Independencia judicial, intemperancia verbal y Corte Interamericana
Por: Rodrigo Uprimny
LA ÚLTIMA SENTENCIA DE LA CORTE Interamericana (CIDH) fue contra Venezuela pero parece redactada para Colombia, por las importantes reflexiones que ese tribunal aporta sobre la amenaza a la independencia judicial debido a los ataques verbales intemperantes de parte del gobierno contra las decisiones de los jueces que no le gustan.
La sentencia es del 5 de agosto de 2008 en el caso conocido como “Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” y estudia la posible vulneración de los derechos humanos de tres magistrados que fueron destituidos por un supuesto error judicial inexcusable. La CIDH concluyó que dicha destitución violó el debido proceso, pues el órgano que impuso la sanción no era verdaderamente imparcial e independiente y no motivó suficientemente la decisión. La CIDH ordenó entonces que los tres magistrados fueran restituidos en sus cargos e indemnizados apropiadamente.
Más allá de las particularidades del caso, esa sentencia es también importante por las consideraciones que hace sobre la independencia judicial y en especial sobre los factores que pueden erosionarla.
Un punto resulta particularmente relevante en la coyuntura colombiana. Se trata de las agresiones verbales furiosas que el presidente Chávez y otros miembros de su gobierno hicieron contra algunas decisiones tomadas por esa Corte Primera que no gustaron al mandatario venezolano.
La CIDH concluyó que esas declaraciones excesivas afectaban la independencia judicial, pues generaban un ambiente que erosionaba la libertad que en una democracia los jueces deben tener para tomar sus decisiones, sin temer represalias políticas.
Eso no significa que el gobierno no pueda criticar las decisiones judiciales. Es obvio que puede hacerlo; pero la CIDH, recordando las palabras de Param Cumaraswamy, quien fuera entre 1994 y 2003 Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia judicial, precisó que si esa “crítica se expresa en un lenguaje virulento, inmoderado, amenazante e intimidador y en mala fe, se considerará como una amenaza o una interferencia a la independencia judicial”.
Es obvio que las autoridades y en especial el presidente tienen libertad de expresión pero, según la CIDH, deben ejercerla prudentemente, no sólo por su poder y el “alto grado de credibilidad de la que gozan” sino además porque “tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos”.
En relación con los jueces, la CIDH señaló inequívocamente que los funcionarios públicos, y en especial el presidente, “deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador”.
La sentencia se refería específicamente al gobierno de Chávez y a Venezuela, pero parecía hablar de Colombia y de los ataques del presidente Uribe contra el poder judicial. De todos modos, la jurisprudencia de la CIDH tiene fuerza jurídica más allá del caso concreto. La exigencia al presidente Uribe para que modere su lenguaje en sus críticas a la Corte Suprema no es entonces un simple asunto de gusto o estilo; es un imperativo jurídico para proteger la independencia judicial, que es un elemento esencial de cualquier verdadera democracia.
Por: Rodrigo Uprimny
LA ÚLTIMA SENTENCIA DE LA CORTE Interamericana (CIDH) fue contra Venezuela pero parece redactada para Colombia, por las importantes reflexiones que ese tribunal aporta sobre la amenaza a la independencia judicial debido a los ataques verbales intemperantes de parte del gobierno contra las decisiones de los jueces que no le gustan.
La sentencia es del 5 de agosto de 2008 en el caso conocido como “Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” y estudia la posible vulneración de los derechos humanos de tres magistrados que fueron destituidos por un supuesto error judicial inexcusable. La CIDH concluyó que dicha destitución violó el debido proceso, pues el órgano que impuso la sanción no era verdaderamente imparcial e independiente y no motivó suficientemente la decisión. La CIDH ordenó entonces que los tres magistrados fueran restituidos en sus cargos e indemnizados apropiadamente.
Más allá de las particularidades del caso, esa sentencia es también importante por las consideraciones que hace sobre la independencia judicial y en especial sobre los factores que pueden erosionarla.
Un punto resulta particularmente relevante en la coyuntura colombiana. Se trata de las agresiones verbales furiosas que el presidente Chávez y otros miembros de su gobierno hicieron contra algunas decisiones tomadas por esa Corte Primera que no gustaron al mandatario venezolano.
La CIDH concluyó que esas declaraciones excesivas afectaban la independencia judicial, pues generaban un ambiente que erosionaba la libertad que en una democracia los jueces deben tener para tomar sus decisiones, sin temer represalias políticas.
Eso no significa que el gobierno no pueda criticar las decisiones judiciales. Es obvio que puede hacerlo; pero la CIDH, recordando las palabras de Param Cumaraswamy, quien fuera entre 1994 y 2003 Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia judicial, precisó que si esa “crítica se expresa en un lenguaje virulento, inmoderado, amenazante e intimidador y en mala fe, se considerará como una amenaza o una interferencia a la independencia judicial”.
Es obvio que las autoridades y en especial el presidente tienen libertad de expresión pero, según la CIDH, deben ejercerla prudentemente, no sólo por su poder y el “alto grado de credibilidad de la que gozan” sino además porque “tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos”.
En relación con los jueces, la CIDH señaló inequívocamente que los funcionarios públicos, y en especial el presidente, “deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador”.
La sentencia se refería específicamente al gobierno de Chávez y a Venezuela, pero parecía hablar de Colombia y de los ataques del presidente Uribe contra el poder judicial. De todos modos, la jurisprudencia de la CIDH tiene fuerza jurídica más allá del caso concreto. La exigencia al presidente Uribe para que modere su lenguaje en sus críticas a la Corte Suprema no es entonces un simple asunto de gusto o estilo; es un imperativo jurídico para proteger la independencia judicial, que es un elemento esencial de cualquier verdadera democracia.
No comments:
Post a Comment