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares (Corte Interamericana de Derechos. Sentencia Paniagua Morales y otros, párr. 173, y sentencia de reparaciones Loaiza Tamayo, párr. 168 y 170). En el conocido caso Barrios Altos estableció que “la impunidad de los crímenes constituye por sí misma una violación a los derechos humanos… no está permitido a los Estado renunciar al deber de investigar, juzgar, y sancionar a través de la amnistía u otras prácticas que establezcan la impunidad”; y que […] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”
En el caso específico de Colombia la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en los casos conocidos como “19 comerciantes” (5 de julio de 2004), “Gutiérrez Soler” (12 de septiembre de 2005), “Masacre de Mapiripan” (15 de septiembre de 2005), “Masacre de Pueblo Bello” (31 de enero de 2006), “Masacre de Ituango” (1º de julio de 2006) y “Masacre de La Rochela” (11 de mayo de 2007). En efecto, en el Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia, dejó establecida la responsabilidad internacional de Colombia “por haber emitido un marco legal a través del cual se propició la creación de grupos de autodefensa que derivaron en paramilitares y por la falta de adopción de todas las medidas necesarias para terminar de forma efectiva con la situación de riesgo creada por el propio Estado a través de dichas normas”, como asimismo por “el incumplimiento de su deber de garantía por no haber adoptado medidas efectivas de prevención y protección de la población civil que se encontraba en una situación de riesgo razonablemente previsible por parte de miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad del Estado respecto de grupos paramilitares” (párr. 78).
Y en el caso “19 comerciantes” concluyó que el Estado colombiano violó el derecho a la verdad. En este sentido, estableció que las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y sus familiares, en su caso, tienen el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas deben ser informados de todo lo sucedido en relación con dichas violaciones (párr. 261).
Del conjunto de documentos aportados y testimonios vertidos en el curso de las audiencias puede concluirse que la mentada situación de impunidad reconocida en los documentos internacionales citados, no solo se ha mantenido incólumne, sino que se ha agravado de modo exponencial, en función del curso de los acontecimientos políticos, y la acumulación de poder incontrolado en manos del Estado y el monopolio de la información. En efecto, las investigaciones no suelen exceder de la etapa preliminar, y en raros casos alcanzan sentencias firmes, en un marco de temor generalizado de los testigos e inoperancia, cuando no verdadera complicidad de las autoridades encargadas de investigar. En este sentido, el Tribunal Permanente de los Pueblos recoge la invocación de las víctimas y el grito de indignación de una testigo: QUE NO QUEDE IMPUNE… QUE NUNCA MAS QUEDE IMPUNE UN DELITO DE LESA HUMANIDAD.
5. FALLO
El Tribunal Permanente de los Pueblos, tras un largo proceso de investigación y audiencias públicas, que se inició en Berna a finales del año 2005 y que ha continuado con varias audiencias temáticas realizadas en Colombia;
Habiendo escuchado en audiencia pública a las organizaciones sociales y sindicales, a las organizaciones no gubernamentales, a los pueblos indígenas y a las víctimas;
Habiendo analizado las denuncias, los testimonios y las peticiones, así como los alegatos de defensa presentados;
Al amparo de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, los convenios y las declaraciones internacionales pertinentes y los principios y normas generales del derecho internacional público;
En uso de las atribuciones que le otorga su Estatuto y por disposición y autorización de las personas, organizaciones, comunidades y pueblos participantes en esta sesión;
5.1. Considera primeramente imprescindible denunciar moral y éticamente a nivel mundial:
Las conductas y práctica políticas, económicas, financieras, productivas y judiciales del modelo neoliberal, permitidas e implementadas por los Estados y las instituciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio que, con el pretexto de promover el crecimiento y desarrollo económico para combatir la pobreza y lograr el desarrollo sostenible, son causa del aumento de las desigualdades entre una minoría de poderosos y una extraordinaria mayoría que padece las consecuencias negativas de la globalización y alientan y permiten la invisibilización jurídica de las empresas multinacionales que hace muy difícil exigirles responsabilidades desde el derecho internacional;
A las empresas transnacionales por las graves, claras y persistentes violaciones de los principios y normas generales y de los convenios internacionales que protegen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades, nacionalidades, pueblos, familias y personas de los pueblos de América Latina.
5.2. Considera en este contexto general el caso específico de las transnacionales y de los derechos humanos en Colombia.
Hace diecisiete años el Tribunal Permanente de los Pueblos describía así la realidad de Colombia:
“Colombia: Un gobierno formalmente democrático, sobre el cual se cimenta una inusitada y persistente ejecución de Crímenes de Lesa Humanidad. La violencia institucional (Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad), parainstitucional (organismos paramilitares) y extrainstitucional (sicarios y asesinos a suelo), enmarcada en la Doctrina de la Seguridad Nacional y en la teoría del Conflicto de Baja Intensidad, persigue acabar con toda persona y organización social, gremial o política que confronte las injustas estructuras socio-económicas y políticas vigentes. El asesinato de líderes populares y políticos de oposición, la desaparición forzada, las masacres de campesinos, los bombardeos de zonas rurales, la detención ilegal, son varios de los instrumentos utilizados en la sistemática y permanente violación de los más elementales derechos.
Los mecanismos de impunidad se expresan en el ocultamiento, por parte de las autoridades, de los victimarios; en la legalización de los grupos de autodefensa; en la ausencia de registro de personas capturadas y encarceladas en instalaciones militares; en la renuencia de las autoridades a recibir denuncias sobre hechos constitutivos de Crímenes de Lesa Humanidad; en el amedrentamiento de testigos o denunciantes; en la inexistencia de tipificación de delitos como el homicidio colectivo y la desaparición forzada; en el Fuero Militar, extensivo aún para delitos comunes cometidos “en virtud del servicio” por parte de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; en la expedición de una legislación de cuasi-indulto, indulto impropio o amnistía disfrazada para los paramilitares. A todo lo anterior se suma la ausencia de voluntad política por parte del Estado, que por acción u omisión consciente permite y es protagonista principal de los Crímenes de Lesa Humanidad.”
Los datos y los hechos presentados en esta Sesión están en estrecha continuidad con el diagnóstico de entonces. Aún más, la evaluación realizada confirma la incorporación de prácticas de violación de los derechos fundamentales de la población en los niveles institucionales, reforzando de esta manera su impunidad. Colombia parece presentarse, en este sentido, como un verdadero laboratorio político institucional donde los intereses de los actores económicos nacionales e internacionales son plenamente defendidos a través del abandono por el Estado de sus funciones y de su deber constitucional de defensa de la dignidad y de la vida de una gran parte de la población, a la cual se aplica, como si de un enemigo se tratara, la doctrina de la seguridad nacional, en su versión colombiana.
5.3. A LA VISTA DE LOS HECHOS PROBADOS, EL TRIBUNAL CONDENA
5.3.1. AL GOBIERNO DE COLOMBIA:
Por establecer un marco legislativo que permite la violación del derecho al trabajo, que la Constitución política de Colombia de 1991 reconoce, así como de los derechos laborales reconocidos en diversas convenciones internacionales adoptadas en el marco de la OIT, como la nº 87 y la nº 98. Por establecer un marco legal e institucional que permite las violación generalizada de los derechos civiles y políticos y delos derechos económicos sociales y culturales, reconocidos en los convenios internacionales, entre otros en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966. Por violación de su deber de protección del medio ambiente establecido en la Constitución Política de Colombia de 1991. Por la vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno, a los derechos de participación y al desarrollo propio de los pueblos originarios. Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de prácticas genocidas, en sus modalidades de: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; y sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Estas prácticas se concretan especialmente en el proceso de extinción de 28 comunidades indígenas, en el proceso de aniquilación del movimiento sindical colombiano y en el exterminio del grupo político Unión Patriótica. Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, en conexión con otros crímenes mencionados, y desaparición forzada de personas; Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de guerra, que se concretan especialmente en los recogidos en el artículo 3 común a los 4 convenios de Ginebra de 1949 en relación con los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades: atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes, y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables. Por incumplimiento de sus obligaciones de persecución del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes. En cuanto a lo que denominamos participación indirecta es preciso recordar la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que “Es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que tal responsabilidad puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder, órgano o agente estatal, independientemente de su jerarquía, que violen los derechos internacionalmente consagrados . Además, la Corte ha considerado que “un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención”. Esto es aplicable a los crímenes cometidos por los grupos paramilitares por si mismos, mucho más cuando se han cometido conjuntamente con agentes del Estado.
Sin perjuicio de todo lo anterior, las personas pertenecientes a los órganos del Estado y a cualesquiera grupos paramilitares, sea cual sea su posición en ellos, son también individualmente responsables en el ámbito penal, como autores o cómplices, de aquellos crímenes de genocidio, de guerra o de lesa humanidad en los que hayan participado.
5.3.2 EN LA MEDIDA DE SUS RESPECTIVAS RESPONSABILIDADES A LAS EMPRESAS MATRICES Y A SUS FILIALES COLOMBIANAS SIGUIENTES:
Coca Cola, Nestlé, Chiquita Brands, Drummond, Cemex, Holcim, Muriel mining corporation, Glencore-Xtrata, Anglo American, Bhp Billington, Anglo Gold Ashanti, Kedhada, Smurfit Kapa – Cartón de Colombia, Pizano S.A. y su filial Maderas del Darién, Urapalma S.A., Monsanto, Dyncorp, Multifruit S.A. filial de la transnaciona Del Monte, Occidental Petroleum Corporation, British Petroleum, Repsol YPF, Unión Fenosa, Endesa, Aguas de Barcelona, Telefónica, Canal Isabel II, Canal de Suez, Ecopetrol, Petrominerales, Gran Tierra Energy, Brisa S.A., Empresas Públicas de Medellín, B2 Gold – cobre y oro de Colombia S.A;LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES estudiadas han participado en distintos grados en las violaciones de derechos humanos que a continuación se les imputan.
En unos casos, mediante una participación directa y activa; en otros mediante una participación como instigadores o como cómplices; en todos los casos, por lo menos, beneficiándose económicamente de la existencia y de las características del conflicto armado en Colombia y de las violaciones de derechos que en ese marco se han producido. El Tribunal quiere destacar como un dato llamativo que dichas empresas no se han desmarcado expresamente del cuadro de violaciones de derechos humanos existente y que no han expresado protestas serias ante las autoridades competentes en casos que las han implicado directamente como la comisión de asesinatos contra sus trabajadores a veces en los propios vehículos e instalaciones de las empresas. Los cargos son los siguientes:
por violaciones graves y masivas de los derechos laborales, y específicamente de la libertad sindical; por desprecio de la dignidad y de la vida de los trabajadores y sus comunidades, así como por el respaldo a políticas empresariales que contribuyen al deterioro dramático de las condiciones de vida y salud de una parte creciente de la población colombiana. por fraude a sus accionistas y a sus consumidores al asumir unos compromisos de responsabilidad social que incumplen flagrantemente en Colombia. Por su participación en la degradación del medio ambiente en Colombia. Por la vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno, a los derechos de participación y al desarrollo propio de los pueblos originarios. Por su participación como autores, cómplices o instigadores, en la comisión de práctica genocidas, en sus modalidades de: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; y sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Estas prácticas se concretan especialmente en el proceso de extinción de 28 comunidades indígenas, en el proceso de aniquilación del movimiento sindical colombiano y en el exterminio del grupo político Unión Patriótica. Por su participación como autores, cómplices o instigadores, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, en conexión con otros crímenes mencionados, y desaparición forzada de personas; Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona vinculada a estas empresas es también individualmente responsable en el ámbito penal como autor o cómplice de aquellos crímenes de lesa humanidad en los que pueda haber participado.
5.3.3. A LOS ESTADOS CUYA NACIONALIDAD TIENEN LAS EMPRESAS MATRICES DE LAS TRANSNACIONALES ANALIZADAS:
por permitir e incluso avalar que dichas entidades jurídicas puedan incumplir en su actividad económica en otros países, como Colombia, los estándares internacionales de derechos humanos que en sus países de origen en todo caso serían obligadas a respetar.
5.3.4. Además, en particular AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por su participación decisiva en los planos político, económico y militar, en la creación, el mantenimiento y en la impunidad de la situación que se ha denunciado.
5.3.5. Finalmente, el Tribunal quiere recordar que el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra están considerados como los más graves por la comunidad internacional y por eso se ha atribuido competencia sobre los mismos a la Corte Penal Internacional. Se trata de crímenes imprescriptibles para los que no cabe ninguna exención de responsabilidad derivada de cualquier cargo oficial. Por último es oportuno señalar que no solamente las víctimas pueden poner en conocimiento de la Fiscalía de la Corte los hechos denunciados, siempre que se trate de hechos producidos con posterioridad a 1 de julio de 2002, sino que de acuerdo con el Estatuto de Roma, cualquiera de los más de cien Estados Parte puede remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes, como la que vive Colombia.
6. CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES
El Tribunal y todos los que han promovido esta larga sesión colombiana son conscientes que es una condena moral que no puede producir directamente consecuencias sobre las trágicas condiciones que las audiencias han ilustrado y documentado. Sin embargo es importante brindar al conocimiento de la comunidad internacional y a la opinión pública mundial lo que pasa verdaderamente en esto país, ya que la imagen de la situación colombiana que trasmiten prevalentemente los medios de comunicación internacionales está manipulada y distorsionada por los intereses económicos y políticos.
El Tribunal hace un llamamiento a todos quienes esperan y luchan por un mundo más justo y toman en serio las Constituciones, las Cartas y los Convenios sobre los derechos humanos a recoger las expresiones de sufrimiento y la voluntad de cambiar esta insoportable situación que viven los pueblos.
Las condenas, indispensables para indicar al mundo las responsabilidades de asesinatos, masacres, desplazamientos, secuestros, violaciones masivas y sistemática de derechos humanos, quieren subrayar que la comunidad internacional tiene las capacidades, si lo quisiera, de poner fin a la impunidad de los poderosos.
Durante los días en que se elenró la audiencia, se tuvo la noticia del arresto de Radovan Karadzic, ex presidente de la denominada República de los Serbios de Bosnia, lo que demuestra que es posible investigar para sancionar violaciones de los crímenes más graves contra la humanidad.
Las ETN actúan a nivel global y por lo tanto requieren una respuesta global. La respuesta a nivel de Estado es indispensable, pero no suficiente. El derecho internacional de los derechos humanos, las Constituciones y las normas de tutela de las personas y comunidades deben prevalecer para evitar que las ENT violen los derechos de la humanidad entera.
Por lo tanto, es necesario garantizar la soberanía y la dignidad de los pueblos y la dignidad y los derechos de las personas con prioridad sobre los intereses económicos de los sectores privados, impidiendo la privatización de los recursos fundamentales para la vida, como el agua, el aire, las semillas, el patrimonio genético, y asegurando el acceso universal a los servicios públicos.
Por estas razones el TPP formula las recomendaciones que siguen, que coinciden con su compromiso de actuar para que se materialicen.
6.1. A LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES
Al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que designe un Relator Especial para que presente un informe a la Asamblea General que contenga la propuesta de dar valor vinculante a las “Normas sobre las responsabilidades de las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”, propuestas en el marco de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 26 de agosto de 2003. Para esta finalidad, debe constituirse un Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los crímenes económicos y ambientales ante el que las víctimas individuales o colectivas puedan constituirse como parte accionante legítima.
A los organismos internacionales (BM, FMI, OMC, BID) la urgente y ahora manifiesta necesidad de modificar sus políticas neoliberales desplegadas en estos decenios y constatar la gravedad de los daños que estas políticas han producido específicamente en los países con bajos ingresos, tomando en cuenta la especificidad de cada país y el correspondiente derecho de todo pueblo a determinar su modelo económico y su proceso de desarrollo.
A los mismos organismos internacionales que introduzcan, en sus políticas de financiación del sector privado, la obligación de realizar evaluaciones de seguimiento independientes de sus proyectos, con participación. Que declaren una moratoria en la financiación de la ETN a fin de evaluar los costos y beneficios de sus proyectos, tomando en consideración los impactos económicos, sociales y ambientales en el marco de la pérdida de la biodiversidad y del cambio climático.
A la Unión Europea que condicione, con control verdadero, efectivo y eficaz, sus ayudas económicas a los gobiernos de América Latina al pleno respeto de los derechos humanos y al cumplimento de la obligación de sancionar las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.
A las Naciones Unidas la constitución de una Comisión de Verdad, absolutamente imparcial e independiente, para establecer la verdad de lo que pasó en estos decenios con respeto a graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, sin renunciar, obviamente, al debido y pleno ejercicio de la jurisdicción penal.
6.2. AL GOBIERNO COLOMBIANO
Cumplir plenamente con la sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional del 2006 sobre la ley 975 de 2005, de Justicia y Paz, y modificar esta ley de acuerdo con los estándares internacionales sobre los derechos humanos.
Denunciar el acuerdo bilateral entre Colombia y Estados Unidos, del 17 de septiembre de 2003 respecto a la entrega a la Corte Penal Internacional de personas de los Estados Unidos, por ser violatorio del tratado de Roma de 1998 que instituyó la CPI.
Retirar la reserva respecto de los crímenes de guerra formulada por Colombia en el marco del artículo 124 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
Aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del 13 de septiembre de 2007.
Revocar las concesiones de explotación de recursos en territorios indígenas realizadas sin consentimiento de los pueblos afectadas.
Cumplir con el deber de investigar y sancionar los responsables de violaciones de derechos humanos. Implementar mecanismos idóneos para que las víctimas de violaciones a los derechos humanos en Colombia puedan ver realmente satisfechos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral esta última con sus componentes de satisfacción, indemnización y garantías de no repetición.
Construir un sistema de justicia efectivamente independiente, eficiente y eficaz, e impulsar y apoyar con todos los recursos al sistema judicial para que lleve a cabo procesos de esclarecimiento de los hechos.
Favorecer negociaciones humanitarias y de paz.
6.3. A TODOS LOS GOBIERNOS:
Someter de manera vinculante sus relaciones económicas internacionales y sus decisiones de política económica y de cooperación internacional, bajo los estándares de primacía, garantía y respeto de los derechos humanos, desarrollo humano, democracia y protección ambiental.
Exigir a las corporaciones multinacionales e instituciones financieras, internacionales, comerciales y de capital privado el abandono de su doble moral y que se comprometan a hacer efectiva, de manera obligatoria y no discrecional, bajo control ciudadano, una política que respete prioritariamente el derecho internacional de los derechos humanos.
A los Estados de origen de la ETN y los Estados donde ellas desarrollan sus actividades que vigilen para que las ETN cumplan efectivamente las normas existentes, y dictar normas internacionalmente vinculantes para que estas empresas apliquen, en cualquier lugar, los mismos estándares de respecto de los derechos humanos, independientemente del país en que operen.
A garantizar que las ETN que violan los derechos humanos, los derechos laborales y sindicales y comprometen el medio ambiente respondan de sus actos y de las consecuencias de éstos ante las instancias del derecho interno de cada uno de los países y, eventualmente ante un Tribunal internacional.
Considerando que las riquezas y los recursos naturales no pertenecen a los gobiernos, sino a los pueblos, que tienen el derecho de disfrutarlos y utilizarlos plena y libremente (art. 25 del Pacto internacional de los derechos económicos, sociales culturales de 1966 y art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos del 1976), es preciso aplicar medidas inspiradas en el principio internacionalmente reconocido del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades locales y los pueblos indígenas así como en el principio de precaución, cuando se proyecte aplicar acuerdos y políticas de desarrollo e inversión de capitales que puedan producir efectos negativos sobre la tierra, el espacio de vida y los derechos fundamentales; y garantizar el derecho de oposición de personas y comunidades que consideren vulnerados sus derechos individuales y colectivos por iniciativas o por acciones de las ETN.
Incrementar las obligaciones fiscales de las ETN, para evitar su enriquecimiento desproporcionado, desde el gobierno nacional y los gobiernos locales (comenzando por la minería, donde han sido escandalosamente reducidas.
Limitar las áreas de explotación de las ETN, prohibiéndola en los territorios indígenas (sin el consentimiento de las poblaciones) y en la zonas productoras de agua, en las zonas forestales protegidas, en las declaradas como patrimonio nacional y en las que la UNESCO haya declarado como patrimonio de la humanidad.
Reconocer el derecho para recurrir directamente ante los tribunales de justicia y demandar las responsabilidades y la reparación de eventuales violaciones de derechos causados por las ETN.
6.4. A LOS INSURGENTES
Respectar en toda circunstancia el derecho internacional humanitario, que protege a la población civil.
Liberar, inmediata e incondicionalmente a las personas civiles secuestradas.
Favorecer negociaciones humanitarias y de paz.
6.5. AL FISCAL DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Que no retarde más su decisión de abrir una investigación sobre el caso Colombia, donde las diversas audiencias de esta sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos han comprobado la existencia de numerosos crímenes de competencia de la Corte.
6.6. A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Frente a las prácticas de las ETN, la sociedad entera debe adoptar una posición ética y jurídica de rechazo al hambre, a la falta de vivienda, educación, salud, empleo, de seguridad alimentaria y, en general, de las situaciones infrahumanas de pobreza y de carencias absolutas que impiden el desarrollo de las personas y de los pueblos en condiciones de dignidad. Esto es, una actitud similar a la mantenida frente a acciones como la tortura o las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las detenciones arbitrarias. Esa visión implica que haya un rechazo y condena de las políticas de las organizaciones internacionales y de los Estados que dan preferencia a la competitividad global, la privatización de los bienes públicos, y la precarización laboral, sobre la actuación de las empresas transnacionales en relación con los derechos e intereses de sus pueblos y la vigencia de los derechos humanos. De igual manera, se debe identificar y denunciar a los actores no estatales, como las empresas transnacionales, por la forma en que generan y estimulan este tipo de violaciones imponiendo sus políticas a gobiernos unas veces débiles y otras veces cómplices de sus actuaciones. El jurado hace también un llamamiento a la comunidad internacional para que tomen distancia de la información ordinaria que se da sobre Colombia y para que tengan en cuenta que en un país donde ocurren tantas atrocidades como las que han sido presentadas ante ésta y las anteriores audiencias, no puede considerarse fiable a la fuente oficial ni a las fuentes que han permitido silenciar todos estos crímenes.
6.7. A LOS ACCIONISTAS DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES
El Tribunal llama también a los accionistas de las ETN en sus países de origen con el fin de que se informen sobre el comportamiento de sus filiales y las sometan a un control ético.
6.8. A LA JUSTICIA COLOMBIANA
El Tribunal considera necesaria y oportuna una exhortación a los abogados, fiscales, jueces y magistrados de Colombia en el sentido de que asuman un papel activo en la búsqueda de una justicia auténtica, que es un presupuesto para la paz.
El Tribunal sabe bien que existen en Colombia magistrados y jueces comprometidos en serio con el papel de ejercer justicia y conoce el papel independiente a menudo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia en estos últimos años. Pero tiene que constatar, sobre la base de diversas sentencias de la Corte Interamericana de DD.HH. y de lo que resultó manifiesto en las audiencias desarrolladas en estos dos años, que el sistema judicial no es todavía capaz de ofrecer adecuadas respuestas a la demanda y a la invocación de justicia de los ciudadanos. Es un hecho que la impunidad en Colombia es masiva y generalizada.
El Tribunal considera importante señalar que - además del fortalecimiento de un poder judicial verdaderamente independiente de todos otros poderes - se está universalizando una nueva concepción del derecho y de la jurisdicción. En la moderna jurisprudencia ya no hay lugar para la superada concepción formal del derecho que permitió la degradación de las instituciones jurídicas y la utilización perversa de la ley como escudo para procedimientos contrarios a los derechos fundamentales de la personas, para el uso de la violencia en beneficio de privilegios inmorales y para dar apariencia de legitimidad a agresiones a la vida, a los derechos fundamentales y a la dignidad de seres humanos más frágiles y desprotegidos. El constitucionalismo ha orientado todo el derecho hacia la garantía de la persona humana, centro y finalidad del ordenamiento, y ha producido una estrecha conexión entre humanismo y derecho y los juristas tienen la responsabilidad de promover en la práctica esta complementación. El sistema del derecho internacional creado por Naciones Unidas se fundamenta en los derechos humanos, en la centralidad de cada persona, en la igual dignidad de cada pueblo (sin ninguna distinción entre vencedores y vencidos) y su supremacía sobre los intereses económicos. Pero es cierto que en el sistema internacional, junto a las agencias de las Naciones Unidas cuya acción se inspira en los derechos humanos y en la igual dignidad de cada individuo y pueblo, coexisten instituciones como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial de Comercio que, con sus políticas neoliberales, establecen alianzas con las empresas transnacionales en objetiva contraposición a la posibilidad de hacer efectivos y reales aquellos derechos.
Sin embargo las Constituciones de muchos países, entre las cuales está la colombiana, prescriben que el derecho internacional (empezando por aquél que se refiere a los derechos humanos) se convierte en derecho interno, vinculante no sólo para el gobierno y el parlamento, sino también para los jueces. Los juristas y los jueces particularmente tienen que ser plenamente conscientes que la Constitución asigna a la Jurisdicción un rol que no es secundario respecto al Legislativo y al Ejecutivo, un papel de garantía y realización de los derechos fundamentales de cada persona, cuya plena tutela constituye la finalidad de todo ordenamiento democrático y del nuevo derecho internacional.
La democracia no es solamente procedimiento electoral, sino también debate público, abierto a todos los componentes de la sociedad y a todo ciudadano y garantía de ejercicio libre de todos sus derechos. Ésta es la manera de que emerja y se forme la “razón pública” para individualizar y compartir un interés general. Hoy en día, el debate entre ciudadano y la participación efectiva han sido sustituidas por la televisión, a su vez monopolizada por grupos económicos. El ciudadano ha sido reducido a consumidor y espectador de la política hecha por políticos que se transforman en personajes del mundo televisivo. A menudo en las mismas manos se concentra el poder económico, el poder político y el poder de información: un poder enorme y desmesurado, que violenta y pervierte el proceso democrático e impide un verdadero debate público y la formación de una opinión libre del ciudadano. Lo que está pasando en muchos países, donde existe monopolio u oligopolio de la información y formación de la opinión publica, nos obliga a dudar que la actual pueda definirse como verdadera democracia.
Además, democracia constitucional no es sólo procedimiento y discusión publica colectiva, sino también respeto por los vínculos y los límites que las Constituciones imponen a la soberanía, es decir a la política y a la misma mayoría que legitima (de manera más o menos auténtica) a quienes tienen la capacidad de decidir. Las trágicas experiencias en que la violación de derechos humanos básicos por parte de Hitler, Mussolini, Franco o Salazar, Pinochet y las dictaduras en América Latina, tuvo en determinados momentos un consenso mayoritario de los ciudadanos – han generado un Estado constitucional de derecho que toma en cuenta el peligro concreto de la tiranía de la mayoría.
En esta situación, la jurisdicción puede y debe cumplir cada vez mejor con su propia función de poder de límite a las mayorías, para tutelar y garantizar los derechos de las personas y, sobre todo, de los sujetos más vulnerables, es decir aquellos que no tienen representación en los salones del parlamento.
Para corregir las tendencias perversas de las oligarquías políticas, cómplices o por lo menos condicionadas por el poder económico y financiero de las empresas transnacionales, y para tutelar a los más débiles de la presión de la mayoría intolerante, es necesario, por un lado, valorizar la dimensión supranacional e internacional de los ordenamientos y, por otro lado, poner el acento en los derechos de las personas, de los movimientos, de las asociaciones, que “desde abajo” constituyen una alternativa al modelo mercantil de la globalización salvaje.
Centrarse en las personas, titulares de los derechos humanos, conlleva desarrollar el debate acerca de las garantías jurídicas, lo que implica el papel activo y promocional de la jurisdicción y, necesariamente, la búsqueda y el fortalecimiento de los instrumentos más adecuados para garantizar la independencia, la profesionalidad y la eficiencia de la magistratura (Consejo Superior de la Magistratura, estabilidad en los cargos judiciales, formación profesional, evaluación de profesionalidad, recursos económicos y tecnología, diálogo entre las Cortes de diferentes Países, colaboración de las asociaciones judiciales, etcétera). Y ello no por exceso de confianza en la magistratura o en el ordenamiento jurídico supranacional e internacional, sino por la incapacidad estructural actual de los Estados nacionales y de las oligarquías políticas, de gobernar el superpoder económico de las empresas transnacionales y para dar instrumentos jurídicos de defensa y de liberación más eficaces a los sujetos y a los movimientos que ya no tienen representación política en los ordenamientos nacionales.
7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
7.1. NORMAS DE COLOMBIA
Constitución Política de Colombia 1991 Ley 685 de 2005, del Código Minero Ley 1021, de 2006, Ley Forestañ Ley 975 de Justicia y Paz, de 25 de julio de 2005 La Ley 1152 de 2007, Estatuto de Desarrollo Rural
7.2. TRATADOS Y OTROS TEXTOS INTERNACIONALES
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Resolución 217 (III), 1948 Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Resolución 260 A (III) AGNU, 9 de diciembre de 1948 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n° 87), 9 de julio de 1948, Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (N° 98), Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Resolución 2106 A (XX) AGNU, 21 de diciembre de 1965 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Resolución 2200 A (XXI) AGNU, 16 de diciembre de 1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Resolución 2200 A (XXI) AGNU, 16 de diciembre de 1966 Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad, Resolución 3074 (XXVIII) AGNU, 3 de diciembre de 1973 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 8 de junio de 1977 Directrices de la OCDE sobre empresas multinacionales 1977 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Resolución 39/46 AGNU, 10 de diciembre de 1984 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, Resolución 40/34 AGNU, 29 de noviembre de 1985 Declaración sobre el derecho al desarrollo, Resolución 41/128 AGNU, 4 de diciembre de 1986 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, C169, 1989 Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación, y el entrenamiento de los mercenarios, Resolución 44/34 AGNU, 4 de diciembre de 1989 Declaración de Rio de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo 1992 Convención de las Naciones Unidas sobre biodiversidad 1992 Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, Resolución 47/135 AGNU, 18 de diciembre de 1992 Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, Conferencia General de la UNESCO, 11 de noviembre de 1997 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998 Declaración del Milenio, Resolución 55/2 AGNU, 8 de septiembre de 2000 Protocolo de Cartagena sobre biodiversidad Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Resolución 57/199 AGNU, 18 de diciembre de 2002 “Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos”, Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 13 de agosto de 2003 “Acuerdo respecto a la entrega de personas de los Estados Unidos de América a la Corte Penal Internacional”, entre los Estados Unidos de América y Colombia, de 17 de septiembre de 2003 Global Compact, Naciones Unidas Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, Resolución 60/147 AGNU, 16 de diciembre de 2005 Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, 2006 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Resolución61/295 AGNU, de 13 de septiembre de 2007
7.3. DECISIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Caso Caballero Delgado y Santana, Sentencia del 8 de diciembre de 1995 Caso 19 comerciantes vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004 Resolución de 5 de julio de 2004, Medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia, Caso Pueblo Indígena Kankuamo Caso Las Palmeras, Sentencia de 6 de diciembre de 2001 Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, Sentencia de 12 de septiembre de 2005 Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia, Sentencia de 15 septiembre de 2005 Caso de la masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Sentencia de 31 de enero de 2006 Caso de las masacres de Ituango vs. Colombia, Sentencia de 1 de julio de 2006 Resolución de 30 de enero de 2007, Medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia, Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia, Sentencia de 11 de Mayo de 2007 (Fondo, Reparaciones y Costas) Caso Escué Zapata vs. Colombia, Sentencia de 4 de julio de 2007, (Fondo, Reparaciones y Costas)
7.4. INFORMES DE OTROS ORGANOS INTERNACIONALES RELEVANTES
OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. 1999. ONU, Reporte Interno del representante especial de la secretaría general en el asunto de DDHH, y corporaciones trasnacionales y otras empresas. Comisión de Derechos Humanos. Febrero 22/ 2006. E/CN.4/2006/97. Declaración de Quito Acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en América Latina y el Caribe, (24 de julio, 1998). ONU, Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales; Doc. E/CN.4/2005/91. ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, Consideraciones de los Informes presentados por los Estados Partes ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.
8. CONCLUSIÓN
Como conclusión de esta sesión, desarrollada en Colombia a lo largo de más de dos años, el Tribunal siente la necesidad de agradecer a todos los que han hecho posible este evento y, sobre todo, a todas las personas que, con seriedad y coraje, han presentado las acusaciones fundadas en sólidas pruebas y los testimonios de los hechos, que han permitido la reconstrucción de lo que pasó, renovando con sus palabras el sufrimiento y el dolor producido por hechos dramáticos.
El Tribunal expresa su profunda preocupación por la situación de desprotección en la que se encuentran quienes luchan por los derechos humanos en Colombia y en particular por quienes han solicitado esta sesión o han actuado como testigos o expositores. Preocupa de manera especial el hecho de que estas personas, que han cumplido con coraje y limpieza de conducta su papel de ciudadanos comprometidos para la dignidad, las libertades y los derechos de todos los colombianos, sean amenazadas en sus derechos y en sus vidas.
El Tribunal, recordando el bárbaro asesinato de Eduardo Umaña Mendoza, que había sostenido con rigurosa profesionalidad jurídica e integridad moral las acusaciones ante el TPP en la memorable sesión sobre la impunidad en América Latina (Bogotá 22-25 de abril de 1998) considera que todo lo que pueda afectar en adelante a los relatores y testigos de estas audiencias deberá ser considerado como responsabilidad directa del gobierno colombiano.
El Tribunal tiene que agradecer también a todos los asistentes a las audiencias con su presencia continua, atenta y partícipe, como representantes de los colectivos y los pueblos, como parte de un amplio movimiento comprometido en la lucha por impedir toda tentativa de olvido, sostener la demanda de justicia y de verdad de las víctimas y pretender la toma en serio de los derechos humanos por parte de las instituciones.
Los Jueces han aprendido de esta presencia y de la extraordinaria participación ciudadana que ha acompañado el desarrollo del trabajo del tribunal, que cuando surge un movimiento de lucha contra la injusticia y las desigualdades, los catálogos internacionales de derechos y las Constituciones nacionales dejan de ser un mero catálogo de derechos de papel para transformarse en instrumentos de reivindicación personal y social y de cambio democrático.
Finalmente el Tribunal deja constancia del profundo impacto que le ha producido el comprobar que, a pesar de una situación muy trágica, que continua desde muchos decenios, sigue viva una potente resistencia a las injusticias y una firme decisión de trabajar de forma continuada por superar la cultura del conflicto y de la guerra y promover la transformación de la sociedad para realizar un verdadero Estado constitucional social de derecho.
El Tribunal se compromete a dar voz y transmitir al mundo el sentimiento de optimismo que se desprende de la voluntad de lucha mostrada, que solo puede conducir a una inmensa esperanza.
El Tribunal, vista la importancia y trascendencia de las demandas de justicia que han acompañado a las presentaciones, con el propósito de alentar a tribunales y operadores de justicia a fin de que se desarrollen los contenidos del derecho y se logre un eficaz derecho a la justicia, resuelve remitir el expediente, dictamen y recomendaciones no solamente a las instituciones de gobierno y a las empresas transnacionales que han sido consideradas en este fallo, sino también, para que actúen en consecuencia con sus competencias, facultades y atribuciones, a las siguientes personas e instituciones:
Fiscal de la Corte penal internacional Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Relatores especiales competentes para esa materia y Relator especial para la independencia de los magistrados y de los jueces; Tribunal Europeo de Derechos Humanos Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos Presidentes de la Corte constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, Procurador general, Fiscal general y Defensor del pueblo de Colombia Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión y al parlamento de la Unión Europea
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